STSJ País Vasco 971/2016, 17 de Mayo de 2016

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2016:1375
Número de Recurso806/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución971/2016
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 806/2016

N.I.G. P.V. 20.05.4-15/000967

N.I.G. CGPJ 20069.34.4-2015/0000967

SENTENCIA Nº: 971/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MUTUALIA MATEPSS NUMERO 2 contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 1 de San Sebastián de los de DONOSTIA / SAN SEBASTIAN de fecha 11 de enero de 2016, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA MATEPSS NUMERO 2 frente a INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, DIRECCION000, C.B., MUTUA FRATERNIDAD MUPRESPA, Bartolomé y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.-) Que D. Bartolomé con D.N.I NUM000 nació el NUM001 de 1950, está afiliado al Régimen Especial de la Seguridad Social del Mar con nº NUM002, ha prestado sus servicios por cuenta de la mercantil IRIGOIEN BERRIA desde el 3 de agosto de 2006 hasta el 31 de mayo de 2007. Esta empresa tenía concertada con la mutua Mutualia la cobertura de las contingencias profesionales.

2º.-) Que D. Bartolomé fue declarado afecto a una incapacidad permanente total cualificada por accidente de trabajo por resolución de fecha 11 de junio de 2007 con efectos desde el 1 de junio de 2007, asumiendo la responsabilidad económica de dicha declaración las entidades Mutualia y Muprespa, del 75% de la base reguladora de 1.143,00 euros al mes con cargo a Mutualia (75,68%) y otra de 278,05 euros mes con cargo a Muprespa (24,32%), con reconocimiento del 20% del art. 139.2 de la LGSS en relación con el art.

6.2 del Decreto 1646/1972 por tener ya en esa fecha más de 55 años y no constar estar realizando trabajo retribuido alguno. 3º.-) Que la entidad Mutua el 27 de septiembre de 2007 ingresó el capital coste de renta correspondiente a la pensión por incapacidad permanente total por accidente de trabajo por importe total de 118.375,43 euros incluidos los intereses. De dicho importe, la cantidad de 31.566,78 euros se corresponde con el porcentaje del 20% de la IT cualificada conforme al art. 139.2 II de la LGSS, y 405,73 euros de intereses de dicho porcentaje, que sumados ascienden a la cantidad de 31.972,51 euros.

4º.-) Por sentencia nº 160 del juzgado de lo social nº 2 de San Sebastián de 11 de marzo de 2008 se declaró a D. Bartolomé afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de accidente de trabajo, con efectos desde el 1 de junio de 2007.

Por sentencia de 28 de octubre de 2008 del TSJ del País Vasco, estimando el recurso interpuesto por Mutualia frente a la sentencia de instancia, se revocó ésta y se confirmó la resolución del INSS por el que se reconocía al Sr. Bartolomé afecto a una incapacidad permanente total cualificada por accidente de trabajo.

5º.-) En fecha 21 de octubre de 2009 el Sr. Bartolomé presentó escrito de revisión de grado, solicitando se declarase afecto a una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.

Por resolución del INSS de fecha 22 de marzo de 2010 se declaró a D. Bartolomé afecto a una incapacidad permanente en grado de absoluta derivada de enfermedad común, con efectos desde el 18 de febrero de 2010, reconociéndole el derecho a una pensión del 100%100 de la base reguladora de 1.306,89 euros, habiéndose valorado tanto las secuelas derivadas del accidente de trabajo como las lesiones derivadas de enfermedad común, asumiendo las mutuas Mutualia y Muprespa el coste derivado de la incapacidad permanente total cualificada y el Instituto Social de la Marina la diferencia hasta la absoluta.

Dicha resolución se notificó a la mutua Mutualia el 24 de marzo de 2010, y frente a dicha resolución no se interpuso reclamación previa en el plazo legal.

6º.-) Por escrito de la mutua Mutualia de 19 de febrero de 2015 se solicitó la revisión del derecho reconocido al Sr. Bartolomé respecto del incremento del 20% derivado de la declaración de su incapacidad total como cualificada, solicitando que se declare que a partir de la fecha de efectos de la resolución del INSS de fecha 22 de marzo de 2010 el Sr. Bartolomé no tenía derecho a percibir dicho 20%, solicitando le sea reintegrado el importe del capital coste de dicho 20%.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que DESESTIMO la DEMANDA interpuesta por MUTUALIA, Mutua Colaboradora de la Seguridad Social frente a D. Bartolomé, la mercantil "IRIGOIEN BERRIA, S.A." la mutua "MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA", el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando caducada la acción y prescrito el derecho ejercitado y, en consecuencia, absuelvo a todos los demandados de la pretensión ejercitada en su contra con todos los pronunciamientos favorables. "

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social nº 1 de San Sebastián dictó sentencia el 11-1-16 en la que apreció la caducidad de la acción y, además, la prescripción respecto a la pretensión que se efectuaba para reintegro del capital coste del 20% de la declaración de Incapacidad Permanente Total que se efectuó por contingencia profesional, y que, posteriormente, dio lugar a que el 22-3-10 se declarase al beneficiario, Sr. Bartolomé, en la situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad común. Esta resolución se notificó a la Mutua Mutualia el 24-3-10, presentándose revisión del derecho el 19-2-15 (hecho probado sexto).

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia interpone recurso de suplicación la Mutua, y en un total de tres motivos, en el primero de ellos, por la vía del apdo. c) del art. 193 LRJS, denuncia la indebida aplicación del art. 71,2 LRJS en relación al 140 del mismo texto. Viene a sostener que no existe caducidad, y que debe de examinarse su pretensión, por cuanto que se han respetado los plazos legales.

Recordemos que al beneficiario se le reconoció una situación de Incapacidad Permanente Total cualificada por accidente de trabajo en resolución de 11-6-07, posteriormente, tras varias vicisitudes que constan en el relato fáctico, el 22 de marzo de 2010 la entidad gestora declaró al Sr. Bartolomé en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, reconociéndole el derecho a una pensión del 100% de su base reguladora, y ello se notificó a la Mutua el 24-3-10, presentando reclamación previa el 19-2-15. Partiendo...

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