STSJ País Vasco 899/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2016:1216
Número de Recurso614/2016
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución899/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 614/2016

N.I.G. P.V. 01.02.4-14/003138

N.I.G. CGPJ 01059.34.4-2014/0003138

SENTENCIA Nº: 899/2016

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 10 de mayo de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Ilmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Jesus Miguel contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de los de VITORIA-GASTEIZ de fecha 29-12-15, dictada en proceso sobre DSP, y entablado por Pablo Jesús frente a Jesus Miguel y HOSTELERIA PIPO S.L.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"PRIMERO.- Que el actor D. Pablo Jesús, viene prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa HOSTELERIA PIPO S.L., con antigüedad desde el 01/11/2012, la categoría profesional de ayudante de camarero representante de comercio y percibiendo el salario bruto mensual de 1.664,46 €, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

SEGUNDO

Que en fecha 9/09/2014, el demandante recibió mensaje de la Tesorería General de la Seguridad Social en el que se le notificaba que había sido dado de baja en la Seguridad Social por la empresa demandada HOSTELERIA PIPO S.L.

TERCERO

Que el demandante se encontraba en situación de Incapacidad Temporal (IT) por contingencia común desde 07/09/2014 (folio 44).

CUARTO

Que la empresa demandada adeuda al trabajador demandante los siguientes importes:

-1.433,22 € correspondiente a la nómina de julio de 2014; -1.433,22 € correspondiente a la nómina de agosto de 2014;

-1.233,13 € correspondiente a la paga extraordinaria de julio de 2014;

- 282,71 € correspondiente a los 6 días trabajados en el mes de septiembre de 2014;

- 975,84 € correspondiente a las vacaciones no disfrutadas;

- 452,14 € correspondiente a la prorrata de la paga de navidad;

QUINTO

Que con fecha 27/05/2014, el demandando D. Jesus Miguel, cesó como administrador único en virtud de escritura pública otorgada ante el Notario Dª. Blanca Palacios Guillén, con nº de protocolo

1.371 (folios 14 y siguientes), a cuyo tenor, "en Junta General de la entidad HOSTELERIA PIPO S.L. en sesión de fecha 27/05/2014 se adoptó el acuerdo de cese y nombramiento de administrador (¿)En sustitución del anterior se nombra para el ejercicio del cargo de Administrador Único a D. Ceferino (¿)Declaración de Unipersonalidad.- (¿) Declara, que dicha sociedad ha adquirido la condición de sociedad UNIPERSONAL, por haber adquirido un único socio la totalidad de sus participaciones sociales (¿) b) Naturaleza del acto determinante de la unipersonalidad. La compraventa de participaciones sociales, formalizada mediante sendas escrituras públicas autorizadas por mí, en el día de hoy.

SEXTO

Que el demandante no ha conocido ningún otro empleador que D. Jesus Miguel, siendo ésta la persona de la que recibía órdenes hasta el momento en que cogió la baja laboral el día 7 de septiembre de 2014, a la que entregaba las liquidaciones diarias, la que controlaba la gestión del negocio y quien tenía las llaves del establecimiento en el que prestaba servicios el demandante (testifical de Covadonga ).

SÉPTIMO

Que no se comunicó a los trabajadores el cese en la administración de la empresa HOSTELERIA PIPO S.L producido con fecha 27/05/2014 (testifical de Covadonga ), siendo dicho cese publicado con fecha 10/10/2014 (folio 375)

OCTAVO

Que D. Ceferino nunca se identificó como nuevo administrador de la sociedad, ni realizó gestión alguna ni dio instrucciones de trabajo al demandante ni a ningún otro trabajador (testifical de Covadonga ).

NOVENO

Que D. Jesus Miguel, tras el cese como administrador y la transmisión de las participaciones de la empresa HOSTELERIA PIPO S.L, realizado en fecha 27/05/2014, continuó dando instrucciones a los trabajadores, ordenando pagos a proveedores, entrevistando a posibles trabajadores, realizando el pago del alquiler, retirando la recaudación de la caja, ordenando la ocultación de billetes de la caja para eludir la acción de embargo de la SGAE sobre los mismos; y realizando asimismo actos de gestión ordinaria de la empresa, tales como las actuaciones conducentes al restablecimiento del suministro de electricidad al local de negocio, con ocasión de la inundación del local, permitiendo el acceso a los representantes de la Sociedad General de Autores con ocasión del embargo de la recaudación del local y también ordenando el cierre del establecimiento y la entrega de llaves. Que fue D. Jesus Miguel quien ordenó a Covadonga que cerrase el local y depositase las llaves en el establecimiento "Casablanca", sito en la Calle Dato de Vitoria, así como que ya no tenía que acudir más al local a trabajar y que fuera a Koersa Asesores "para arreglar los papeles" en relación con la extinción de su relación laboral con la empresa HOSTELERIA PIPO

S.L (testifical de Covadonga ), siendo que la empleada finalmente depositó las llaves en el establecimiento de Koersa Asesores.

