STSJ Comunidad de Madrid 501/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteJUAN MIGUEL TORRES ANDRES
ECLIES:TSJM:2016:6349
Número de Recurso208/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución501/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0029818

Procedimiento Recurso de Suplicación 208/2016

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 12 de Madrid Seguridad social 708/2014

Materia : Materias laborales individuales

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 208/16

Sentencia número: 501/16

CE.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. JAVIER PARIS MARÍN

Ilma. Sra. Dª . MARIA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

En la Villa de Madrid, a TRES DE JUNIO DE DOS MIL DIECISÉIS, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 208/16, formalizado por el Sr. Letrado D. JOSÉ MANUEL ITURZAETA MANUEL, en nombre y representación de D. Remigio contra la sentencia de fecha nueve de junio de dos mil quince, aclarada por autos de 26 de junio de 2015 y 13 de julio de 2015 dictados por el Juzgado de lo Social número 12 de MADRID, en sus autos número 708/2014, seguidos a instancia del recurrente contra INTERNATIONAL BUSSINESS MACHINES S.A, en reclamación por derecho, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación, en su redacción dada por los autos de aclaración citados, se consignaron los siguientes hechos probados:

"PRIMERO.- La parte demandante viene prestando sus servicios para la empresa demandada con una antigüedad de 19.12.1977, con categoría de Ingeniero, siendo su último puesto" Responsable de desarrollo de negocio de Cloud Computing", y percibiendo un salario anual durante 2013 de 116.116,86 euros, con prorrata de pagas extraordinarias; compuesto de 124.063,56 euros de retribución fija; 31.854,68 euros de plan de incentivo por ventas; y 10.198,62 euros en concepto de aportación al plan de pensiones.

SEGUNDO

La parte demandante en el año 1993, se acogió al "Plan Alternativo de beneficios voluntarios". Dicho plan llevo a los sindicatos UGT y CCOO a plantear demanda de conflicto colectivo, dictándose sentencia por la Audiencia Nacional, el 11/11/11, en cuya parte dispositiva se dispone: "Estimamos parcialmente la demanda de conflicto colectivo, interpuesta por CCOO, a la que se adhirió UGT y anulamos las renuncias individuales al Plan Tradicional, producidas por los trabajadores de IBM a partir de 28/09/2013, así como las que se realizaron por los trabajadores de nueva contratación en IBM, por lo que declaramos el derecho de todos ellos...a recuperar todos los derechos establecidos en dicho Plan Tradicional y condenamos, por consiguiente, a IBM y IGS, a estar y pasar por dicha declaración, así como por las anulaciones antes dichas.." La citada sentencia, como la del TS de fecha 19/11/13, que confirma la anterior, obran en autos y se dan por reproducidas". El citado plan tenia previsiones respecto a jubilación, invalidez en sus distintos grados.

TERCERO

En fecha 14.09.93, IBM publico un anuncio de "Plan Alternativo individual de beneficios voluntarios" para sus empleados, en el que estos podían elegir entre dos modalidades, o bien a) Cualquier plan de pensiones individual existente en el mercado, o b) un plan de ahorro individual, en los términos que figura en el hecho segundo del escrito de demanda, que se da por reproducido.

CUARTO

EL demandante, en fecha 30 de marzo de 2006, se acogió a disfrutar de "año sabático", con una duración de 18 meses computados a partir de l7 de abril de 2006.

QUINTO

Con fecha 30/10/14, se elaboro documento de "recibo de liquidación" por la demandada, que el actor, firmo el día 14/10/14.

SEXTO

El demandante el 6 de octubre de 2014, suscribió Convenio Especial con la TGSS, exponiendo que el actor había causado baja en los regímenes en los que figuraba en alta en el Sistema de Seguridad Social, con efectos de 30.09.14, sin quedar comprendido en ningún otro Régimen del Sistema de la Seguridad Social. La fecha de inicio del mismo era la de 1 de octubre de 2014, fecha del día siguiente al hecho causante.

