STSJ Galicia 3870/2016, 27 de Junio de 2016

PonenteCARLOS VILLARINO MOURE
ECLIES:TSJGAL:2016:5390
Número de Recurso3648/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3870/2016
Fecha de Resolución27 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0002824

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003648 /2015 MRA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000562 /2014

Sobre: INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA

RECURRENTE/S D/ña CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR

ABOGADO/A: LETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús Ángel

ABOGADO/A: FELIPE CARLOS MARTINEZ RAMONDE

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a veintisiete de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003648 /2015, formalizado por CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, contra la sentencia número 255/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000562/2014, seguidos a instancia de Jesús Ángel frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª CARLOS VILLARINO MOURE.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús Ángel presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 255/2015, de fecha veintisiete de Mayo de dos mil quince

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: 1°.- La demandante, D. Jesús Ángel, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, con n° NUM000, presentó, en fecha de 27/11/2013, solicitud para el reconocimiento de su grado de discapacidad./2º.- En el mes de agosto de 1990 el demandante estuvo ingresado en el COMPLEXO HOSPITALARIO UNIVERSITARIO DE A CORUÑA a consecuencia de un embolismo pulmonar./3º.- Por Resolución del INSS, de fecha 14/10/2013, se le reconoció al demandante derecho a la prestación por incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual.A fecha de 27/09/2013, en que fue examinado por el EVI, el demandante presentaba un cuadro clínico residual consistente en laminectomía izquierda L4L5, voluminosa hernia en el espacio subyacente L5S1 de disposición central y paracentral izquierda, que le generaban, a efectos de dicha IPT, limitaciones orgánicas y/o funcionales para trabajos con moderados-elevados requerimientos físicos de la raquis lumbar.4º El demandante presentaba, a fecha de 19/03/2014, en que fue examinado por el Equipo de Valoración e Orientación, una hernia discal L4L5 (intervenida en 18/01/2000) y L5S1, protusión C405 y 05C6 y meniscectomia parcial externa de la rodilla derecha./5º.- Por Resolución de la Xefatura Provincial de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la Xunta de Galicia, de fecha de 24/03/2014, se reconoció a la demandante un grado de discapacidad del 17%, desde el 24/10/2013/6º.- Formulada reclamación administrativa previa frente a la misma, esta fue desestimada por ulterior Resolución de la Xefatura Provincial de la CONSELLERÍA DE TRABALLO E BENESTAR de la Xunta de Galicia, de fecha 09/05/2014./7°.- Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda presentada por DON Jesús Ángel, debo declarar y declaro el derecho del demandante a ser reconocido en un grado de minusvalía del 33% y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR de la xunta de Galicia a estar y pasar por la anterior declaración, con los efectos legales reglamentarios que procdedan.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al ponente, procediéndose a dictar la presente sentencia tras la deliberación correspondiente.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aproximación general al objeto del recurso

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta y declara el derecho de la parte demandante a un grado de minusvalía del 33%, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento con los efectos legales y reglamentarios que procedan.

La Consellería de Traballo e Benestar de la Xunta de Galicia recurrió en suplicación al amparo del art. 193 c) LRJS, solicitando la revocación de la sentencia de instancia y la desestimación de la demanda.

No se impugnó el citado recurso.

SEGUNDO

Motivos de recurso al amparo del art. 193 c) LRJS

La parte recurrente articula el recurso, al amparo del art. 193 c) LRJS " Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia ", sin alegar expresamente y de modo directo un precepto infringido. Se limita a invocar un previo pronunciamiento de esta Sala sin que nuestras sentencias tengan la consideración de jurisprudencia con el art. 1.6 Cc, el cual hace aplicación del art. 1.2 de la Ley 51/2003 . Además, se hace una referencia al RD Legislativo 1/2013, invocado en la sentencia, señalando la fecha de su publicación en el BOE el 3-12-13. Por otro lado, la sentencia de esta Sala que señala la recurrente cita diversas sentencias del Tribunal Supremo que interpretaban el, hoy derogado, art. 1.2 de la Ley 51/2003, como las SSTS 21-3-2007, 22-3-2007, 29-3-2007 y 29-5-2007 .

Pues bien, sin perjuicio de que la parte recurrente articule el recurso de modo poco ortodoxo, en tanto no señala con claridad cuál es el precepto o jurisprudencia que estima infringida, entendemos que tal recurrente entiende infringido el art. 1.2 de la Ley 51/2003 y la jurisprudencia del Tribunal Supremo antes referida.

Pero no obstante ello, el recurso ha de desestimarse, y ello con arreglo a las siguientes consideraciones.

-En primer lugar, son hechos...

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