DÉCIMO

El trabajador no es ni ha sido durante el año anterior al despido, representante legal de los trabajadores.

UNDÉCIMO

Con fecha 03/10/2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el Servicio de Conciliación de la Delegación Territorial de Álava del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, con el resultado de intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

1) Estimar la demanda de despido interpuesta por D. Pablo Jesús contra Jesus Miguel y HOSTELERIA PIPO S.L. y, en consecuencia, debo declarar y declaro la improcedencia del despido, condenando solidariamente a HOSTELERIA PIPO S.L. y a Jesus Miguel, a su opción, a que readmita al trabajador en su puesto de trabajo o le abone la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UN EUROS CON CUATRO CÉNTIMOS (3.461,04 €) en concepto de indemnización, opción que deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o comparecencia en el juzgado advirtiendo a las partes que de no realizarlo, se entenderá que procede la primera, con abono, en todo caso, de los salarios devengados desde la fecha del despido, 01/09/2014 hasta la notificación de esta sentencia, a razón de un salario diario de 54,72 euros.

2) Estimar en parte la acción de reclamación de cantidad formulada por D. Pablo Jesús contra HOSTELERIA PIPO S.L. y Jesus Miguel, condenando solidariamente a Jesus Miguel y HOSTELERIA PIPO S.L., al pago de la cantidad de 5.810,26 euros, en concepto de salarios atrasados recogidos en esta resolución, más el diez por ciento de interés sobre dicha cantidad, en proporción al tiempo transcurrido desde la fecha de su devengo hasta la de esta Sentencia.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado por el demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como bien recordarán las partes, el presente procedimiento fue objeto de pronunciamiento por esta Sala en su previa sentencia de 30-6-15, en el Recurso 1119/15, en el que, con estimación del recurso del recurrente (administrador empresarial) procedimos a la declaración de la nulidad de actuaciones con retroacción de las habidas, para que con nueva citación a juicio, libertad de criterio, convicción y valoración, se llevase a cabo la celebración del juicio con garantía de los derechos fundamentales de tutela judicial y defensa, como bien ha tenido lugar y se infiere de la actual resolución judicial que pasamos a analizar.

La nueva resolución judicial de instancia ha estimado la pretensión del trabajador demandante reconociendo la existencia de un despido improcedente (tácito) de este ayudante camarero, que ha prestado servicios desde el 1-11-2012 en la empresarial demandada, hasta que fue objeto de una baja en TGSS (comunicada el día 9 y efectos del 1-9-14 según el fallo judicial), cuando estaba en situación de IT (desde el 7 de septiembre), habiendo acumulado la reclamación de cantidades (nóminas de julio y agosto de 2014, dos pagas extraordinarias y vacaciones que finalmente la instancia cuantificará en un reconocimiento de

5.810,26 euros, respecto de un salario que se declara de 1.664,46 euros incluída la prorrata de pagas extraordinarias). El Juzgador de instancia condena solidariamente, no solo a la empresarial de hostelería sino también a su administrador único, aplicando la doctrina de levantamiento del velo con referencia exquisita a las circunstancias, especificaciones fácticas y jurídicas de las responsabilidades e irregularidades denunciadas, a la búsqueda del verdadero empresario contratante.

Para llegar a esa conclusión, el Juzgador de instancia relata la verdadera importancia de la prueba testifical practicada que desglosa (fundamento de derecho primero, en relación a los hechos probados 6 a 9), con exquisita contestación no solo a la excepción de incompetencia jurisdiccional, a la de falta de legitimación pasiva del codemandado condenado, a la falta de litisconsorcio pasiva de otro aparente administradorempresario, y finalmente, desglosa el salario regulador, las reclamaciones económicas adeudadas, con confirmación de la existencia...

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