STSJ Galicia 4573/2016, 19 de Julio de 2016

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2016:4609
Número de Recurso889/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4573/2016
Fecha de Resolución19 de Julio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000570

402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000889 /2016 GA

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 197/2014

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña CONCELLO DE PORTO DO SON (A CORUÑA)

ABOGADO/A: BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA

PROCURADOR: BELEN CASAL BARBEITO

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Mariola, ACADEMIA LOGOS SC

ABOGADO/A: XAVIER CASTRO MARTINEZ, MARIA SOL ROMERO SALGADO

PROCURADOR:,

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a diecinueve de Julio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACIÓN 889/2016, formalizado por la Letrada Dª BEGOÑA CAAMAÑO CASTIÑEIRA, en nombre y representación del CONCELLO DE PORTO DO SON (A CORUÑA), contra la sentencia número 464/15 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 197/2014, seguidos a instancia de Dª Mariola frente al CONCELLO DE PORTO DO SON (A CORUÑA), y la ACADEMIA LOGOS SC, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Mariola presentó demanda contra el CONCELLO DE PORTO DO SON (A CORUÑA), y la ACADEMIA LOGOS SC, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de Diciembre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "1º.- El Concello de Porto do Son, solicito su adhesión a la Rede de Centros para la Modernización Tecnológica de la Xunta de Galicia (REDE CeMIT), el 17 de febrero de 2011. En el protocolo firmado se fija como duración del mismo, desde su firma hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable por periodos anuales previa valoración y verificación del cumplimiento de las obligaciones y disponibilidad presupuestaria existente (doc. n° 2 y 4 del ramo de prueba del Concello]./ 2º.- El Concello de Porto do Son aprobó en sesión ordinaria de fecha de 10-03-2011 la convocatoria y bases de contratación de una plaza de Agente TIC, personal laboral TEMPORAL a jornada completa para el Concello de Porto do Son./ En el anuncio de la convocatoria (doc. n° 1 del ramo de prueba de la parte actora cuyo contenido se da por reproducido) publicado en el BOP en fecha 21 de marzo de 2011 (doc. n° 3 del ramo de prueba del Concello) se indica que el objeto de las bases y convocatoria es una plaza de Agente TIC para el Concello de Porto do Son, con una duración "vigencia del Programa Rede CeMIT" y en todo caso una duración máxima de 3 años./ Igualmente se indica que está adscrito al Centro para la Modernización e Inclusión Tecnoloxica (CeMIT) en virtud del Protocolo de Adhesión á rede de Centros, formalizado con la Xunta de Galicia y que las funciones y tareas a desempeñar serán: Promoción do uso da TC na poboación, en especial naqueles colectivos onde a fenda dixital se fai mais evidente, programando actividades e estratexias de dinamización adaptadas aos colectivos./ Dinamizar as PEMES e micro PEMES amosándoselles as vantaxes da SI./ Planificación, impartición, difusión e publicidade das actividades de formación e dinamización na zona de actuación: Obradoiro, charlas, xornadas iniciativas./ Xestión da aula: atención a usuarios, mantemento do equipamento, xestión da documentación./ Coidado do cumprimento por parte dos usuarios das normas de funcionamento, acceso, horario e optimización do uso e ocupación dos recursos do centro./ Achega de datos de seguimento e avaliación das actividades./ Atención de forma personalízada aos usuarios realizando o apoio e seguemento da sua aprendizaxe para que vexan o acceso as TICs como algo doado, ameno e que a vez lles resulte proveitoso na sua vida diaria./ Seguimento e cumprimento dos obxectivos e procedementos da nova Rede CeMIT./ Ser enlace entre o Centro e a cídadania (persoas e asociacións cidadans) do municipio, e responsable de conseguir a inclusión e participación na Sociedade da información da ciudadanía./ Colaboración na aportación de novas ideas que contribuyan a memoria do funcionamento desenvolvemento e impacto no Concello da nova rede CeMIT./ Tratar de acadar que o CeMIT sexa un punto de referencia na vida sociocultural do concello./ Estender o coñecemento e uso pola ciudadanía dos servicios públicos dixitais das administracións publicas Galegas./ 3º.