STSJ Comunidad de Madrid 271/2016, 26 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución271/2016
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala Contencioso Administrativo
Fecha26 Mayo 2016

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0022718

Procedimiento Ordinario 446/2014

Demandante: D. /Dña. María Dolores y otros 18

PROCURADOR D. /Dña. MARIA ISABEL CALVO VILLORIA

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

SENTENCIA Nº 271/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis

Visto por la Sala del margen el recurso nº 446/2014, promovido por la Procuradora Doña María Isabel Calvo Villoria, en nombre y representación de DÑA. María Dolores, D. Florentino, DÑA. Gregoria,

D. Marino, D. Teofilo, DÑA. Sonsoles, DÑA. Carina, D. Alejandro, DÑA. Lourdes, D. Efrain, D. Íñigo, DÑA. María Cristina, DÑA. Esther, D. Simón, D. Pedro Miguel, DÑA. Regina,

D. Cesareo, DÑA. Asunción y D. Heraclio, asistidos del Letrado D. Alfredo Fillol Crespo, contra la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de Julio de 2.014 recaída en el Expediente de Justiprecio n° NUM000 que, en relación con la finca REG. NUM001 (PO), del proyecto EXPEDIENTE INDIVIDUALIZADO DE EXPROPIACIÓN APE.08.07 ZONA 6, CASCO DE FUENCARRAL. C/ISLAS ANTIPODAS CON FRENTE A C/SARDINETA. RETASACIÓN, expropiado por Ayuntamiento de Madrid a Marino Y OTROS, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación Ayuntamiento de Madrid, fija el justiprecio en el importe fijado en el fallo de la sentencia de 4 de julio de 2012 establecido en 433.434,36 euros; habiendo sido partes demandadas la COMUNIDAD DE MADRID y el AYUNTAMIENTO DE MADRID representados por sus servicios jurídicos.

La cuantía del recurso se ha fijado en 1.068.590,93 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de la demanda y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en autos, quedaron estos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 25 de mayo de 2016.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución dictada por el Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid de fecha 10 de Julio de 2.014 recaída en el Expediente de Justiprecio n° NUM000 que, en relación con la finca REG. NUM001 (PO), del proyecto "EXPEDIENTE INDIVIDUALIZADO DE EXPROPIACIÓN APE.08.07 ZONA 6, CASCO DE FUENCARRAL. C/ DIRECCION000 CON FRENTE A C/ DIRECCION001 . RETASACIÓN", expropiado por Ayuntamiento de Madrid a Marino Y OTROS, en el término municipal de Madrid, siendo beneficiaria de la expropiación Ayuntamiento de Madrid, fija el justiprecio en el importe fijado en el fallo de la sentencia de 4 de julio de 2012 establecido en 433.434,36 euros.

Alegan los recurrentes en síntesis, como fundamento de su pretensión, que el Jurado ha valorado una finca diferente a la que era objeto de la solicitud de retasación; y que los actores no fueron parte en el recurso al que la sentencia citada por el Jurado se refiere, de fecha 4-07-2012 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 15 de los de Madrid dictada en el PO nº 12/2010, confirmada por esta Sala y Sección en sentencia de fecha 14 de marzo de 2013, recurso de apelación número 1069/2012 . Solicitan que se valore la finca, que tiene una superficie de 292,98 m2, tomando como fecha de inicio de la pieza de valoración la de entrada de la solicitud de retasación en el Ayuntamiento, 6 de julio de 2011; y que se fije como justiprecio el de la hoja de valoración de la recurrente, que toma como criterios de valoración y parámetros los recogidos en la sentencia de 4 de julio de 2012 (valor de mercado y aprovechamiento tipo), actualizados con la variación del IPC a la fecha de inicio del expediente de justiprecio, añadiendo una indemnización de 229.616,37 euros por los daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes por la inacción de la Administración en este procedimiento durante más de 20 años, que se determina por los tipos de intereses pasivos aplicados por las entidades financieras en los depósitos a un año, aplicados por el periodo que transcurre entre el 24 de mayo de 2006 en que se pidió una primera retasación y el 6 de julio de 2011. Por todo lo cual solicitan una indemnización total, premio de afección incluido, de 1.502.025,29 euros.

Por la Administración demandada se interesa la desestimación del recurso con fundamento en la presunción de acierto de que goza la valoración del Jurado. Se argumenta no haber incurrido aquel en error en cuanto a la finca valorada; y solicita, no obstante, con carácter subsidiario, que de apreciarse algún error material se retrotraigan las actuaciones a fin de que el JTE proceda a la retasación de la finca en cuestión.

