STSJ Galicia 933/2016, 29 de Febrero de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:694
Número de Recurso1371/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución933/2016
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO SOCIAL

SECRETARIA BARRIO CALLE-Apoyo-RJ

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2014 0000031

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001371 /2015

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000011 /2014

Sobre: ACCIDENTE

RECURRENTES: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Faustino

ABOGADA: ANDREA VARELA BARCIA

PROCURADOR: JUAN LAGE FERNANDEZ-CERVERA

RECURRIDOS: COPO IBERICA SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADA: MARIA ARACELI MARTINEZ ARAUJO

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veintinueve de febrero de 2016.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

Han dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 1371/2015 interpuesto por DON Faustino y por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº CUATRO de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Faustino en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA siendo demandados COPO IBERICA SA, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 11/2014 sentencia con fecha 12 de noviembre de 2014 por el Juzgado de referencia que estimó parcialmente las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El demandante D. Faustino, nacido el NUM000 -53, vino trabajando para la empresa demandada COPO IBERICA, S.A., haciéndolo como carretillero./

Segundo

Con fecha 01-10-12 se dictó resolución declarando al actor afecto de IPT derivada de accidente de trabajo, con porcentaje del 55°s, y base reguladora de 2.446,30 euros, y ello por padecer: ruptura asta posterior menisco interno, cambios degenerativos menisco externo y en el asta anterior menisco interno. Pequeña rotura 2 y radial de asta anterior del menisco externo y a nivel femoro-patelar (condromalacia grado II) derrame articular. 14-06-11 regularización meniscal interna, sinovectomia, remanente meniscal estable. 20-06-11 y 12-08-11: artrocentesis evacuatoria. Se fijo como plazo de revisión el 21-08-14./Tercero.- Solicitada la revisión de su situación, el Equipo de Valoración de Incapacidades el día 11-10-13 propuso de forma vinculante a la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en Vigo, declarar no haber lugar a la revisión por no agravación, propuesta así asumida por dicho Instituto que dictó resolución con fecha 15-10-13. Presentada reclamación previa, la misma fue desestimada por resolución de 29-11-13./Cuarto.- El actor padece en la actualidad: ruptura asta posterior menisco interno, cambios degenerativos menisco externo y en el asta anterior menisco interno. Pequeña rotura 2 y radial de asta anterior del menisco externo y a nivel femoro-patelar (condromalacia grado II) derrame articular. 1406-11 regularización meniscal interna, sinovectomia, remanente meniscal estable. 20-06-11 y 12- 08-11: artrocentesis evacuatoria. Nueva intervención en febrero/12 para regularización meniscal interna. Evacuación de quiste de Baker y sinovectomia. Carcinoma epidermoide moderadamente diferenciado de pene T4N3 M0".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Faustino contra la empresa COPO IBERICA, S.A., la Mutua Patronal MUTUA FREMAP y el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el actor se halla en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común y, en consecuencia, condeno a dichos demandados a estar y pasar por la anterior declaración y al INSS al abono de la diferencia que resulte tomando en consideración la base reguladora por contingencias comunes".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al...

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