SEPTIMO

Con fecha 30.05.14, la empresa demandada pregunto al actor, por vía de correo electrónico, si "mantenía su deseo de causar baja voluntaria con efectividad 1 de junio de 2014". El actor, contesto ese mismo día y por la misma vía, al remitente del correo, que "me asombra y me deja atónito que me digas si mantengo mi deseo de causar baja voluntaria en la Compañía con efecto de 1 de junio de 2014, ya que lo que he solicitado es mi derecho a ejercitar el reconocimiento a mi jubilación anticipada de conformidad con lo establecido en el Plan de Beneficios Voluntarios de la Compañía". El 26 de mayo de 2014, el demandante, había comunicado su "firme decisión de acogerme a la jubilación anticipada, con efectividad de 1 de junio de 2014, y reconocimiento de derechos de la misma desde 1 de marzo de 2013, una vez que cumplí los 60 años el 13 de febrero de 2013, tal y como desde entonces le vengo solicitando a RRHH, sin haber obtenido al dia de la fecha, respuesta alguna"

OCTAVO

Durante los días finales del mes de mayo de 2014 y el mes de junio, el demandante envió varios correos electrónicos, solicitando aclaraciones al cálculo de su pensión, solicitando a RRHH, explicaciones al respecto, correos que obran en autos y que se dan por reproducidos. El demandante reitero su decisión de acogerse a la jubilación anticipada.

NOVENO

El 16 de junio de 2014, el actor y la demandada, suscribieron acta de conciliación ante el SMAC, en materia de "derechos" y que se celebro "sin avenencia", formulando la empresa demandada "reconvención" en los términos que se señalan en la misma y que se da por reproducida.

DECIMO

En fecha 24 de septiembre de 2014, se celebro comparecencia en este Juzgado, en este procedimiento, en la cual la empresa demandada "Aceptando las medidas cautelares solicitadas por la parte actora ofrece la cantidad de 5.000 euros brutos mensuales a partir de primero de octubre de 2014, exonerando al trabajador de asistir a su puesto de trabajo y atendiendo los gastos de Convenio Especial que deberá ser suscrito por la parte actora, sufragado por IBM. Hasta el 30/09/2014 mantendrá su relación laboral con todos sus derechos y obligaciones. El trabajador acepta". El citado procedimiento, es en materia de Seguridad Social, en el cual el actor, solicita el "Reconocimiento del derecho del actor a la jubilación anticipada a los sesenta años conforme al plan de beneficios voluntarios establecido por la compañía en el articulo 97 del Reglamento de régimen interior". El acta obra en autos y se da por reproducida.

UNDECIMO

El demandante quiso jubilarse de forma anticipada el 1 de marzo 2013, al entender que reunía los requisitos exigidos en el Plan de Beneficios Voluntarios establecidos por la Compañía en el articulo 97 del Reglamento de Régimen Interior de la empresa, según los cálculos que el mismo establece en el hecho probado séptimo del escrito de demanda y que se da por reproducido, ascendiendo, según el demandante al 129.911,41 euros anuales (10.825,95 euros mensuales)

DUODÉCIMO

Desde el 28.11.14 consta abono del Convenio Especial con la Seguridad Social por el actor

DECIMOTERCERO

La empresa demandada presento al actor un "acuerdo transaccional" de extinción contractual.

DECIMOCUARTO

En fecha 26 de julio de 2012, el demandante por correo electrónico, mostro su interés en el prejubilación en la demandada.

DECIMOQUINTO

La empresa demandada, indico que estaba dispuesta a iniciar negociaciones con el comité y que iba a seguir aportando "ad cautelam" las aportaciones que corresponden al "Plan alternativo".

DECIMOSEXTO

La empresa cruzo diversos correos con el Comité de Empresa, exponiendo su posición, en esencia, la desaparición de derechos colectivos de pensiones para los futuros empleados de IBM, la continuidad del plan alternativo con alguna mejora en la prejubilación y alternativa para los salarios altos, así como el compromiso de la empresa de negocia.

DECIMOSÉPTIMO

Por el TC no se admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado en el TC frente a la sentencia del TS relativa a las pensiones aquí controvertidas.

DECIMOCTAVO

Por la Audiencia...

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