SAP Zaragoza 409/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteLUIS ALBERTO GIL NOGUERAS
ECLIES:APZ:2016:1007
Número de Recurso210/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución409/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00409/2016

SENTENCIA NÚMERO: 409/2016

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. JULIÁN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACÍN GARÓS

D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS

En Zaragoza, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

Vistos por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio ordinario número 575/2012, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº. 18 de Zaragoza, Rollo de Apelación número 210/2016, a instancia de "ARDISTEL, S.L." representada por el procurador de los tribunales

D. PABLO HERRAIZ ESPAÑA y defendida por el letrado D. ÓSCAR-ENRIQUE GILSANZ MARTÍN, parte apelada en esta instancia, contra "ENDOR AG" representada por el procurador de los tribunales D. JOSÉMARÍA ANGULO SAINZ DE VARANDA y defendida por la letrada Dª. TERESA BARRIOS MARTOS apelante en esta instancia, en cuyos autos, con fecha 28.01.2016 recayó sentencia que estimó la demanda, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Condeno a Endor AG a abonar a Ardistel S.L. la suma de 250.000 euros de principal y las costas procesales causadas.-".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, la parte demandada interpuso recurso de apelación en fecha 29 de Febrero de 2016 por la que se solicitaba la revocación de la resolución y desestimación de la demanda con imposición de las costas al actor, del que tras ser admitido a trámite se dio traslado a la parte demandada. La apelada presentó dentro del término del emplazamiento escrito de oposición con fecha 16 de Marzo de 2016, solicitando la confirmación de la sentencia. Seguidamente se remitieron los autos a esta Sala para su resolución.

TERCERO

Por Auto dictado por esta Sala, el 7 de abril de 2016, se acordó la admisión y unión a las actuaciones de la documentación aportada por la parte apelante y, no considerándose necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación y votación el día 22 de Junio de 2016.

CUARTO

En la tramitación de la apelación se han observado todas las prescripciones legales. Ha sido ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ALBERTO GIL NOGUERAS quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Versa el motivo del recurso, al igual que la oposición a la acción ejercitada en la instancia en el carácter novatorio extintivo de la obligación subyacente entre las partes, que conllevaría a juicio de la recurrente a la inexistencia de la obligación pretendida, incidiendo en el error de valoración de la prueba practicada por el juez a quo, que negó tal circunstancia.

SEGUNDO

Los hechos de los que debe partirse son los que acertadamente se recogen en el fundamento jurídico primero de la sentencia, pues así se deducen de la documentación aportada. En fecha 11 de marzo de 2008 tiene lugar un préstamo por el que la hora demandante entregó a la demandada el importe de 250.000 euros, en dos tandas, una inicial de 93940 euros, y otra segunda que complementó el monto global, según se deduce a fecha 17 de Marzo de 2008, existiendo por la prestataria la obligación de devolución del importe prestado en fecha 31 de Diciembre de 2008. Estrictamente esto no se discute por la contraparte. Lo que se expone es que esta obligación de devolución fue objeto de novación extintiva tácita en virtud del posterior acuerdo de fecha 20 de Mayo de 2008, por el cual se estableció un pacto de distribución mercantil de productos que suponía el desembolso por parte de la hoy...

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