STSJ Comunidad de Madrid 265/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteCARLOS DAMIAN VIEITES PEREZ
ECLIES:TSJM:2016:6643
Número de Recurso368/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución265/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Cuarta

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

33009750

NIG: 28.079.00.3-2014/0019669

Procedimiento Ordinario 368/2014

Demandante: FUNDACIÓN TATIANA PÉREZ DE GUZMAN EL BUENO

PROCURADOR D. /Dña. CRISTINA MATUD JURISTO

Demandado: JURADO TERRITORIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

PONENTE ILMO. SR. D. CARLOS VIEITES PÉREZ

SENTENCIA Nº 265/2016

Presidente:

D. CARLOS VIEITES PÉREZ

Magistrados:

DÑA. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ

DÑA. LAURA TAMAMES PRIETO CASTRO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Madrid a veintiséis de mayo de dos mil dieciséis.

Visto por la Sala del margen el recurso nº 368/2014 interpuesto por la Procuradora Dña. CRISTINA MATUD JURISTO en nombre y representación de FUNDACIÓN TATIANA PÉREZ DE GUZMAN EL BUENO contra la resolución de 10 de julio de 2014 del Jurado Territorial de Expropiación de la Comunidad de Madrid, que, fijo el justiprecio de la Finca Registral nº 1776 sita en el norte de Torre Arias, Madrid, tramitada a solicitud del interesado.

Habiendo sido parte la Administración Autónoma de la Comunidad, representada por sus servicios jurídicos y como codemandada el Ayuntamiento de Madrid, representado y asistido por sus servicios jurídicos.

La cuantía del presente es superior a 600.000€.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente apara que dedujera demanda, lo que llevo a efecto mediante escrito en los que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideraron pertinente, terminaron suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Se recibió el pleito a prueba con el resultado que obra en autos y se dio traslado para conclusiones sucesivamente a las distintas partes, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.

CUARTO

Con fecha 25 de mayo del presente año, se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. CARLOS VIEITES PÉREZ, que expresa el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recuso la Resolución del Jurado Territorial del Expropiación de la Comunidad de Madrid de 10 de julio de 2014 que fijó el justiprecio de la finca registral 1776, sita en Torre Arias, Madrid, tramitada a solicitud del interesado, en 1.614.749,2€, incluido el 5% de afección.

El Jurado Territorial de Expropiación fijó la superficie expropiada en 3137,65m2. En vez de los 4061m2 que pretende el recurrente. Fija un valor unitario de 490,13€/m2, que por los metros cuadrados expropiados es de 1537.537,8, más el 5% 76.876,89. En total 1614.749,21€.

Por su parte el recurrente aplica a una superficie de 4061m2 un valor unitario de 794,52€, la que le da un valor de 3.227.244,90€, más el 5% de premio de afección 161.362,24€.

Por vía de hecho solicita un 25% del justiprecio esto es 847.151,79€.

Y añade los intereses legales desde la aprobación del Plan General de Ordenación de Madrid vigente 17 de abril de 1997 hasta la fecha de la hoja de aprecio esto es 650.522,42€.

En total 4.886.281,35. No estando de acuerdo, ni con los gastos de construcción que entiende son de 642,51€/m2 en vez de los 757,05€ que utiliza el Jurado, ni con el coeficiente de aprovechamiento que entiende debe de ser de 1,71m2/m2 en vez del 1,40m2/m2 que utiliza el Jurado.

Por su parte tanto la Administración Autónoma demandada como el Ayuntamiento demandado, solicitan la desestimación del recurso por el principio de presunción de acierto de las Resoluciones del Jurado, y por la solidez de los datos y método utilizado.

SEGUNDO

Procede en primer lugar, para fijar el justiprecio, determinar cuál es la superficie expropiada. La resolución del Jurado la fijó en 3.137,65m2, contra en los autos el informe pericial de Sala del Ingeniero Técnico en Topografía, que después de analizar las inscripciones registrales de las fincas 1776, 21299, 24638,20215 y 21851. Además del Archivo Histórico del Instituto Geográfico Nacional, la hoja kilométrica 2C del término de la Alameda y el mapa topográfico parcelario del Polígono 14 del término de Barajas de Madrid; de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid,; mapas parcelarias históricos, y ortofotos históricas.

Y después de fijar los linderos y de compararlos con el informe del perito D. Nemesio, que fue presentado con la demanda y después de un meticuloso examen de la descripción de la finca Registral 21.299, de la finca registral 20.215, para medir la superficie de la finca 1776, después de las segregaciones de las fincas 21299 y 24638 y después de fijar las lindes Oeste, Sur y Este de la finca fijó el lindero Norte basándose en el plano de la pag. 229 del expediente y obtiene una superficie de 3.856,64m2 ya que la Sala entiende acertada esta prueba pericial practicada, al haber explicado el criterio con toda claridad cómo llega a esa conclusión aportando los planos y datos por él utilizados.

Por lo que procede estimar parcialmente el recurso en este punto y fijar como superficie expropiada

3.856,64m2.

TERCERO

Respecto de los demás valores utilizados por el Jurado Territorial de Expropiación relativos a valor medio de venta que lo fijó en 1550€/m2 costes de construcción que los fijó en 757,05€/m2 de los 442,86€ de coste de promociones y lo que le da un valor de repercusión de 350,09€/m2, aplicando el aprovechamiento de 1,4m2/m2 obtiene un valor unitario de 490,13 €/m2.

Debiéndose de partir en este supuesto del principio de presunción de acierto de las Resoluciones del Jurado y en este sentido la sentencia de 26 de octubre de 2005 EDJ 2005/166136, que cita las de 4 de marzo EDJ 1999/4318 y 3 de mayo de 1999 EDJ 1999/10445, es reiterada la jurisprudencia según la cual, los acuerdos de los Jurados Provinciales de Expropiación Forzosa, gozan de la presunción de veracidad, legalidad y acierto, por lo que sus decisiones merecen ser acogidas con el crédito y autoridad que se desprende de su doble composición técnica y jurídica, y de su permanencia y especialización, si bien siendo tal presunción de naturaleza iuris tantum, puede y debe ser revisada...

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