STSJ Navarra 90/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2016:433
Número de Recurso236/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución90/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000090/2016

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE,

D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA

MAGISTRADOS,

D. ANTONIO RUBIO PEREZ

Dª. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA

En Pamplona a Veintinueve de Febrero de Dos Mil Dieciséis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº236/2015 contra la Sentencia nº75/2015 de fecha 27-3-2015 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº29/2015, y siendo partes como apelante el SINDICATO MEDICO DE NAVARRA representado por el Procurador Sr. Javier Castillo Torres y defendido por el Abogado Sr. D. Jesús María Bayo Moriones, y como apelado el Gobierno de Navarra representado y defendido por su Asesor Jurídico, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia nº75/2015 de fecha 27-3-2015 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento abreviado nº29/2015 en su fallo dispone:

"1º) DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación del Sindicato Médico de Navarra contra Orden Foral 8/2.014, de 30 de enero, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se nombraba a D. Florentino, Jefe del Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario de Navarra.

  1. ) SE IMPONE A LA RECURRENTE EL PAGO de las costas devengadas en esta instancia."..

SEGUNDO

Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.

La parte apelada demandada se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 26-2-2016.

Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo los extremos expresamente así declarados en esta Sentencia.

PRIMERO

Del acto administrativo impugnado en la instancia y de la Sentencia apelada.

El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº75/2015 de fecha 27-3-2015 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº2 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento abreviado nº29/2015 en su fallo dispone:

"1º) DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación del Sindicato Médico de Navarra contra Orden Foral 8/2.014, de 30 de enero, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se nombraba a D. Florentino, Jefe del Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario de Navarra.

  1. ) SE IMPONE A LA RECURRENTE EL PAGO de las costas devengadas en esta instancia."..

El acto impugnado en la instancia es la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a la Orden Foral 8/2.014, de 30 de enero, de la Consejera de Salud del Gobierno de Navarra, por la que se nombraba a D. Florentino, Jefe del Servicio de Neumología del Complejo Hospitalario de Navarra.

SEGUNDO

De la doctrina de esta Sala sobre el objeto de la presente apelación.

Debe adelantarse la estimación íntegra el recurso de apelación con la correlativa estimación íntegra de la demanda/recurso contencioso interpuesto en la Instancia.

Este Tribunal Superior de Justicia ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la materia y objeto que nos ocupa (en relación a otras Sentencias del mismo Juzgado de lo Contencioso relativas a otros nombramientos pero con el mismo objeto y motivos de impugnación), sentando una uniforme solución que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi (STSJNavarra de fecha 23-2-2016 Ap 200/2015 y 29-2-2016 Ap 236/2015)

Por ello atendiendo a razones de seguridad jurídica y para mantener los principios de unidad de doctrina y criterio jurídico procede estar a lo allí declarado, en doctrina que es de plena aplicación al caso mutatis mutandi, y que ahora reproducimos en la dicción de la STJNavarra de fecha 23-2-2016 Ap 231/2015:

PRIMERO

La sentencia objeto de apelación desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Orden Foral 23/2014, de 11 de marzo, de la Consejera de Salud del Gobierno Foral de Navarra por la que se nombra a D. Lorenzo Jefe del Servicio de Cirugía Ortopédica y Traumatología del Complejo Hospitalario de Navarra, imponiendo las costas a la parte recurrente.

Argumenta la sentencia que a diferencia de lo acontecido en el asunto que fue objeto de la STSJ de Navarra de 4 de marzo de 2011 (rec. 647/2010 ), aquí no se trata de cubrir de forma indefinida un puesto de Jefatura en el Servicio Navarro de Salud, sino que el nombramiento se produce una vez que existe vacante y hasta tanto se cubra, es decir, se trata de un nombramiento de interinidad, siendo de aplicación los artículos 18 y 20 del Decreto Foral 347/1993 y el artículo 32.1.c) de la Ley Foral 11/1992 . Además el recurrente tiene la condición de facultativo de plantilla, por lo que también cumple con la condición del artículo 3.9 de la citada Orden Foral 111/2011. Y que la designación interina no precisa de un procedimiento como tal, designándose una persona para cubrir por razones de urgencia o necesidad un puesto de trabajo en tanto se procede al nombramiento definitivo.

Y con respecto a la falta de motivación que alega la actora que vulnera el artículo 58 de la Ley Foral 14/2004, señala el Juzgador de instancia que aquí no nos encontramos ante una disposición general, sino un acto administrativo de la Consejera, y en este caso la resolución está motivada por el informe que obra al folio 15 del Director del Complejo Hospitalario de Navarra, en el que se exponen las razones que han llevado a la Administración a dictar la resolución.

La parte apelante alega que se desconocía el carácter interino del nombramiento que ha sido impugnado, pues esta circunstancia en ningún momento se mencionó por la Administración, siendo con motivo de la interposición del recurso contencioso-administrativo cuando aquélla menciona dicha circunstancia por primera vez, pues la Orden Foral impugnada no menciona el carácter interino del nombramiento. No siendo el...

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