STSJ Comunidad de Madrid 525/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUZ GARCIA PAREDES
ECLIES:TSJM:2016:6567
Número de Recurso924/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución525/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0061454

Procedimiento Recurso de Suplicación 924/2015

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Clasificación profesional 1368/2014

Materia : Clasificación profesional

MR

Sentencia número: 525/2016

Ilmos. Sres

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

D./Dña. CONCEPCIÓN R. URESTE GARCÍA

En Madrid a nueve de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 924/2015, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ALEJANDRO JOSE QUEVEDO CHAPERO en nombre y representación de D./Dña. Pedro Enrique, contra la sentencia de fecha 30 de junio de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid en sus autos número Clasificación profesional 1368/2014, seguidos a instancia del recurrente frente a INGENIERIA DE SISTEMAS PARA LA DEFENSA DE ESPAÑA SA, en reclamación por Clasificación profesional, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Don Pedro Enrique comenzó a prestar servicios para la empresa Ingeniería de Servicios Aeroespaciales, S.A el 28 de diciembre de 2009, como Ingeniero encuadrado en el Grupo Profesional de Titulados Superiores, en virtud de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo; siendo su lugar de trabajo en el Paseo del Pintor Rosales, número 34, de Madrid, y su adscripción para apoyo a la asistencia técnica al laboratorio de ensayos optrónicos del ITM.

SEGUNDO

El 20 de mayo de 2011 Ingeniería de Servicios Aeroespaciales, S.A comunicó a Don Pedro Enrique que como consecuencia de la implantación al año siguiente del nuevo Plan Retributivo, su categoría en el vigente Plan de Carrera era B1, lo que suponía el reconocimiento de nueve años de experiencia previa en los que se computaron los realizados en la docencia universitaria, de la que provenía antes de su contratación.

TERCERO

Don Pedro Enrique realizaba desde el comienzo de su relación laboral labores de apoyo a la asistencia técnica al laboratorio de ensayos optrónicos del ITM. Posteriormente fue asignado en un 50% de su trabajo al Departamento de I+D, de la Dirección de Ingeniería, siendo responsable de las ofertas DOCOMAS/ESA, INAS/ESA Y GAMINE/ESA, y Jefe de Proyecto de DOCOMAS, INAS y SINTONÍA.

CUARTO

Desde el 15 de mayo de 2014 Don Pedro Enrique pasó a la Dirección de Estaciones bajo dependencia directa del Director, Don Cirilo, adscrito en el grupo de Asistentes Estaciones. El organigrama de la Dirección figura en documento 12 de la demandada.

QUINTO

La función de "Responsable de Contrato" conlleva las siguientes labores:

Responsabilidades:

Realizar el seguimiento de los indicadores de calidad del servicio objeto de su contrato y la medición de su proceso remitiendo a su Gerente los resultados obtenidos.

Realizar el diseño del servicio o producto teniendo en cuenta tanto los requisitos de calidad como los ambientales legales y/o demandados por el cliente.

Identificar necesidades de formación del personal asignado al contrato, necesarias para la correcta prestación del servicio y solicitar su realización.

Procurar el cumplimiento de los requisitos técnicos, económicos, de calendario y ambientales, además de hacer que los proveedores cumplan con los objetivos que les han sido asignados.

Registrar las incidencias con los proveedores y realizar la valoración final del contrato.

Elaborar y archivar el Plan de Dirección y Gestión del Contrato.

Elaborar periódicamente el Informe de Seguimiento y Control del Contrato, así como el Informe Final, revisando el cumplimiento de los compromisos y de las acciones de calidad planificadas y remitirlo a su Gerente.

Realizar las modificaciones de diseño que procedan.

Registrar las no conformidades detectadas dentro de su contrato.

Mantener la interrelación en materia de Calidad con el cliente.

Mantener y custodiar el Archivo de Dirección y Gestión del Contrato.

Definir, en el ámbito del contrato, las acciones necesarias derivadas de las no conformidades detectadas, estableciendo responsables y fechas de implantación.

Comunicar al Área de Calidad los datos actualizados de los clientes, necesarios para poder evaluar su grado de satisfacción. Autoridad:

Ejercer la función de interlocutor válido de Isdefe ante el cliente de todos los aspectos relacionados específicamente con el contrato.

Asegurar la eficacia de los procesos de los que es responsable y mantener una interrelación adecuada con los demás procesos.

SEXTO

En la ejecución de esos proyectos el actor ha realizado en los años 2013 a 2015 las solicitudes de compra que figuran en el documento 22 de la empresa, las cuales tienen que ser autorizadas por el Responsable.

SÉPTIMO

El Plan de Carrera para el personal de Ingeniería de INSA y su procedimiento de aplicación es el que figura en documento 43 del demandante.

OCTAVO

El Manual de Organización de Oficinas Centrales de INSA, que establece el organigrama de responsabilidades y autoridad figura en documento 44 del demandante. Se da por reproducido el Acuerdo de Marco Laboral de Oficinas Centrales de INSA que se aporta como documento 45 del demandante.

NOVENO

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de España de 16 de marzo de 2012 (BOE número 72, de 24 de marzo) se aprobó el Plan de reestructuración y Racionalización del Sector Público Empresarial y Fundacional Estatal.

DÉCIMO

En aplicación de dicho Plan en Junta General Universal de Socios de 10 de octubre de 2012 Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A. acordó la fusión por absorción de Ingeniería de Servicios Aeroespaciales, S.A, con extinción por disolución de ésta, sin liquidación y con transmisión en bloque y adquisición por sucesión universal de los derechos y obligaciones de la sociedad absorbida; habiéndose publicado dicha fusión en BOE 215, de 8 de noviembre de 2012.

UNDÉCIMO

Tras la integración de ambas entidades se ha mantenido las condiciones laborales del personal de cada uno de los colectivos, sin que haya tenido lugar la homogeneización de los sistemas de carrera profesional implantados en cada una de las entidades.

DUODÉCIMO

El Sistema de Perfiles e Itinerarios Profesionales de ISDEFE es el que figura en documento 46 del demandante.

DÉCIMOTERCERO

El 27 de junio de 2014 Don Pedro Enrique presentó escrito solicitando formalmente que se le reconociese de forma expresa su posición actual como Jefe de Proyecto que venía realizando desde su incorporación a ISDEFE y con anterioridad en INSA, así como todos los efectos que puedan derivarse de esa situación, incluidos los de carácter económico y profesional, siendo contestada la solicitud con escrito que se aporta como documento 7, folios 1 y 2, del demandante que se dan por reproducido, manifestándole que hasta que se proceda a la unificación se mantiene la nomenclatura de las categorías profesionales existentes en la extinta INSA antes de producirse la fusión.

DÉCIMOCUARTO

La empresa se encuentra en el ámbito del Convenio Colectivo estatal de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos (BOE 256, de 25 de octubre de 2013).

DÉCIMOQUINTO

El 18 de noviembre de 2014 presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, celebrándose sin avenencia el preceptivo acto previo el 4 de diciembre de 2014.

DÉCIMOSEXTO

La retribución anual del grupo de nivel B1 asciende a 43.164 euros, y el de HS

53.000 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Don Pedro Enrique contra la entidad Ingeniería de Sistemas para la Defensa de España, S.A., debo absolver y absuelvo a esta de los pedimentos de aquella.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Pedro Enrique, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 11/11/2015, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma. SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE...

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