STSJ Navarra 236/2015, 9 de Septiembre de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA |
ECLI | ES:TSJNA:2015:530 |
Número de Recurso | 76/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 236/2015 |
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2015 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 000236/2015
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
MAGISTRADOS,
Dª. MARIA JESUS AZCONA LABIANO
Dº. Mª DE LAS MERCEDES MARTIN OLIVERA
En Pamplona a Nueve de Septiembre de Dos Mil Quince.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo nº76/2015 contra la Sentencia nº 264/2014 de fecha 25-11-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso-administrativo procedimiento ordinario nº341/2013, y siendo partes como apelante D. Luis Andrés representado por la Procuradora Sra. Dña. Ana Gurbindo Gortari y defendido por la Abogada Sra. Dña. Sara Canut Ramos y como apelados el Ayuntamiento de Pamplona representado por la Procuradora Sra. Dña. Mercedes Hermoso de Mendoza Erviti y defendido por el Abogado Sr. Rubén Ancizu Vergara, y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho .
La Sentencia nº 264/2014 de fecha 25-11-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contenciosoadministrativo procedimiento ordinario nº341/2013 en su fallo dispone: "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada, Dª SARA CANUT RAMOS, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la Resolución RAL de 13 de agosto de 2.013 de la Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA por la cual se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de una caída en la vía pública, y, DECLARO que la citada resolución es conforme a derecho, CONFIRMÁNDOLA en su integridad, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".
Por la parte actora se ejercitó recurso de apelación al que se dio el trámite legalmente establecido en el que solicitaba su estimación con revocación de la sentencia apelada.
La parte apelada demandada, se opone a la pretensión anterior solicitando la confirmación de la sentencia de instancia.
Elevadas las actuaciones a la Sala y formado el correspondiente rollo, tras las actuaciones legalmente prevenidas, se señaló para votación y fallo el día 1-12-2009.
Es ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sala D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo, quien expresa el parecer de la Sala.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada en cuanto no contradigan los recogidos en esta Sentencia.
Del acto administrativo impugnado y de la Sentencia apelada.
El recurso de apelación se interpone frente a la Sentencia nº 264/2014 de fecha 25-11-2014 recaída en los autos procedentes del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Pamplona correspondientes al recurso contencioso- administrativo procedimiento ordinario nº341/2013 que en su fallo dispone: "DESESTIMO el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Letrada, Dª SARA CANUT RAMOS, en nombre y representación de D. Luis Andrés contra la Resolución RAL de 13 de agosto de 2.013 de la Alcaldía del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA por la cual se desestimaba la reclamación de responsabilidad patrimonial por daños sufridos como consecuencia de una caída en la vía pública, y, DECLARO que la citada resolución es conforme a derecho, CONFIRMÁNDOLA en su integridad, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas.".
Sobre los motivos del recurso de apelación.
Plantea el apelante tres alegaciones en su recurso de apelación para apreciar la responsabilidad del Ayuntamiento demandado-apelado:
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- La creación del riesgo por parte de la Administración
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- La infracción del artículo 217 LEC . Valoración irracional y arbitraria de la prueba practicada y
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- Admitida la relación de causalidad, la intervención de tercero no es motivo de rotura absoluta de la misma; así como, subsidiariamente, la apreciación de concurrencia de culpas.
Sobre el fondo del asunto .
El recurso de apelación debe ser desestimado íntegramente:
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- Debemos dar por reproducidos los acertados razonamientos jurídicos y valoración de la prueba que hace la Sentencia de instancia.
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- Como ha tenido ocasión de señalar, en línea de principio, esta Sala en su STJNavarra de fecha 1-12-2008 :"......Además, el daño cuya indemnización se solicita no puede considerarse antijurídico si no es
imputable a la Administración, o lo que es lo mismo, si el perjudicado tiene el deber jurídico de soportarlo ( artículo 141 de la Ley 30/1992 ). Desde ese punto de vista hay que tener en cuenta que el daño sufrido por el apelante no deriva de una actividad de riesgo realizada por la Administración en su propio interés...".
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