Ley de Reordenación de Funciones y Organización de Instituto de la Vivienda de Madrid (Ley 1/1993, de 14 de enero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Madrid
RangoLey

Aprobada por la Asamblea de Madrid la Ley 1/1993, de 14 de enero, publicada en el número 16, del 20, se inserta a continuación el texto correspondiente. EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la siguiente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye, en sus artículos 25 y 26, a la Comunidad de Madrid, la plenitud de la función legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva en materia de vivienda, todo ello de acuerdo con la distribución de competencias que la Constitución ha diseñado para la organización territorial del Estado español.

Haciendo uso de la habilitación contenida en la disposición adicional primera de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y mediante Decreto 54/1984, de 17 de mayo, se procedió a la transformación de la Fundación Provincial de la Vivienda en el Organismo Autónomo de carácter comercial Instituto de la Vivienda de Madrid, actualmente adscrito a la Consejería de Política Territorial.

El fundamento de la creación del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid obedeció, de acuerdo con su Decreto fundacional, a la necesidad de hacer frente a las demandas organizativas y funcionales derivadas de la recepción de las transferencias del Estado en materia de vivienda concretadas primordialmente en aquel momento en los planes y programas de barrios en remodelación, así como en otros de nueva construcción.

Atendida prioritariamente a través de la actividad del Instituto de la Vivienda de Madrid la gestión de los aludidos programas, y encontrándose próxima la finalización de los mismos, resulta conveniente abrir nuevas líneas de actuación en política de vivienda, mediante la formulación de planes y programas propios y específicos de la Comunidad Autónoma que, al mismo tiempo, integren y coordinen los de las distintas Administraciones que incidan en la misma.

Paralelamente, el diseño de una efectiva política de vivienda exige la consolidación de las distintas medidas de fomento de las iniciativas privadas que operan en el sector de vivienda en el ámbito de esta Comunidad.

Igualmente, exige la acomodación de la normativa de vivienda y edificación a las necesidades sociales y económicas de la población a la que se destinan dichas políticas.

Todo ello requiere proceder a la reorganización y reasignación de funciones que en este momento se hallan residenciadas en parte en el Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid y en parte en el resto de unidades orgánicas de la Consejería de Política Territorial, atribuyendo a la Consejería el núcleo fundamental de las funciones que suponen ejercicio de potestades administrativas y de control y planificación general en política de vivienda, manteniendo en el Organismo Autónomo las competencias y funciones que sirven a la gerencia, gestión y ejecución de los programas de vivienda a desarrollar con carácter directo por la Administración Autonómica, como instrumento que mejor puede garantizar los aspectos de agilidad y eficacia con la seguridad jurídica por lo que se refiere a la promoción pública de vivienda.

CAPITULO I Del carácter y funciones del Instituto de la Vivienda de Madrid Artículo 1
ARTÍCULO 1 Del carácter del Organismo Autónomo y sus funciones.
  1. El Instituto de la Vivienda de Madrid es un Organismo Autónomo mercantil de carácter comercial y financiero adscrito a la Consejería de Política Territorial, que se regirá por esta Ley; por la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y supletoriamente por las demás disposiciones de general aplicación.

  2. El Instituto de la Vivienda de Madrid gozará de personalidad jurídica propia e independiente, con plena capacidad jurídica y de obrar y patrimonio propio, y tendrá atribuidas las siguientes funciones:

    1. La adquisición de suelo y edificios y urbanización de terrenos para la promoción, construcción y rehabilitación de viviendas y sus dotaciones complementarias, dando preferencia al régimen de protección pública.

    2. La redacción y gestión de los planes y proyectos técnicos necesarios para el desarrollo de la política de vivienda, a través de cualquiera de los sistemas de actuación.

    3. La promoción y rehabilitación pública de vivienda y su edificación complementaria y equipamiento; la adquisición de éstas, en ejecución o terminadas, para su adscripción a los programas del Organismo.

    4. La gestión, administración y disposición de suelo, vivienda, locales de negocio y edificaciones complementarias que constituyen el objeto directo de la actividad del Organismo, así como la gestión de la titularidad, administración y concierto de las fianzas correspondientes a los inmuebles sitos o suministros prestados en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

    5. La constitución y participación en Asociaciones, Sociedades, Empresas, Consorcios y otros entes públicos y privados para la elaboración y ejecución de programas en la materia de su competencia, e igualmente la formalización de convenios con las mismas a los expresados fines.

  3. Las funciones atribuidas al Instituto de la Vivienda de Madrid se entenderán sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de la Administración de la Comunidad de Madrid.

CAPITULO II De los órganos de gobierno del Instituto de la Vivienda de Madrid Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 De los órganos de gobierno

Los órganos de gobierno del Instituto de la Vivienda de Madrid son los siguientes:

  1. El Consejo de Administración.

  2. El Presidente.

  3. El Director Gerente.

ARTÍCULO 3 Del Consejo de Administración.
  1. El Consejo de Administración estará compuesto por el Presidente y los siguientes Vocales:

    1. El Director general que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de vivienda.

    2. El Director general que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de suelo.

    3. El Director general que dentro de la Consejería de Política Territorial tenga atribuidas las funciones en materia de urbanismo.

    4. Cuatro Vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.

    5. Cinco Vocales nombrados por el Consejo de Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley de Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

    6. Un Vocal designado para su representación por el Ayuntamiento de Madrid, nombrado por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.

    7. Cinco Vocales designados por la Federación de Municipios de Madrid para la representación de los demás Ayuntamientos de la Comunidad, nombrados por el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Política Territorial.

  2. Las atribuciones del Consejo de Administración serán las previstas en el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  3. Asistirán a las reuniones del Consejo de Administración, con voz y sin voto, el Director Gerente y el Secretario general del Organismo, quien actuará como Secretario del Consejo.

