SAP Zaragoza 229/2017, 28 de Marzo de 2017

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:APZ:2017:527
Número de Recurso731/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00229/2017

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, SECCION SEGUNDA

N10250

C/ GALO PONTE, 1, PLANTA 3

Tfno.: 976.208035-031-034 Fax: 976.208032

N.I.G. 50297 42 1 2016 0002674

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000731 /2016

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000099 /2016

Recurrente: Basilio, Bienvenido, Inocencia, Carmelo, C.B. DIRECCION000

Procurador: JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA

Abogado: PEDRO JESUS FALCES MONTON

Recurrido: C.P. C/ DIRECCION001 NUM000 DE ZARAGOZA

Procurador: EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO

Abogado: JOSE MARIA NOVEL PERUGA

SENTENCIA NUMERO: 229/2017

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente

D. JULIAN CARLOS ARQUE BESCOS

Magistrados

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO

En Zaragoza, a veintiocho de marzo de dos mi diecisiete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Segunda, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 99/2016, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 18 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el RECURSO DE APELACION (LECN) NUMERO 731/2016, en los que aparece como parte apelante D. Basilio, D. Bienvenido, Dª Inocencia, D. Carmelo y C.B. DIRECCION000, representados por el Procurador de los tribunales D. JOSE MARIA ANGULO SAINZ DE VARANDA y asistidos por el Abogado D. PEDRO JESUS FALCES MONTON, y como parte apelada C.P. C/ DIRECCION001, NUM000 DE ZARAGOZA, representada por el Procurador de los tribunales D. EMILIO GOMEZ-LUS RUBIO y asistida por el Abogado D. JOSE MARIA NOVEL PERUGA; en cuyos autos con fecha 12 de septiembre de 2016, recayó Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice. Desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Angulo Sainz de Varanda, en nombre y representación de d. Basilio, D. Bienvenido, D. Carmelo y Dª Inocencia que intervienen en su propio nombre y en su condición de únicos componentes de la Comunidad de Bienes DIRECCION000, y absuelvo a la Comunidad de Propietarios de la C/ DIRECCION001, nº NUM000 de Zaragoza de los pedimentos de la demanda.- Las costas causadas por este procedimiento se imponen a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte actora presentó escrito de interposición del recurso de apelación, del que se dio traslado a la parte demandada, presentando dentro del término de emplazamiento escrito de oposición. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para la resolución.

TERCERO

No habiéndose aportado nuevos documentos, ni propuesto prueba, ni considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 15 de marzo de 2017.

CUARTO

Que en la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales.

Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL DANIEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación, interpuesto por la representación procesal de D. Basilio, D. Bienvenido, D. Carmelo Y Dª Inocencia, EN SU PROPIO NOMBRE Y DERECHO Y COMO UNICOS COMPONENTES DE LA COMUNIDAD DE BIENES DIRECCION000, la sentencia dictada el 12 de septiembre de 2016 .

Son motivos del recurso:

  1. Infracción del principio de igualdad entre todos los copropietarios al permitir que los propietarios de las viviendas utilizaran cuando y como han querido los elementos comunes de patio de luces y principal (instalación de máquinas de AA y toldos en patio y fachada principal y sustitución de una puerta por una ventana en el patio ) e impedir a los apelantes hacer lo mismo en la pared del patio de luces para elevar la salida de humos y gases que es imposición administrativa para la puesta en funcionamiento en el local de alguna actividad que exija tal requisito.

  2. Infracción de la doctrina de los propios actos inequívocos al permitir tales actuaciones a propietarios de pisos, pero no la solicitada por el propietario del local, lo que es contrario a la buena fe.

  3. Infracción del art. 3 del CC pues la forma de conciliar la LPH y las normas administrativas es interpretar las normas conforme a la realidad social (existencia de nuevas normas urbanísticas sobre salida de gases que no pudieron contemplarse en estatutos y existencia de aparatos de AA) para no impedir al propietario del local destinarlo a actividades lícitas.

  4. Que la instalación de la salida de humos y gases no produce ningún perjuicio a los copropietarios del edificio, pues: solo ocuparía 0,20 metros cuadrados, es decir, ni siquiera un 1% de la superficie; no produciría daños estructurales; la rotura de impermeabilización sería reparable; no mermaba visión lateral desde las ventanas, pues se encontraba en medio de dos ventanas y se recuperaba el ángulo de visión perdido acudiendo al extremo opuesto de la ventana; solo superaría en 1 metro el piso de portería; no tratándose de perjuicios, sino de molestias.

  5. Infracción del art. 7 del CC relativo al abuso de derecho, pues la Comunidad se ampara en normas de LPH en detrimento del principio de igualdad, lesionando el derecho de propiedad de los actores, limitando su uso atribuyéndose prerrogativas que no le conceden las normas de Comunidad o Estatutos y por encima del Ayuntamiento que informó favorablemente a los trazados para las salidas de humos.

  6. Innecesariedad de impugnar acuerdos de Junta al ejercitarse una acción declarativa pues se le está limitando la utilización del local y su derecho a instalar una salida de humos, lo que es competencia exclusiva de los Juzgados, no de la Junta de la Comunidad, de suerte que de estimarse el derecho las facultades de la Junta se limitarían a la forma de realización de la obra en la forma menos gravosa.

  7. Ser el trazado viable y que menos molestias produce la denominada opción b) del informe del arquitecto Sr. Sebastián .

SEGUNDO

Los apelantes son dueños del local ubicado en la Comunidad de Propietarios de Calle DIRECCION001 número NUM000 e interesan se declare su derecho a realizar una salida de humos y gases para el local de su propiedad, condenando a la Comunidad a que pasen por tal declaración reconociéndole el derecho de la actora a que se le permita bajo licencia municipal y a su costa y cumpliendo con los requisitos administrativos necesarios para ajustarse a normativa la instalación de una salida de humos y gases para el local de su propiedad por el sitio que administrativamente este permitido y menos perjuicios produzca a la Comunidad, a determinar pericialmente, ordenando lo necesario para facilitar los accesos y utilización de los elementos comunes que fueran necesarios para la toma de medidas si ello hiciera falta, así como la posterior instalación de los conductos y chimeneas, y todo ello con expresa imposición a la demandada de los gastos y costas judiciales.

En su día fue objeto de debate comunitario la petición de autorización de la propiedad del local izquierda para instalar una chimenea a través del patio de luces según determinado anteproyecto técnico presentado y que suponía su instalación entre las ventanas (es decir misma ubicación que la ahora reclamada), siendo denegada la propuesta, sin que conste impugnación del acuerdo, ni votación de fondo en alguna Junta posterior.

Es doctrina jurisprudencial sobre la materia que los acuerdos que entrañen infracción de algún precepto de la Ley de Propiedad Horizontal o de los Estatutos de la respectiva Comunidad, al no ser radicalmente nulos, sino meramente anulables, son susceptibles de sanación por el transcurso del plazo de caducidad (treinta días) que establece la regla cuarta del artículo 16 de la citada Ley, sin...

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