El Ayuntamiento de Madrid se remite a la valoración de la finca de los actores, registral NUM001, realizada en el proyecto de expropiación por importe de 275.835.55 €, interesando se dicte la resolución que proceda en Derecho.

SEGUNDO

En primer lugar, se deja constancia de los siguientes antecedentes que resultan de la documentación unida a las actuaciones:

La finca de los recurrentes fue objeto de un primera valoración por acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de fecha 24-4-1996 que señala el justiprecio de la finca (nº1 del Proyecto PERI 8.2 "Casco de Fuencarral") para una superficie de 473, 98 m2 calificada de suelo urbano y, teniendo en cuenta la situación, la extensión, la aptitud para la edificación de medios de comunicación, los precios que figuran en las transacciones normales de terreno análogos en la zona y demás características, fija en

30.800 pesetas el metro cuadrado, en total, 9.490.776 pesetas. El Jurado, por resolución de 12 de noviembre de 1997, acordó por unanimidad desestimar la reposición interpuesta manteniendo en todos sus extremos el citado Acuerdo de 24-4-1996. Recurrida por los expropiados dicha resolución en vía jurisdiccional se dicta en fecha 29-09-2000 sentencia nº 900/2000 en el Recurso 1239/1997 (Roj: STSJ M 11390/2000 ), confirmando la resolución del Jurado. Recurrida esta sentencia en casación es confirmada por STS de fecha 18-01-2005 (Roj: STS 108/2005 ).

Consta en el expediente como por la propiedad de la finca nº1 del Proyecto PERI 8.2 "Casco de Fuencarral" se solicita del Ayuntamiento de Madrid en fecha 26 de mayo de 2006 la retasación, a la que se accede por el Ayuntamiento en resolución de 4- 12-2006.

La propiedad de la finca acude al JTE en fecha 28-06-2011 en solicitud de retasación (de la Finca Registral NUM001, antes Finca NUM002, del Registro de la Propiedad nº 35 de Madrid) con una superficie de 473,98 m2 los cuales se dice afectados en su totalidad por esta expropiación. El JTE remite escrito al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Ayuntamiento de Madrid, por considerar que la retasación es competencia de esa Corporación. Dicho escrito tiene entrada en el Ayuntamiento en fecha 6 de Julio de 2011.

Con fecha 13 de Septiembre de 2011, la Unidad Técnica de Expropiaciones remite el expediente a la Unidad Técnica de Estudios y Proyectos al objeto de que se elabore la correspondiente Hoja de Aprecio de la Administración.

Se emite informe por la Subdirección General de Promoción de Suelo de la Dirección General de Gestión Urbanística sobre el expediente en cuestión en el sentido de la posible incidencia del procedimiento contencioso-administrativo que se sigue (PO 12/2010 del Juzgado de lo contencioso administrativo nº 15 de Madrid) relativo a la finca registral número NUM003 del Registro de la Propiedad número 35, con alusión a una posible superposición de esa finca con la que es objeto del informe. Se suspende el procedimiento expropiatorio hasta en tanto no se clarifique la situación registral de las fincas que se superponen y la titularidad controvertida como consecuencia del Procedimiento Ordinario 12/2010.

En fecha 11-04-2013 el Departamento jurídico del Ayuntamiento acusa recibo de la sentencia de fecha 4-07-2012 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 15 de los de Madrid dictada en el PO nº 12/2010, y de la sentencia de esta Sala y Sección de fecha 14 de marzo de 2013, que la confirma.

En fecha 6 de Noviembre de 2013 los Servicios municipales de Gestión de Suelo Público del Ayuntamiento de Madrid formulan requerimiento a la propiedad de la finca para que proceda a la formulación de Hoja de Aprecio en la que se concrete el valor de la Finca Registral NUM001 de acuerdo con la nueva superficie resultante tras las Sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 15 de los de Madrid, de fecha 4 de Julio de 2012 y del TSJ de 14 de Marzo de 2013 . Se constata que se ha emitido informe por la Sección de Gestión de Suelo del Departamento de Expropiaciones I, en el sentido de que la superficie afectada por la Finca Registral NUM001 es de 292,98 m2.

La Administración emite dos hojas de valoración una de fecha 4 de diciembre de 2011 de...

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