STSJ La Rioja 135/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES OLIVER ALBUERNE
ECLIES:TSJLR:2016:316
Número de Recurso142/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución135/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00135/2016

C/ BRETON DE LOS HERREROS 5-7 LOGROÑO

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 408

NIG: 26089 44 4 2014 0001290

Equipo/usuario: APG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000142 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000431 /2014

Sobre: DESEMPLEO

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO

ABOGADO/A: SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Evelio

ABOGADO/A: JUAN PASTRANA RUIZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Sent. Nº 135/16

Rec. 142/16

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NO MBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 142/16 interpuesto por el SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL asistido del Abogado del Estado en La Rioja, contra la sentencia núm. 143/16 del Juzgado de lo Social núm. Dos de La Rioja de fecha 28 de abril de 2016 y siendo recurrido D. Evelio asistido del Abogado D. Juan Pastrana Ruiz, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DOÑA Mercedes Oliver Albuerne.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por D. Evelio se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Dos de La Rioja, contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación de PRESTACIÓN POR DESEMPLEO.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 28 de abril de 2016, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Por el servicio público se le reconoció a la demandante con fecha 1 de septiembre de 2009 prestación por desempleo y subsidio de desempleo que percibió en el periodo comprendido entre el 01/09/2009 y el 21/10/2012.

SEGUNDO

En fecha agosto de 2012 se notificó a la trabajadora resolución de 21 de agosto de 2012 de propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de la misma con efectos desde el 2 de septiembre de 2009, por una cuantía total de 13.785,50 euros por salida al extranjero.

TERCERO

Por resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 notificada el 4 de octubre del mismo año se declaró la extinción de de la prestación reconocida declarando la percepción indebida de prestaciones por desempleo desde el 02/09/2009 por una cuantía de 13.729,61 euros. La decisión administrativa se basa en el siguiente motivo "traslado de residencia al extranjero por periodo superior a quince días".

En dicha resolución se indicaba al actor que el plazo para la interposición de reclamación previa era de 30 días desde su notificación. No se presentó reclamación frente a la misma.

CUARTO

En fecha 10 de octubre de 2012 la trabajadora solicitó fraccionamiento del pago de la suma a reintegrar, que fue reconocido en resolución de 31 de octubre de 2012.

Contra esa resolución se presentó recurso de alzada desestimado el 25 de enero de 2013.

QUINTO

En fecha 13 de febrero de 2014 se presentó solicitud de revocación de actos a favor del administrado que fue desestimado por resolución de 26 de septiembre de 2014..

SEXTO

La demandante estuvo fuera del territorio nacional en los siguientes periodos:

Del 02/09/2009 a 30/09/2009

Del 04/05/2010 a 24/05/2010

De 02/10/2010 a 16/10/2010

Del 24/11/2011 a 27/01/2012

F A L L O

ESTIMO en parte la demanda presentada por don Evelio contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL y en consecuencia acuerdo REVOCAR la resolución de fecha 26 de septiembre de 2012 declarando que no ha lugar a la extinción de la prestación por desempleo del demandante, y si a la suspensión de la prestación por los siguientes periodos:

Del 02/09/2009 a 30/09/2009

Del 04/05/2010 a 24/05/2010

De 02/10/2010 a 16/10/2010 (previa solicitud a SEPE).

Del 24/11/2011 a 27/01/2012

Limitándose a dicho periodo el reintegro de prestaciones."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación, por el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, y que se dicte nueva resolución por la que desestimándose la demanda planteada por la actora contra su representado se le absuelva de las pretensiones contenidas en la misma; Articulando el recurso en un único motivo al amparo del Art. 193 c) de la LRJS para denunciar la infracción por inaplicación del Art. 71 de la LRJS en relación con los Art. 25.3 y 47.1 b) del TR de la Ley de infracciones y sanciones en el Orden social ; alegando que es necesario distinguir entre lo que es propio de la dinámica de las prestaciones, reconocimiento, causas de extinción y suspensión, de otro aspecto referido al régimen de infracciones y sanciones que la LGSS lo remite a la norma especial que es la ley de infracciones y sanciones del orden social, y es en este aspecto en el que se centran las resoluciones administrativas de 9 de agosto y de 26 de septiembre de 2012, así como el presente recurso; que estamos ante un expediente sancionador tramitado conforme al procedimiento que regula el Art. 37 del Reglamento aprobado por el RD 928/ 1998 de 14 de mayo para la imposición de sanciones; que en el Art. 231.1 de la LGSS se establecen las obligaciones de los trabajadores y de los solicitantes y beneficiados de prestaciones por desempleo, disponiéndose que en materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el presente titulo y en el TR de la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden social, y que la conducta tipificada en el Art. 25.3 es considerada como infracción grave, que tiene aparejada la sanción de extinción de la prestación tal y como dispone el Art. 47.1 b) de dicho texto legal ; que teniéndose en cuenta que la salida o estancia en el extranjero por menos de 90 días es causa de suspensión del derecho prestacional y tal situación obligaba al beneficiario a pedir la baja en la percepción de la prestación, lo que no se ha producido, el beneficiario ha incurrido en una infracción tipificada como grave y conlleva la sanción de extinción de la prestación, tal y como resolvió la Resolución de 26 de septiembre de 2012; a lo que añade que no nos encontramos en materia prestacional, en las que la falta de reclamación previa por el beneficiario de prestaciones de la seguridad social solo hubiera producido la caducidad en la instancia pero no la pérdida del derecho mientras no hubiera prescrito la acción, sino ante un expediente sancionador por lo que el requisito de la tutela judicial no puede conducir a que los órganos judiciales prescindan de los requisitos que las leyes establecen para el proceso, y que teniéndose en cuenta que el demandante impugno mediante reclamación previa presentada el 13 de febrero de 2014, una resolución de 26 de septiembre de 2012, notificada el 4 de octubre de 2012, la misma ha de entenderse extemporánea, no siendo posible entrar a conocer si la resolución era o no ajustada a derecho.

SEGUNDO

A los efectos de resolución del recurso, y no sin antes dejar sentado que los argumentos contenidos en el motivo trascrito, no fueron expuestos por la parte entonces demandada en el acto del juicio como puede observarse con el visionado y audición del soporte grafico del mismo, en el que opuso esencialmente que las resoluciones conforme al Art. 71.2 de la LRSS eran firmes y ejecutivas al haberse interpuesto la reclamación previa extemporáneamente, sin entrar en el análisis de la naturaleza sancionadora de la resolución y ausencia de carácter prestacional de la materia objeto de litis, resulta clarificadora la STS de 21 de abril de 2015, y la posterior de fecha 26 de mayo de 2015 en la que entre otros extremos, y a los efectos del motivo a...

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