STSJ País Vasco 1153/2016, 31 de Mayo de 2016

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2016:1598
Número de Recurso1076/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1153/2016
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1076/2016

N.I.G. P.V. 48.04.4-15/005810

N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/005810

SENTENCIA Nº: 1153/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 31 de Mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por SERVICIOS EDUCATIVOS IKUSER SL contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 5 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 27 de enero de 2016, dictada en proceso sobre CIC, y entablado por EUZKO LANGILEEN ALKARTASAUNA frente a COMISIONES OBRERAS, COMITE DE EMPRESA DE SERVICIOS EDUCATIVOS IKUSER, LANGILE ABERTZALEEN BATZORDEAK y SERVICIOS EDUCATIVOS IKUSER S.L. .

Es Ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- El presente Conflicto Colectivo afecta a 58 trabajadores de la empresa SERVICIOS EDUCATIVOS IKUSER S.L.

SEGUNDO

SERVICIO DE CUIDADORES IKUSER, SOCIEDAD LIMITADA, se constituyó en virtud de Escritura Pública otorgada el 23/03/2007 con el objeto:

a) La contratación de cuidadores para centros de educación infantil preescolar, parvularios, guarderías infantiles y jardines de infancia que estarán al cuidado del orden, seguridad, entretenimiento, alimentación, aseo y atención personal de los niños.

b) Contratación de cuidadores para servicios de auxiliares de clínica, sanatorios y geriátricos.

c) La prestación de servicios de limpieza de establecimientos, edificios, locales en general, limpieza

de fábricas, e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, centros docentes, hospitales,, clínicas, sanitarios y geriátricos, de comunicación y transporte, barcos, aeronaves, ferrocarriles, aeropuertos, parques, jardines, vías y espacios públicos y privados, urbanos e interurbanos, y cualquier otro servicio que tenga por objeto el mantenimiento de edificios e instalaciones de los mismos espacios señalados.

d) El alquiler de mesas, sillas, vajillas y menaje de cocina, ropas de mesa y utensilios para el servicio de restauración, comidas y banquetes.

e) La realización de banquetes en locales ajenos.

f) El servicios de azafatas para asistencia a reuniones, congresos, convenciones, ferias, demostraciones espectáculos y actos que se celebren por entidades y organismos públicos o privados.

g) Los servicios de mediación, gestión, representación y comercio interior y exterior, almacenamiento, arrendamiento y, en general, al comercialización y distribución de toda clase de productos.

TERCERO

En virtud de Escritura Pública de 12/11/2012 se procedió al cambio de denominación. objeto y domicilio social y modificación parcial de Estatutos de la mercantil demandada, pasándose a denominar SERVICIOS EDUCATIVOS IKUSER S.L. y pasando a ser su objeto social:

"La Sociedad tiene por objeto principalmente la prestación de servicios de enseñanza en materia de nutrición y seguridad alimentaria tanto a título individual como colectivo, con la atención puesta en la educación de la infancia y la juventud. En especial, llevará a cabo la implementación de proyectos educativos en colaboración con centros públicos y privados de enseñanza, cuyo objetivo sea la propia formación de su alumnado en materias nutricionales, de hábitos de alimentación, comportamiento y socialización en la mesa, conocimiento de los productos, higiene y seguridad activa ante los alimentos. Los citados servicios de enseñanza podrán prestarse tanto en las instalaciones del centro o centros de enseñanza propios de la sociedad, como en centros escolares, institutos, universidades y similares, mediante la implantación en estos últimos y de manera coordinada de actuaciones formativas integradas en los propios objetivos de los centros y en su línea pedagógica. La actividad podrá complementarse con la entrega de materiales, productos u otros elementos y con la realización de prestaciones de servicios que estén directamente relacionados con la propia enseñanza en materia de nutrición y seguridad alimentaria. Dichas actividades se desarrollarán fundamentalmente en los tiempos entre clases lectivas: antes, durante y después de la comidas

...

