STSJ Comunidad de Madrid 834/2016, 7 de Julio de 2016

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2016:6276
Número de Recurso1141/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución834/2016
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2014/0008810

Procedimiento Ordinario 1141/2014

Demandante: FERCABER CONSTRUCCIONES SAU

PROCURADOR D. /Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 834

RECURSO NÚM.: 1141-2014

PROCURADOR : D. Jacinto Gómez Simón

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer ----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 7 de Julio de 2016

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1141-2014 interpuesto por FERCABER CONSTRUCCIONES SAU representado por el procurador D. Jacinto Gómez Simón, en el que se impugna la resolución de 24/02/20214, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid en la reclamación económico administrativa 28/19945/11, 28/21777/11, 28/19946/11, 28/28849/10, 28/05205/11, 28/06512/11, 28/15910/11, 28/13667/11, 28/11216/11 y 28/09507/11 por cuantía de 147.494 euros las cuales habían sido interpuestas contra la negativa por parte del IVIMA a aceptar las facturas emitidas por FERCABER CONSTRUCCIONES SAU por los contratos de arrendamiento respecto de determinadas viviendas habiendo sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas y tramitadas las conclusiones, se señaló para votación y fallo, la audiencia del día 5 de Julio de 2016 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la parte actora, de forma acumulada, las siguientes Resoluciones desestimatorias del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, de fecha 24 de febrero de 2014, en las reclamaciones económico administrativas 28/19945/11, 28/21777/11, 28/19946/11, 28/28849/10, 28/05205/11, 28/06512/11, 28/15910/11, 28/13667/11, 28/11216/11 y 28/09507/11, por cuantía de 147.494 euros las cuales habían sido interpuestas contra la negativa por parte del IVIMA a aceptar las facturas emitidas por FERCABER CONSTRUCCIONES SAU por los contratos de arrendamiento respecto de determinadas viviendas.

Ni en la resolución del TEAR ni en la demanda se identifican cuales son las viviendas objeto del arrendamiento, y por ello objeto del presente recurso, y ello es importante puesto que sobre la misma cuestión se han pronunciado ya dos Sentencias de la Audiencia Nacional, dictadas, una de ellas, el 13 de noviembre de 2015 en el recurso 44/2012, en la que se identifican las facturas de los arrendamientos de las viviendas objeto del recurso en la siguiente forma: "En concreto se trata de las tres promociones siguientes: a) Finca registral

10.974 "La Cerca" sita en Mejorada del Campo, b) Parcela V-8 del PERI 6.8 en el Barrio de la Ventilla de Madrid y c) Parcela V-5 del PERI 6.8 también en el Barrio de la Ventilla. Se trata de una calificación respecto de viviendas con superficie igual o inferior a 110m2."

Por otra parte en la Sentencia de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso 459/2013, de 5 de diciembre de 2014, no se identifican las facturas relativas al arrendamiento de las viviendas que son objeto del recurso.

En el presente recurso se trata de distintas facturas emitidas por FERCABER al IVIMA que hacen referencia a los arrendamientos de viviendas en los que el IVIMA ostenta la condición de arrendatario en diferentes viviendas de distintas promociones de la Comunidad de Madrid:

78 viviendas. y garajes, finca registral n° 10.974, Mejorada del Campo.

- 110 viviendas y garajes, Parcela V-5 del P.E.R.1 de Ventilla-Madrid.

87 viviendas y garajes, Parcelo V.8 P.E.RJ de Ventilla - Madrid.

- 68 viviendas y garajes, Parcela P.3 y P.5 Collado Villalba. - 245 viviendas, locales. y 248 garajes U.E.6, M.6.27, P,A.B,C y ID del P.P. Ensanche Vallecas.

- 90 viviendas V,P.P.A., Parcela RC 1-6.2 UDE Oeste-Norte de Valdemoro.

- 36 viviendas VPO y 36 garajesP.2.8.2-8 PAU lf-6, U.E. 2, -Ensanche Carabanchel.

- 129 viviendas VPPJYM, locales, y 132 garajes P A-B-C, M.1.32 P.P Ensanche-Vallecas.

- 174 viviendas VPPJYM, locales, 77 plazas de garaje. P.A-B-C-DU_E.5Vallecas.

- 30 viviendas VPPJYM, Parcela 13.A de la Ventilla.

87 viviendas, locales y 89 garajes, P.0-O M,2.62 U.E. 2 PF. Ensanche Vallecas.

- 45 viviendas en la Avenida de la Ciudad de Getafe.

"78 viviendas, locales y garajes Peri-A y D, Manz.5.13,U.E,5, P.P. del Ensanche de Vallecas.

En concreto, las reclamaciones económico administrativas se formularon en relación a las facturas emitidas, todas ellas, por FERCABER AL IVIMA .

De ahí que el presente recurso deba entenderse que únicamente se contrae a esas facturas y a las cuestiones suscitadas respecto de los arrendamientos que reflejan.

SEGUNDO

El TEAR, en todas las idénticas Resoluciones impugnadas, estimó parcialmente las reclamaciones económico administrativas y entendió que los arrendamientos de la citadas viviendas constituían entregas de bienes, dando la razón con ello a la entidad actora, si bien no fijó el tipo impositivo del IVA aplicable a los arrendamientos, ni la base imponible del Impuesto.

Por ese motivo, la entidad actora interpone el presente recurso contencioso administrativo y alega en la demanda que la cuestión que aquí se plantea estaba en ese momento pendiente de ser resuelta por la Audiencia Nacional. En todo caso, señala que el IVIMA ya ha reconocido en una carta enviada a FERCABER que el IVA debía de ser aplicado como entrega de bienes y que el tipo aplicable era del 4%, así como que la base imponible era el valor total de la contraprestación. Destaca que el TEAR no se ha pronunciado, precisamente, sobre esas dos últimas cuestiones y en relación al tipo impositivo aplicable aduce que para las entregas de viviendas de protección oficial de régimen especial o de promoción pública, como es el caso de las viviendas a que se refieren las facturas, es el señalado por el artículo 91, apartados 2 y 3 de la LIVA, conforme al cual será el tipo del 4% el aplicable y alega que así lo reconoce la consulta vinculante V0193-07, de 25 de enero de 2007.

Por otra parte, en cuanto la base imponible señala que el artículo 227, apartado 4, letra "a" de la Ley General Tributaria, señala que serán reclamables, igualmente, previo cumplimiento de los requisitos y en la forma que se determine reglamentariamente, las siguientes actuaciones u omisiones de los particulares en materia tributaria: a) Las relativas a las obligaciones de repercutir y soportar la repercusión prevista legalmente". Y esto incluye todo. No se puede desgajar la base imponible, elemento esencial del tributo, del resto de las cuestiones objeto de reclamación. Además, el art. 78.1 de la LIVA señala que la base imponible es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas en cada uno de los tres arrendamientos contemplados en este caso. Importe éste que -sea cual sea el tipo- es el importe íntegro de todas las facturas, el cual ya ha sido determinado judicialmente en vía civil.

TERCERO

La defensa de la Administración General del Estado, al contestar a la demanda, destaca que la recurrente no ha acreditado, ya que ello no se desprende de la documentación aportada, el que las viviendas sean de protección pública o de protección oficial y solicita la confirmación de las resoluciones impugnadas.

La defensa de la Comunidad de Madrid, contestó como co-demandada a la demanda, en representación del IVIMA, en cuyo nombre se personó también en este recurso y se limitó a afirmar que la cuestión que se plantea en estas actuaciones era de carácter puramente civil siendo competente para resolverla la jurisdicción civil tal como ya había hecho la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid en Sentencia de 11 de julio de 2014 .

CUARTO

En primer lugar debemos hacer referencia, ya que así se cuestiona en conclusiones por la entidad actora, a que la Comunidad de Madrid, a través de sus servicios jurídicos está plenamente legitimada para personarse, como así hizo, en este recuso en nombre y representación del IVIMA ya que éste es un organismos autónomo que pertenece a la Comunidad de Madrid, estando adscrito a la Consejería de Política Territorial según se desprende del art. 1.1 de la Ley 1/1993, de 14 de enero, de reordenación de Funciones y Organización del organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, correspondiendo su defensa y representación a los Letrados de la Comunidad de Madrid.

Por otro lado, la posición en la que actúa en este...

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