STSJ Comunidad de Madrid 514/2016, 15 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL MOREIRAS CABALLERO
ECLIES:TSJM:2016:6395
Número de Recurso310/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución514/2016
Fecha de Resolución15 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0018797

Procedimiento Recurso de Suplicación 310/2016-FS

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid Despidos / Ceses en general 465/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 514/16

Ilmos. Sres

D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. /Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D. /Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

En Madrid a quince de junio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 310/2016, formalizado por el/la LETRADO D. /Dña. BORJA RUIZ DE LA CUEVA en nombre y representación de VIAJES HALCON SAU, contra la sentencia de fecha 16 DE SEPTIEMBRE DE 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 16 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 465/2014, seguidos a instancia de D. /Dña. Casilda frente a VIAJES HALCON SAU, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D. /Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

Que la demandante Dña. Casilda ha venido prestando servicios para la empresa VIAJES HALCON SAU desde el día 28/12/2009 con categoría profesional de Ayudante de Vendedor, percibiendo una remuneración bruta mensual con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias y variable de 1.213,70 Euros (40,45 Euros/día). Hecho incontrovertido.

La actora, no obstante su categoría profesional de Ayudante de Vendedor, viene realizando la función de máxima responsable de la Agencia de Viajes en dos centros de la empresa. Realizando en la oficina Sucursal 628 el turno de tarde en sustitución de una compañera con reducción de jornada por maternidad. Trabaja sola bajo supervisión directa del responsable de zona Sr. Benedicto .

A la actora no se le retribuye como tal responsable ni ha recibido formación específica como tal (Interrogatorio de actora- testifical). Documento obrante al folio 235.

SEGUNDO

Que con fecha 1/03/2014 la empleadora demandada despidió a la demandante notificándole el mismo día por escrito mediante carta dicha decisión, para producir efecto desde esta fecha; y alegándose como fundamento del despido el artículo 58.3 del Convenio Colectivo de aplicación y, asimismo, en base.

A lo establecido en el artículo 54.2 d) del ET según los hechos que se relatan en la carta de despido que aquí se dan por reproducidos a los solos efectos narrativos (Folio 27 a 45 de lo actuado).

TERCERO

La empresa a raíz de una irregularidad detectada por el sistema informático decide realizar una auditoría en la sucursal en la que la actora presta sus servicios (número 628) en fecha 27/11/2013 que concluye a fecha 31/01/2014.

Levantándose el acta que se recoge al folio 173 a 175 y que aquí se reconoce siendo suscrita por la actora como no conforme aunque en un principio la suscribió, siendo este tipo de irregularidades relativamente frecuentes. (Testifical del auditor Sr. Fermín ).

La actora suscribe asimismo como no conforme el documento obrante a los Folios 177 y 178.

Ello no obstante reintegra la cantidad de 190 Euros que faltaban de la caja (Hecho reconocido por la actora en interrogatorio) y comienza a reintegrar a la empresa las cantidades en las que existía desfase, abonándose por ella 200 Euros según lo establecido en el documento obrante al folio 177 a partir de febrero de 2014, siéndole detraída las cantidades de la nómina y asimismo del finiquito. Quedando el importe del finiquito con saldo 0. (Folios 65 y 66)

Se aporta al folio 180 relación de normas administrativas de la sucursal 628 Alcalá Garena que la actor manifiesta en prueba de interrogatorio le habían sido entregadas en 31/01/2014 y no de 2013 como señala el documento. Manifestando el testigo Don. Benedicto no recordar cuando fueron entregadas.

La actora había sido felicitada en julio-agosto 2013 por el volumen de ventas realizado (Testifical).

CUARTO

Que se interpuso papeleta de demanda y el acto de conciliación se celebró el 11/04/2014 con el resultado de sin avenencia. Promoviéndose el presente procedimiento que tuvo entrada en fecha 11/04/2014.

QUINTO

El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio Colectivo del Sector de Agencias de Viajes. BOE 22/08/2013.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que desestimando las excepciones de prescripción y falta de acción y que estimando la demanda interpuesta por Dña. Casilda contra VIAJES HALCON SAU debo declarar y declaro la improcedencia de la decisión empresarial extintiva del contrato en aplicación de lo establecido en el art. 55 del ET .

Y conforme a lo dispuesto en el artículo 56del mismo texto legal, debo condenar al empresario a: 1º) A que readmita a la trabajadora en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese o su opción, sustituya la obligación de readmitir por el abono al trabajador de una indemnización en cantidad de 7.210,22.- Euros calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 12/02/2012 a razón de 45 días de salario y desde el 12/02/2012 hasta la fecha de despido a razón de 33 días por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores de prestación de servicios con los límites legalmente establecidos.

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo Social dentro del plazo de CINCO DÍAS desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de la instancia.

La opción por la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entienda producida en la fecha del cese efectivo del trabajador.

De optarse por la readmisión, la actora debe reintegrar la cantidad percibida por el concepto de indemnización. De optarse por la indemnización la ya percibida habrá de descontarse de la que se establece en esta Sentencia.

De no efectuarse la opción, o realizarse de forma distinta a lo establecido, se entenderá efectuada por la readmisión.

2º) Sólo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que ésta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación.

Éstos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la Sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha Sentencia y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación a razón de 40,45.- Euros/día.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por VIAJES HALCON SAU, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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