STSJ Galicia 4419/2016, 14 de Julio de 2016
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4961 |
Número de Recurso | 4007/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4419/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO (-FF-)
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001220
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004007 /2015
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000292 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de OURENSE
RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL, SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
PROCURADOR:,
GRADUADO/A SOCIAL:,
RECURRIDO/S D/ña: Faustino
ABOGADO/A: MARIA DEL PILAR PEREZ GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO
ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ILMO. SR. D. MANUEL CARLOS GARCÍA CARBALLO
En A CORUÑA, a catorce de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004007/2015, formalizado por LA LETRADA DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL DOÑA CRISTINA GARCIA ESTEVEZ, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia número 324/2015, dictada por EL XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000292/2015, seguidos a instancia de DON Faustino representado por LA LETRADA DOÑA PILAR PEREZ GARCÍA frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Faustino presentó demanda contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 324/2015, de fecha tres de Junio de dos mil quince .
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- La parte demandante Faustino, nacido el NUM000 -51 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrado en el régimen especial de trabajadores autónomos; profesión habitual en la construcción; base reguladora 585,27€. SEGUNDO.- El demandante en fecha 27-9-09 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por meniscectomía, cirugía por sinovitis vellosa, plica rotuliana y condropatía grado II con pobres resultados clínicos. Se solicitó la revisión de grado que fue desestimada el día 6-2-15. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 8-4-15 que, confirmó la impugnada. TERCERO.- El demandante presenta las siguientes lesiones: artrosis tricompartimental rodilla izquierda, meniscopatía bilateral de rodillas ambas operadas la derecha y una la izquierda, artrosis tricompartimental rodilla derecha, gonartrosis bilateral con nuevo tratamiento quirúrgico con artroplastia para rodilla derecha, cervicoartrosis y lumboartrosis, tendinopatía crónica de manguitos de rotadores de ambos hombros, hiperreactividad bronquial y rinosinovitis crónica, síndrome depresivo crónico, diverticulosis intestinal, insuficiencia venosa de miembros inferiores grado IIBIIIA con cambios tróficos, trauma sonoro en oído derecho y moderado en oído izquierdo.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda formulada por Faustino contra el INSS y TGSS, debo declarar y declaro que el actor reúne los requisitos establecidos legalmente para acceder a una pensión de incapacidad permanente absoluta y en consecuencia debo condenar y condeno a las demandadas a estar y pasar por tal declaración y a que abonen al demandante una pensión vitalicia mensual en la cuantía del 100% de la base...
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