Con las referidas prevenciones, siempre y cuando se trate de actividades destinadas al objetivo principal de formación en nutrición y seguridad alimentarias, y no tengan un carácter meramente recreativo, la Sociedad podrá también realizar las siguientes:

  1. Actividades de educación reglada y no reglada, impartida en el propio comedor escolar o en el patio en horario lectivo, en extraescolares y aulas matinales, como refuerzo escolar, en campamentos urbanos y otras relacionadas directamente con la educación de las citadas materias, incluso formando parte de programas socioculturales y educativos, dirigidos a centros cívicos, bibliotecas, salas de lectura o encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos y semanas culturales.

  2. Actividades en el ocio, de educación no formal o complementarias de otras como la guardia y custodia en período de transporte escolar siempre que tengan principalmente un contenido educativo, incluso prestadas al aire libre tanto en entornos naturales como urbanos, en casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, talleres, exposiciones, en programas de dinamización y acontecimientos de acción cultural dirigidos a la formación en estas materias.

En todo caso, quedan excluidas del objeto social, las actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, suministro de alimentos y bebidas, de ocio o esparcimiento que no tengan por objeto fundamental la formación o de espectáculos, así como aquellos servicios mixtos de los indicados."

La mercantil tenía como CNAE 80423, otras enseñanzas, pasando a ser a partir del 4/03/2013 8558 otra educación n.c.o.p. En el Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación foral figuraba hasta el 17/11/2012 como "serv.coloca. y sum.person." y a partir del 12/11/2012 como otras acti. enseñanza ncop.

CUARTO

El artículo 2 del Convenio colectivo del sector ocio educativo y animación sociocultural publicado en el BOE de 15/07/215 recoge:

"Artículo 2. Ámbito funcional. El presente convenio regula las relaciones laborales en las empresas y/ o entidades, privadas, dedicadas a la prestación de servicios de ocio educativo y animación sociocultural, dirigidas a la infancia y juventud, personas adultas y personas mayores. Las prestaciones de servicios reguladas en este convenio consisten en actividades complementarias a la educación formal con el objetivo de desarrollar hábitos y habilidades sociales como forma de educar integralmente a la persona, cuya actividad principal comprenda alguna de las siguientes actividades:

  1. Actividades de educación en el ocio, actividades de educación no formal, de guardia y custodia en periodo de transporte escolar, actividades educativas en el comedor escolar, de patio, extraescolares y aulas matinales, refuerzo escolar, campamentos urbanos,...

  2. Animación sociocultural, organización y gestión de servicios socioculturales y educativos, tanto de equipamientos como de programas socioculturales, como los dirigidos a centros cívicos y culturales, centros de animación y centros socioculturales de Personas Mayores, animación deportiva, bibliotecas, salas de lectura y encuentro, equipamientos juveniles, servicios de información juvenil, ludotecas, centros de tiempo libre, museos, semanas culturales, exposiciones, talleres, actividades de dinamización del patrimonio y, en general, cualquier tipo de gestión de equipamientos, programas y acontecimientos de acción sociocultural y cultural de educación en el tiempo libre,... c) Casas de colonias y albergues infantiles y juveniles, campamentos, centros de interpretación ambiental, actividades y programas de educación medioambiental y otros equipamientos, actividades asimilables a los anteriores y servicios educativos al aire libre en el entorno natural y urbano. La relación efectuada no se entiende cerrada, por lo que se considera incluida cualquier otra actividad que exista o de nueva creación, siempre que su función pueda ser encuadrada en la relación anterior... "

QUINTO

El artículo 2 del Convenio Colectivo de Hostelería de Bizkaia publicado en el BOB se recoge:

Artículo 2.¿Ámbito funcional. El presente Convenio obliga a todas las empresas que, independientemente de su titularidad (personas físicas o jurídicas, así como cualquier agrupación pública, semipública o privada) y de los fines que persiga, realicen en establecimientos o instalaciones fijas o móviles, cubiertas o descubiertas y tanto de manera continuada como ocasional, actividades de prestación de servicios de hostelería, tanto de alojamiento, de bebidas y alimentos, de ocio y esparcimiento, o de espectáculos, como servicios mixtos de los indicados. Con carácter genérico, no limitativo, quedan expresamente comprendida las empresas que realicen como actividad principal la prestación de servicios de:

...

¿ Alimentos y bebidas a Colectividades (centros de trabajo y enseñanza, centros sanitarios, etc), tanto si para ello se utilizan las instalaciones (cocinas) de los clientes como las propias de la empresa que presta los servicios"

SEXTO

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR