SAP Zaragoza 235/2016, 27 de Abril de 2016

PonenteALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO
ECLIES:APZ:2016:1046
Número de Recurso76/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución235/2016
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00235/2016

SENTENCIA nº 235/2016

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

En Zaragoza, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

En Nombre de S.M. El Rey

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 331/2015, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 76/2016, en los que aparece como parte apelante-demandante, ARAGONIA HOSTELERIA 2013 S.L., representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. ELENA FERRER BARCELO, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO SANCHEZ LUCAN; y como parte apelada-demandadas, Consuelo, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM001 "EDF. DIRECCION000 ", representadas por el Procurador de los tribunales, Sr. RAUL JIMENEZ ALFARO, asistidas por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER ECHEVARRIA LORENTE; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ALFONSO MARIA MARTINEZ ARESO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida de fecha 18 de abril de 2016 cuya parte dispositiva dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por ARAGONIA HOSTELERIA 2013 S.L. contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE AVENIDA000 Nº NUM000 - NUM002 " DIRECCION000 ", con imposición a la actora de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la parte demandante interpuso recurso de apelación, y dado traslado a la parte contraria, se opuso, elevándose los autos a esta Sala donde se registraron al número arriba indicado, señalándose día para deliberación, votación y fallo el 18 de abril de 2016.

TERCERO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales oportunas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los de la presente resolución y;

PRIMERO

Objeto del recurso

Ejercitó la actora, arrendataria de un local en la comunidad, con el consentimiento del propietario del mismo, acción de impugnación de un acuerdo de la comunidad que denegaba la apertura de una chimenea por la fachada del inmueble invocando que los estatutos permitían la apertura de la misma. La demandada afirma que no existió unanimidad en la autorización, por el contrario, todos menos el titular del local votaron en contra y que la posibilidad de sacar chimeneas tiene los límites imperativos que se exigen a todo comunero esto es que "no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario".

La sentencia de la instancia desestimó la demanda.

Contra la misma la demandada se alza por la vía del recurso de apelación por estimar que:

1) Existe error en la valoración de la prueba en diversos extremos:

  1. -Se ha acreditado la reducción de la superficie del local y la necesidad de dos chimeneas en el mismo.

  2. No se ha tenido en cuenta que en la comunidad ya existen instaladas por la fachada exterior dos

    chimeneas.

  3. Que el actual propietario del local no es el promotor de la obra.

  4. Que no existen ni afectación a la estructura, ni perjuicios funcionales, ni afectación estética

    2) Existe error en la aplicación del derecho en cuanto la propiedad no puede prohibir la colocación de la fachada sino tan solo determinar su configuración estética o recorrido de la misma por la fachada.

    La demandada mantiene los argumentos de la instancia.

SEGUNDO

Error en la valoración de la prueba

Considera básicamente la actora que ha existido error en la valoración en la prueba en diversos extremos:

-La superficie del local arrendado y la necesidad de apertura de una nueva chimenea por la fachada del patio exterior. A este respecto, si bien se presentó un contrato de 1 de febrero de 2013 por el que se alquilaba un local de 877 metros cuadrados conteniendo en su perímetro dos salidas de humos por chimeneas interiores, lo cierto es que la licencia de acondicionamiento y actividad municipal se otorgó para un local de 473,45 metros cuadrados. No puede reprocharse a la actora que por necesidades de su negocio, concretamente, dimensionarlo adecuadamente, esta renunciase a parte de la superficie inicialmente arrendada y con ella a la salida de humos que en ella había. Lo cierto es que parece innegable que los estatutos de la comunidad permiten establecer salidas de humos hasta la cubierta del edificio -norma de comunidad cuarta de los estatutos-.

De otra parte, la necesidad de una segunda chimenea para la salida del negocio, en cuanto se ha decidido preparar comidas con distinto combustible -aceite y brasa- resulta necesaria con arreglo a la declaración de ambos peritos de las partes.

Por tanto, la necesidad de la chimenea parece que, pese a las dudas que le ocasiona la reducción de la superficie del local, la sentencia de la instancia no la pone en duda.

-Existencia de otras chimeneas: Tampoco parece existir duda -al menos ninguna de las partes la ha planteado- que las dos chimeneas existentes por las fachadas de los patios exteriores son de obra, colocadas allí por el promotor.

Este hecho es relevante a los efectos de que la comunidad no ha autorizado nunca la colocación de otras chimeneas, tan solo se ha limitado a no actuar contra los titulares de los locales o viviendas beneficiarios de dichas instalaciones en cuanto bien podían entenderse cobijadas dentro de la autorización estatutaria e, incluso, alegarse, que habían sido toleradas por la comunidad, en cuanto nunca parece fue cuestionada su existencia.

En definitiva, se trataba de una realidad fáctica y jurídica distinta que impedía pudiera alegarse un trato desigual entre comuneros.

- El titular del local no es el...

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