STSJ Galicia 4201/2016, 7 de Julio de 2016
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2016:4878 |
Número de Recurso | 4111/2015 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4201/2016 |
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax: 881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2015 0001483
402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0004111 /2015 . BC
Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000356 /2015
Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE
RECURRENTE/S D/ña Luis Carlos
ABOGADO/A: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a siete de Julio de dos mil dieciséis.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004111/2015, formalizado por el LETRADO D. ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Luis Carlos, contra la sentencia número 387/15 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000356/2015, seguidos a instancia de Luis Carlos frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Carlos presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 387/15, de fecha dos de Julio de dos mil quince .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La parte demandante Luis Carlos, nacido el NUM000 -53 afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001, encuadrada en el régimen general con profesión habitual de albañil. Base reguladora.-751,07E
El demandante en fecha 22-5-03 fue declarado en situación de incapacidad permanente total por éste Juzgado por cardiopatía isquémica, infarto de miocardio apicoinferior, estudio de percusión positivo para isquemia en región inferior, hipertensión arterial, hipercolesterolemia, hiperuricemia. Solicitada la revisión de grado fue denegada el 10-4-15. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por resolución del INSS de fecha 5-5-15.
El demandante presenta las siguientes lesiones: cardiopatía isquémica, lumbalgia.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Luis Carlos contra INSS Y TGSS, sobre REVISION-INVALIDEZ declarando no haber lugar a la misma, absolviendo a las demandadas de la pretensión en su contra ejercitada.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador el rechazo de su demanda en reclamación de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación de los artículos 137 LGSS y 12.3 O 15/04/69.
La censura no puede acogerse, pues no ha de olvidarse -así lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 19/05/16 R. 2315/15, 25/05/16 R. 2282/15, 21/04/16 R. 3384/15, 29/02/16 R. 1371/15, 11/02/16 R. 588/15, 20/01/16 R. 818/15, 15/01/16 R. 100/15, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el...
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