STSJ Galicia 3738/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:5148
Número de Recurso878/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3738/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2014 0001712 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000878 /2016 PM

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2014

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Rebeca

ABOGADO/A: JOSE MANUEL GARAETA DIAZ

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES ( IMSERSO )

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a nueve de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 878/2016, formalizado por Rebeca, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 347/2014, seguidos a instancia de Rebeca frente a INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rebeca presentó demanda contra INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cinco de Octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandante, Dª. Rebeca, ha venido prestando servicios laborales, como personal laboral fijo, para el INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES, con antigüedad de 01/12/1990, categoría profesional de cuidadora, y un salario mensual bruto, con prorrata de pagas extras, de 1638,33 €, siendo, desde el 14/08/2009, su puesto de trabajo el Centro de Adaptación y Recuperación, de Bergondo. 2º.- La demandante cursó un proceso de incapacidad temporal por enfermedad común, entre el 19/12/2012 y el 18/12/2013. Finalizado el mismo, por agotamiento del plazo máximo, se inició, de oficio por el INSS, un expediente de incapacidad permanente, dictándose, en fecha de 03/01/2014, Resolución por el INSS por la que se le reconocía a la Sra. Rebeca una prestación por incapacidad permanente total para el ejercicio de su profesión habitual por importe de 940,05 €, correspondiente al 55% de su base reguladora de 1.709,19 €. 3°.- En fecha de 02/01/2014 se acordó la extinción del contrato de trabajo de la demandante en base a su situación de incapacidad permanente total. 4°.- Por parte de Dª. Rebeca se presentó solicitud, en fecha de 16/07/2012, para el disfrute de dieciocho días de vacaciones entre el 08/08/2012 y el 05/09/2012 y de otros seis días de vacaciones entre el 26/12/2012 y el 04/01/2013. 5°.- Al no disfrutar de los últimos seis días de vacaciones solicitados se presentó par parte de la Sra. Rebeca, a titulo de reclamación administrativa previa, escrito ante la entidad demandada, solicitando el disfrute de dichos días más otros 22 días hábiles por las vacaciones retribuidas y no disfrutadas del año 2013. 6°.- Par la SECRETARIA DE ESTADO DE SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD se emitió, en fecha de 24/02/2014, informe desfavorable en relación a la reclamación administrativa previa formulada par la Sra. Rebeca . 7°.- Se agoto la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Rebeca, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO DE MAYORES Y SERVICIOS SOCIALES (IMSERSO) de los pedimentos frente a este deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se...

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