  4. Son funciones del Secretario del Consejo la preparación y notificación, por orden del Presidente y previa aprobación, de la convocatoria y orden del día de la sesiones; la prestación de asistencia al Presidente del Consejo en el curso de las sesiones, y el informe en Derecho de las cuestiones de que conozca el Consejo, en las ocasiones en que para ello sea requerido por el Presidente; la redacción y custodia de las actas de las sesiones; el ejercicio de la fe pública administrativa expidiendo certificaciones de las actas y acuerdos; la notificación de los acuerdos del Consejo y el cuidado de su ejecución, de conformidad con lo previsto por las Leyes, y en general cuantas otras le sean atribuidas por la normativa de funcionamiento del Consejo.

ARTÍCULO 4 Del Presidente del Consejo de Administración.
  1. El Presidente del Consejo de Administración será el Consejero de Política Territorial o persona en quien delegue sus funciones.

  2. El Presidente del Consejo de Administración del Instituto de la Vivienda de Madrid ostentará la representación del mismo.

ARTÍCULO 5 Del Director Gerente.
  1. El Director Gerente del Instituto de la Vivienda de Madrid será nombrado y cesado en su cargo por Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a propuesta del Consejero de Política Territorial. Tendrá nivel orgánico de Director general.

  2. Corresponde al Director Gerente la dirección del Instituto de la Vivienda de Madrid, asistiendo al Presidente en el ejercicio de sus funciones y ejerciendo las que le sean delegadas por el mismo o por el Consejo de Administración, así como la función directiva de las distintas áreas y unidades del Organismo.

CAPITULO III Del régimen económico, presupuestario, contable y de contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6 De los medios económicos, del Instituto de la Vivienda de Madrid

Los medios económicos con que contará el Instituto de la Vivienda de Madrid serán los siguientes:

  1. Los bienes y valores que en la actualidad integran su patrimonio, y los que pudieran ser adscritos al Organismo Autónomo por la Comunidad de Madrid.

  2. Los productos y rentas de dicho patrimonio.

  3. Las consignaciones que la Comunidad Autónoma fije en sus presupuestos.

  4. Las transferencias recibidas, en su caso, de los presupuestos generales del Estado.

  5. Las subvenciones, aportaciones y donativos que reciba del Estado, Comunidad de Madrid y otras Entidades y particulares.

  6. Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

  7. Los beneficios que obtenga en sus operaciones comerciales y análogas.

  8. Un 70 por 100 del total de las fianzas de arrendamientos que obligatoriamente deben depositar los propietarios a disposición del Organismo, de acuerdo con las normas reguladoras de la materia.

  9. El producto del los títulos de Deuda Pública que pueda emitir el Organismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  10. Los préstamos que otorguen a su favor las Entidades Oficiales de Crédito, Caja Postal, Cajas de Ahorro y Bancos inscritos en el Registro Oficial de Bancos y Banqueros.

  11. Los demás que se puedan determinar con arreglo a las disposiciones vigentes.

ARTÍCULO 7 Del régimen presupuestario y contable del Instituto de la Vivienda de Madrid

El Instituto de la Vivienda de Madrid someterá el régimen de sus presupuestos y su contabilidad pública a lo establecido en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid; las Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid; la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y demás normativa aplicable en la materia.

ARTÍCULO 8 Del régimen de contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid.
  1. La contratación del Instituto de la Vivienda de Madrid se regirá por lo dispuesto en la legislación del Estado y en los artículos 19 al 24 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid.

  2. El Secretario general técnico de la Consejería de Política Territorial, a quien corresponde, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, la Secretaría de la Mesa de Contratación del Organismo, podrá delegar dicha función, de acuerdo con el citado artículo, en el Secretario general del Instituto de la Vivienda.

DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA

El Consejo de Gobierno dictará cuantas disposiciones se requieran en orden al desarrollo de la presente Ley.

SEGUNDA

Se faculta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para que algunas de las funciones del Instituto de la Vivienda de Madrid puedan ser desarrolladas mediante las figuras incluidas en el artículo 2, apartado 2, letra c), de la Ley 1/1984, de 19 de enero, reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, manteniendo en cualquier caso la persistencia del Organismo Autónomo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA

Durante el presente ejercicio de 1992 serán de aplicación los presupuestos aprobados del Organismo Autónomo Instituto de la Vivienda de Madrid, pudiéndose mantener las cuentas corrientes autorizadas actualmente existentes, sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que exija la aplicación de la presente Ley.

SEGUNDA

En tanto por el Consejo de Administración no se aprueben sus normas de funcionamiento, el régimen de sesión y adopción de acuerdos se establece de la siguiente forma:

Se reunirá al menos una vez al trimestre.

El quórum para la constitución válida del Consejo será la mayoría absoluta de los miembros con voz y voto en primera convocatoria, y en segunda, el Presidente y cuatro Vocales.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría absoluta de los asistentes.

TERCERA

Entretanto por el Consejo de Gobierno se dicte la normativa de adaptación de la estructura del Instituto de la Vivienda de Madrid y de la Consejería de Política Territorial a las determinaciones de la presente Ley, el citado Organismo Autónomo continuará ejerciendo las competencias y funciones que tiene conferidas con arreglo a la normativa vigente hasta el momento de la publicación de esta Ley.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogados los Decretos 54/1984, de 17 de mayo, y 76/1988, de 29 de junio, en lo que se opongan a lo previsto en esta Ley, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la misma.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el .

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que corresponda la guarden y la hagan guardar.

Madrid, 14 de enero de 1993.

JOAQUIN LEGUINA,

Presidente

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