STSJ Galicia 3913/2016, 29 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:5429
Número de Recurso4825/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3913/2016
Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0001811

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0004825 /2015 MRA-AProcedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000432 /2015

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

RECURRIDO/S D/ña: PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS,S.A., MC MUTUAL, Carlos Miguel

ABOGADO/A:, WILSON DOMINGO JONES ROMERO,

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR DON LUIS F DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintinueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004825/2015, formalizado por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 474/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000432/2015, seguidos a instancia de Carlos Miguel frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS,S.A., MC MUTUAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Carlos Miguel presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS,S.A.,MC MUTUAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 474/2015, de fecha quince de Septiembre de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandado Sr. Carlos Miguel trabajó para PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS S.A desde el 18-3-93 como labrador de pizarra que tenía cubiertas contingencias profesionales con MUTUAL CYCLOPS desde el 1-1-08./SEGUNDO.- En fecha de 17-11-14 el demandante es dado de baja por incapacidad temporal por neumoconiosis y es dado de alta con propuesta de invalidez el 3-12-14. El 13-4-15 se declara al Sr. Carlos Miguel una incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional y se dicte la responsabilidad de MUTUA CYCLOPS. Interpuesta reclamación previa fue desestimada el 28-5-2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por MUTUAL CYCLOPS frente a EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el reparto proporcional de responsabilidad en el abono de la prestación de incapacidad permanente absoluta reconocida al trabajador demandado, entre la demandante y el INSS Y TGSS de acuerdo a los años e exposición del trabajador al riesgo de la enfermedad profesional, y, en consecuencia declaro que MUTUA CYCLOPS debe abonar el 31,82% de la prestación y el INSS Y TGSS el 68,18%. Que debo absolver y absuelvo a PIZARRAS LOS TRES CUÑADOS S.A, y Carlos Miguel de los pedimentos deducidos de la demanda.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 18-11-2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 29-6-2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que acogió la demanda rectora y recurren las EG demandadas INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS. En su primer motivo, con amparo en el art. 193.b) LRJS, propone la revisión del relato fáctico al objeto de que se añada al ordinal primero que el trabajador prestó servicios en la empresa demandada hasta el 3-12-2014,lo que no existe inconveniente en acoger al derivarse de los documentos de cotización invocados.

SEGUNDO

En sede jurídica, con amparo procesal en el art. 193.c) LRJS, se denuncia infracción de los arts. 68.3 y 87.3 de la LGSS, en relación con el art.126.1 del mismo texto legal . Argumenta que la responsabilidad corresponde en su integridad a la Mutua actora, por cuanto la misma ha estado percibiendo la correspondiente cotización en los últimos años hasta la fecha de diagnóstico de la enfermedad profesional en 2014, momento del hecho causante y por ello debe responder de la prestación que se le reconoce al beneficiario, sin el reparto de responsabilidades que acuerda la sentencia de instancia.

Consta probado que el beneficiario ha venido trabajando exposición al sílice para la empresa demandada desde 1.993,que fue diagnosticado de neumoconiosis el...

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