STSJ Comunidad de Madrid 558/2019, 3 de Junio de 2019

PonenteMARIA JOSE HERNANDEZ VITORIA
ECLIES:TSJM:2019:4553
Número de Recurso104/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución558/2019
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0040860

ROLLO Nº: RSU 104/2019

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 34 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 937/17

RECURRENTE: D. Fabio

RECURRIDOS: IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA Y CONCENTRIX SERVICES SPAIN SLU

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid, a tres de junio de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los/ as Ilmos/as. Sres/a. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA, PRESIDENTA, DON LUIS LACAMBRA MORERA Y DON BENEDICTO CEA AYALA Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 558

En el recurso de suplicación nº 104/2019 interpuesto por el Letrado D. JUAN ANTONIO LINARES POLAINO en nombre y representación de D. Fabio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 34 de los de MADRID, de fecha VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente la Ilma. DOÑA Mª JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 937/17 del Juzgado de lo Social nº 34 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Fabio contra, " IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA SA" y "CONCENTRIX SERVICES SPAIN SLU" en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTIOCHO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO la demanda formulada por D. Fabio contra las Empresas IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA,

S.A, y CONCENTRIX SERVICES SPAIN, S.L.U, debo absolver y ABSUELVO a dichas demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Fabio, nacido el NUM000 de 1957, ha prestado servicios por cuenta y orden de la Empresa IBM GLOBAL SERVICES ESPAÑA, S.A (en adelante IGS), desde el 01/08/2004 hasta el 31/07/2007, pasando posteriormente a prestar servicios por cuenta y orden de la Empresa INTERNACIONAL BUSSINESS MACHINES (en adelante IBM) desde el 01/08/2007 hasta el 29/02/2008, y volviendo a prestar de nuevo servicios para IGS desde el 01/03/2008 hasta el 30/09/2014, pasando f‌inalmente a prestar servicios para CONCENTRIX SERVICES SPAIN, S.L.U, por subrogación desde el 01/10/2014 hasta el 06/09/2016, momento en que f‌inalizó la relación laboral mediante Despido.

En todas las contrataciones suscritas con los empresarios anteriores, se reconocieron al actor unas determinadas condiciones y una fecha de antigüedad 'a todos los efectos' desde el 01/11/1998, momento en que comenzó a trabajar para la Empresa SEMA GROUP, S.A.E. (Documentos números 2 a 17 del ramo de prueba del demandante, que se dan por reproducidos).

SEGUNDO

Hasta el 28 de septiembre de 1993 la empresa IBM tenía aprobado un "Plan de Benef‌icios Voluntarios" para sus empleados, denominado Plan Tradicional, al que se podía adscribir voluntariamente el personal f‌ijo de su plantilla que a la edad establecida para la jubilación ordinaria (65 años) alcanzase un mínimo de 10 años de servicios continuados dentro de la empresa.

Dicho Plan se regula en el Capítulo IX del Reglamento de Régimen Interior de la Compañía IBM (artículos 95 y siguientes) en los términos que se recogen en los folios números 564 y siguientes de los autos, que se dan por reproducidos.

El Plan de pensiones establecido por el Plan tradicional contemplaba dos modalidades de jubilación: la jubilación ordinaria, al alcanzar la edad legal de 65 años; y la jubilación anticipada, al alcanzar la edad mínima de 55 años.

Los requisitos para poder acceder a la jubilación anticipada son los establecidos en los folios números 1025 a 1027 de los autos, que se dan por reproducidos, siendo presupuesto imprescindible y común para todas las posibles modalidades de acceso que 'el empleado tenga un mínimo de quince años de servicios continuados dentro de la Empresa'.

TERCERO

En el mes de septiembre de 1993 IBM publicó el anuncio del denominado "Plan Alternativo", en virtud del cual se ofreció a los trabajadores adscritos al denominado 'Plan Tradicional' la posibilidad de acogerse al nuevo Plan Alternativo, renunciando de forma expresa al Plan anterior.

(Hecho no controvertido y acreditado a través del documento número 32 del ramo de prueba del demandante, con efecto positivo de cosa juzgada en este proceso).

El actor se adhirió al denominado Plan Alternativo el 01/08/2007 a través del documento de adhesión incorporado al folio número 1132 de los autos.

