STSJ La Rioja 138/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2016:319
Número de Recurso139/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución138/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00138/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2015 0001442

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000139 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000474 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rodolfo

ABOGADO/A: BEATRIZ ALVAREZ DIEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL T.G.S.S.

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

Sent. Nº 138-2016

Rec. 139/16

Ilma. Sra. Dña. María José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta de junio de dos mil dieciseis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 139/16 interpuesto por D. Rodolfo asistido por la Letrada Dña. Beatriz Alvarez Díez contra la sentencia nº 64/16 del Juzgado de lo Social nº Uno de La Rioja de fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis y siendo recurridos INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL asistidos por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA. María José Muñoz Hurtado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Rodolfo se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Nº Uno de La Rioja, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha veintinueve de febrero de dos mil dieciséis cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

El demandante, D. Rodolfo, nacido el día NUM000 de 1974, consta de alta en Régimen General Seguridad Social con el nº NUM001, siendo su profesión habitual la de Ingeniero Industrial en oficina técnica.

SEGUNDO

Iniciado un expediente de incapacidad permanente a instancia del trabajador el 18 de marzo de 2015, se emitió un informe de valoración médica en fecha 20 de marzo de 2015 con el siguiente contenido:

ANTECEDENTES

Protusiones cervicales. Lesión menisco. Ansiedad. Prostatitis crónica. Migrañas. Stc colon irritable. Dispepsia. Faringitis crónica. Neumonía. Temblor esencial. IQ Herniorrafía inguinal bilateral y stc derecho.

AFECTACIÓN ACTUAL: Solicitud valoración IP a instancias del paciente.

EXPLORACIONES POR APARATOS

APARATO LOCOMOTOR: Valorado por neurólogo en 2005 por cervicalgia con protrusiones C4-C5 y C5-C6. Intervenido en stc derecho en 2013. Refiere persistencia de dolor en mano derecha. Gonalgia bilateral y espondilálgica.

I de trauma de enero 2015 menciona: "RMN de columna cervical de 05/11/14 con protrusión discal C4-C5 con mínima estenosis de canal. Analítica de 20/09/14 HLA B27 positivo. RX de diciembre de 14 de columna lumbar, rodillas, manos con discopatía lumbar, pinzamiento de interlínea interna bilateral. RM de rodillas de 15/12/14 meniscopatía interna bilateral grado III. Muñeca derecha sin alteraciones ENMG de EESS de 13/01/15 sin alteraciones. Juicio clínico: espondilitis anquilopoyética."

Refiere el paciente polimialgias generalizadas. Dolor en mano derecha, en rodillas, en columna vertebral. Dolor intercostal que ha precisado atenciones en urgencias, descartándose patología cardíaca.

Refiere dolor columna si camina un rato, mialgias en antebrazo derecho, dolor y rigidez cuello. Dolor si posturas mantenidas, también en sedestación. Tto actual: zamene 30. Natación.

Exploración con marcha conservada, fuerza conservada en extremidades, dolor referido con giros cervicales. Limitada movilidad activa lumbar con DDS 40 cm. Dolor con la flexión máxima de rodillas.

SISTEMA NERVIOSO: antecedentes de migrañas. Estudiado en 2005 por discopatía C5-C6. Stc izquierdo valorado en CEX neurología. Cefaleas tensionales. Atendido en 2013 en urgencias por dolor en brazos irradiado hacia arriba junto con dolor pericordial tipo pinchazos con diagnóstico de crisis de ansiedad.

Refiere dolor muscular y poliarticular de varios años de evolución. DX en 2014 de espondilitis anquilopoyética.

CONCLUSIONES: DEFICIENCIAS MÁS SIGNIFICATIVAS: mialgias y dolor poliarticular en muñecas, rodillas, cervical, antebrazos con protrusión C4-C5, meniscopatía interna bilateral grado III. Diagnosticado en 2014 de espondilitis anquilopoyética.

Prostatitis crónica. Colon irritable, gastritis crónica, ansiedad y resto de antecedentes.

TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO: tto médico actual: zamene 30. Natación.

LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES: dolor poliarticular y mialgias generalizadas. IT en agudizaciones.

CONCLUSIONES: dolor poliarticular. DX de espondilitis anquilopoyética hace unos meses".

TERCERO

El dictamen propuesta del EVI de 24 de marzo de 2015 establece el siguiente cuadro clínico residual:

-Mialgias y dolor poliarticular en muñecas, rodillas, cervical, antebrazos con protrusión C4-C5, meniscopatía interna bilateral grado III. Diagnosticado en 2014 de espondilitis anquilopoyética.-Prostatitis crónica. -Colon irritable, gastritis crónica, ansiedad.

Y las siguientes limitaciones orgánicas y funcionales:

Dolor poliarticular y mialgias generalizadas.

CUARTO

Mediante resolución de fecha 25 de marzo de 2015, comunicada al demandante el 10 de abril de 2015, la Dirección Provincial del INSS denegó al actor la declaración de incapacidad permanente porque sus lesiones no alcanzaban el grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de tal declaración.

Presentada reclamación previa el 19 de mayo de 2015, la misma fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del INSS de 1 de junio de 2015.

QUINTO

La base reguladora de la prestación es de 2.520,41 euros y la fecha del hecho causante es el 24 de marzo de 2015 y la fecha de efectos económicos será la correspondiente al cese efectivo en su trabajo.

SEXTO

En el momento de la valoración, el demandante presentaba las siguientes patologías:

-Espondilitis anquilopoyética (HLA B27+ en analítica de 29 de septiembre de 2014), con dolor poliarticular en muñecas, rodillas, cervical, antebrazos y mialgias.

-Síndrome del túnel carpiano derecho intervenido quirúrgicamente en 2013. Muñeca derecha sin alteraciones en RMN de diciembre de 2014. Sinovitis en marzo de 2015.

-Meniscopatía interna bilateral grado III.

-Protrusiones discales C4-C5 con mínima estenosis de canal (19 de diciembre de 2014) y discopatía C5-C6.

-Prostatitis crónica.

-Colon irritable, gastritis crónica.

-Temblor esencial.

Además, en los últimos dos años ha sufrido episodios de crisis de ansiedad (22 de febrero de 2013), cefalea tensional (1 de septiembre de 2013) y migrañas.

F A L L O.- DESESTIMO la demanda presentada por D. Rodolfo contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y en consecuencia CONFIRMO la resoluciones administrativas de 25 de marzo de 2015 y 1 de junio de 2015 impugnadas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por D. Rodolfo, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Sr. Rodolfo impugnó judicialmente la resolución administrativa denegatoria del reconocimiento de cualquier grado incapacitante interesando que se le declarase afecto de una incapacidad permanente absoluta o subsidiariamente total para su profesión habitual de ingeniero industrial en oficina técnica derivadas de la contingencia de enfermedad común, viendo desestimada su pretensión mediante sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1.

Contra la anterior sentencia el beneficiario recurre en suplicación, articulando, un motivo revisorio, encauzado a través del apartado b del Art. 193 LRJS, a fin de modificar el ordinal sexto, y, otro destinado al examen del derecho aplicado, en el que, por la vía del apartado c del mismo precepto de la ley de trámites, denuncia la infracción por inaplicación del Art. 194 RD Legislativo 8/15 .

La entidad gestora se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

A) En cuanto a los motivos de revisión fáctica con fundamento en el apartado b) del artículo 193 LRJS (Ley 36/11), que constituye reproducción literal del Art. 191.b LPL, la Jurisprudencia relativa a los requisitos que han de darse para la procedencia de la reforma de los hechos probados en el recurso de casación ( SSTS 23/04/12, Rec. 52/11 y 26/09/11, Rec. 217/10 ), cuya doctrina resulta aplicable al de suplicación, dado su carácter extraordinario y casi casacional ( STC 105/08, 218/06, 230/00 ), subordina su prosperabilidad al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  1. Indicar el hecho expresado u omitido que el recurrente estime equivocado, siendo posible atacar la convicción judicial alcanzada mediante presunciones, si bien para ello resulta obligado impugnar no solo el hecho indiciario de la presunción judicial sino también el razonamiento de inferencia o enlace lógico entre el mismo y el hecho presunto ( STS 16/04/04, RJ 2004\3694 y 23/12/10, Rec. 4.380/09 )

    Debe tratarse de hechos probados en cuanto tales no teniendo tal consideración las simples valoraciones o apreciaciones jurídicas contenidas en el factum predeterminantes del fallo, las cuales han de tenerse por no puestas (...

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