STSJ Galicia 4064/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4618
Número de Recurso2885/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4064/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2015 0000579

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002885 /2015 GA

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 145/2015

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña Mónica

ABOGADO/A: DIEGO GARRIDO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL,

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veintiocho de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 2885/2015, formalizado por el Letrado D. DIEGO GARRIDO RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dª Mónica, contra la sentencia número 205 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 145/2015, seguidos a instancia de Dª Mónica frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mónica presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha quince de Abril de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- La actora Dª. Mónica, nacida el NUM000 -75 figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, encuadrada en el Régimen General, con la profesión habitual de modista- dependiente./ SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez el 7-11-2014, se dictó Resolución por la D.P. del INSS el 27-11-2014, denegando la prestación solicitada por no ser incapacitantes las lesiones, por no estar en alta o situación asimilada al alta en el momento del hecho causante de la prestación y por no reunir el periodo mínimo de cotización exigido para causar pensión de incapacidad permanente./ Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 4-2-2015./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones:

-HERNIA DISCAL L5-S1. HA PRECISADO VARIAS INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS LA ÚLTIMA 26-03-13. ARTRODESIS INSTRUMENTADA. SÍNDROME POSTLAMINECTOMIA./ CUARTO.-La actora acredita las siguientes cotizaciones al Régimen General de la S.S.: -426 días:-(366 días de cotización efectiva y 60 días asimilados por pagas extras), en diversos periodos comprendidos entre el 27-4-2000 al 5-9-2006./ Desde el 17-10-2014 permaneció inscrita como demandante de empleo./ QUINTO.-La actora permaneció en situación de I.T. derivada de enfermedad común desde el 17-5-2006 por hernia discal lumbar y lumbociatalgia derecha. El 28-11-2007, la D.P. del INSS acuerda la extinción de la prórroga de I.T. en su día acordada, por haberle sido denegada la prestación de incapacidad permanente por Resolución de la misma fecha."

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª. Mónica contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a la demandada de las pretensiones en su contra esgrimidas."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Mónica formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social 2 de Ourense de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 16 de junio de 2015.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día veintiocho de junio de dos mil dieciséis para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda, que absolvió a la entidad demandada con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza incapacitante, interpone recurso la representación procesal de la parte demandante, interesando, en primer lugar, al amparo del art. 193.b) de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, la revisión de los hechos declarados probados y en segundo al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas.

Respecto a lo primero, esto es, la revisión de los hechos probados, se pretende alterar, 1º modificando el hecho probado sexto, para que se le dé nueva redacción del siguiente tenor literal.

" SEXTO.- Según informes del SERGAS, la actora ha sufrido 4 intervenciones quirúrgicas desde el año 2007 con laminectomía instrumentada posterior, según consta en su historial no había padecido previamente molestias a nivel de la columna lumbar. Comenzó dolor y tratamiento a raíz de un ''accidente de esquí" según consta en el historial del programa anterior OMI AP" .

Se basa en los folios: Folio 46-8 y 46-36#Folio 46-9; Folio 46-10; Folio 46-37; folio 39;

Se rechaza la pretendida revisión pues tal como se solicita, contiene un carácter conclusivo-valorativo más que meramente fáctico, resultado de la interpretación parcial e interesada del documento invocado por la parte recurrente, puesto que precisamente la cuestión a dilucidar es la relativa a si las dolencias padecidas por la demandante, derivan o no de una caída ocurrida en la nieve, y si por tano derivan de accidente no laboral, y siguiendo constante doctrina del Tribunal Supremo, el Juzgador ha de abstenerse de consignar en la relación de...

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1 sentencias
  • STSJ Galicia , 6 de Julio de 2017
    • España
    • 6 Julio 2017
    ...S.A.. Y al respecto nos remitimos a lo que ya argumentamos entre otras en sentencia del TSJ de Galicia de 30 de enero de 2017 rsu 4064/2016 que en el mismo sentido que en resoluciones anteriores de esta misma Sala ( 13 de septiembre de 2016, rsu 1904/2016, o 14 de octubre de 2016, rsu 2468/......

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