CUARTO

El 4 de julio de 2011 la Confederación Sindical de Comisiones Obreras presentó demanda de conf‌licto colectivo contra IBM S.A, IGS S.A, SEGUROS CATALANA OCCIDENTES S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES, CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO, SOLIDARIDAD DE TRABAJADORES VASCOS, BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, BBVA SEGUROS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, VIDA CAIXA S.A DE SEGUROS REASEGUROS, ING NATIONALE NEDERLANDEN Y AXA PENSIONES S.A, ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, que f‌inalizó mediante sentencia de 11 de noviembre de 2011 por la que, con estimación parcial de la demanda, se declaró la nulidad "de las renuncias individuales al PLAN TRADICIONAL, producidas por los trabajadores de IBM a partir del 28 de septiembre 1993 así como las que se realizaron por los trabajadores de nueva contratación en IBM declarando el derecho de todos ellos, así como de quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado previamente al Plan Tradicional de IBM, a recuperar todos los derechos establecidos en el Plan Tradicional y condenando, por consiguiente, a IBM e IGS a estar y pasar por dicha declaración, así como por las anulaciones antes dichas".

(Folios números 612 a 621 de los autos).

QUINTO

Interpuesto recurso de casación contra dicha sentencia, el Tribunal Supremo conf‌irmó la misma mediante sentencia de 26 de noviembre de 2013, señalando en su parte dispositiva lo siguiente:

"1. Declaramos la nulidad de la oferta del llamado Plan Alternativo y la plena vigencia para todos los trabajadores de las empresas codemandadas del denominado Plan Tradicional, contenido en el Reglamento de Régimen Interior que permanecerá en vigor mientras no sea modif‌icado o derogado mediante Convenio Colectivo.

  1. En consecuencia, declaramos - con efectos ex nunc, es decir, desde la notif‌icación de esta sentencia - el derecho de todos los trabajadores de IBM afectados por dicha nulidad del Plan Alternativo, así como de quienes fueron subrogados por IGS desde IBM y habían renunciado previamente al Plan Tradicional de IBM a recuperar todos los derechos establecidos en dicho Plan Tradicional para lo cual se llevará a cabo la regularización que proceda a los efectos de evitar cualquier enriquecimiento injusto.

  2. Condenamos, por consiguiente, a IBM y a IGS a estar y pasar por dicha declaración de nulidad del Plan Alternativo, con las consecuencias antes expresadas. Sin embargo, dicha declaración de nulidad no afectará a quienes ya no son trabajadores de IBM o de IGS.

  3. Absolvemos a SEGUROS CATALANA OCCIDENTE S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS y a BBVA SEGUROS S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, denominada actualmente GENERALI DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A, así como a VIDACAIXA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, ING NATIONALE NEDERLANDEN Y AXA PENSIONES S.A de los pedimentos de la demanda".

(Folios números 623 a 635 de los autos).

SEXTO

El 23 de septiembre de 2014 el demandante remitió comunicación escrita a la Empresa IGS, S.A con el contenido que se reproduce a continuación:

"Por medio de la presente les comunico que con fecha de efectos de 29 de septiembre de 2014, me acojo voluntariamente a la jubilación anticipada reconocida en el 'plan de benef‌icios sociales de IBM' conocido como "Plan Tradicional" que me resulta de aplicación a tenor del fallo de la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2013 .

Dentro de las modalidades de jubilación anticipada reconocidas en dicho Plan, me corresponden las condiciones aplicables a aquellos trabajadores que se encuentren entre los 55 y 60 años de edad.

Les solicito que hagan efectivas las condiciones de mi prejubilación en la fecha señalada para el acogimiento". (...)

SÉPTIMO

La Empresa contestó a dicha solicitud mediante comunicación de fecha 29 de septiembre de 2014, señalando que "la Compañía ha iniciado un periodo de negociación con los comités de Empresa, al objeto de determinar el alcance y aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo e informará oportunamente sobre dicha negociación. En consecuencia y mientras dure este proceso de negociaciones iniciado con los Comités de empresa, resulta inviable en estos momentos atender o resolver ninguna petición individual y la situación personal de cualquier empleado en activo cubierto por el Plan Alternativo y que pudiera estar afectado por la referida sentencia, estará sujeta al resultado de la indicada negociación colectiva".

OCTAVO

El 28/10/2014 el demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC y posterior demanda contra las empresas IBM, IGS y CONCENTRIX, solicitando que se le reconociera el derecho a la aplicación de la STS de 26 de noviembre de 2013 y a acogerse a todos los benef‌icios y prestaciones contemplados en el denominado 'Plan Tradicional' de IBM. (Folios números 666 a 686 de los autos).

NOVENO

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