- Dª Mariola solicitó ser admitida en el proceso selectivo./ 4°.- Dª Mariola fue contratada por el Concello de Porto do Son en virtud de un contrato de trabajo de fecha 25 de abril de 2011 de duración determinada a tiempo completo (37.5 horas semanales, de lunes a viernes) de obra o servicio determinado para la prestación de servicios como Agente TIC en el Concello de Porto do Son, siendo la duración del contrato desde el 25 abril 2011 a fin de programa, siendo la obra o servicio a realizar "Tarefas dun axente TIC durante o programa Rede CeMIT" (doc. n° 7 del ramo de prueba actora y doc. n° 1 del ramo de prueba del Concello)./ 5°.- La actora impartía clases de informática y acceso a nuevas tecnologías para distintos niveles en todas las Casas de cultura do Concello, Windows, World, Excel, acceso a internet (según prueba de interrogatorio de parte y testifical)./ 6º.- Por la prestación de servicios la actora percibió un salario mensual con prorrateo de pagas extras de 1480,36 euros, (doc nº 8 del ramo de prueba de la actora y doc. nº 12 del ramo de prueba del Concello)./ 7°.- La Xunta de Galicia comunico al Concello demandado el 18/12/2012 que a Rede CeMIT continuara durante el año 2013 en el mismo sin perjuicio de que las actuales condiciones serian revisadas y actualizadas a comienzo de 2013 tramitándose un nuevo protocolo de adhesión (doc. nº 5 del Concello)./ 8°.- El 28 de diciembre de 2012 se firmó el Acuerdo de prórroga del protocolo de Adhesión a la Rede de Centros para la Modernización e Inclusión Tecnológica de la Xunta de Galicia (REDE CEMIT), entre la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y el Concello de Porto do Son (doc. n° 6 del ramo de prueba del Concello). Dicho Acuerdo tiene por objeto prorrogar el Protocolo de adhesión a la red CeMIT del Concello de Porto do Son hasta el 31 de diciembre de 2013./ 9°.- El FEGAMP en fecha 27 de diciembre de 2013 comunica que el Protocolo de colaboración entre la Secretaria Xeral de Modernización e innovación tecnoloxica e a Fegamp para el desenvolvemento de la Red de Centros para la Modernización e inclusión Tecnológica se acordó en la comisión de seguimiento darlo por finalizado./ El Concello de la Xunta aprobó el 27-12-13 la firma de un nuevo convenio para el desenvolvimiento del Plan de Inclusión digital (doc nº 7 del ramo de prueba del Concello)./ 10°.- Amtega le comunica por medio de escrito el 27-12-13 al Concello demandado que no se prorrogara el protocolo de adhesión firmado entre el Concello y la Xunta de Galicia cuya vigencia finaliza el 31.12.13. Informándole así mismo que con fecha 1-1-14 dará comienzo a la puesta en marcha del Plan de Inclusión Digital de Galicia (doc. n° 8 del ramo de prueba del Concello, cuyo contenido se da por reproducido)./ 11°.- El Concello en virtud de escrito de fecha 12 de diciembre de 2013 le comunica a la actora la finalización de su contrato en fecha 31 de diciembre de 2013./ 12°.- La actora el 17/12/2013 elaboro una Memoria Justificativa de Rede CeMIT de -octubre a diciembre de 2013, que obra unida como doc. n° 14 del ramo de prueba del Concello y cuyo contenido se da por reproducido./ 13°.- El 15 de enero de 2014 se firmó un nuevo convenio de colaboración entre la Vicepresidente y Conselleria de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y la Federación Galega de Municipios y Provincias para el Desenvolvimiento del Plan de Inclusión Digital en la Administración Local (doc.nº 9 del ramo de prueba del Concello, cuyo contenido se da por reproducido)./ 14°.- El 21 de enero de 2014 el Concello de Porto do Son presenta un escrito de solicitud de aula de referencia y de concesión de subvención y por Resolución de 30 de enero de 2014 de AMTEGA se acuerda considerar al Aula CeMIT del Concello de Porto do Son como aula de referencia de acuerdo con la cláusula 3° del Convenio, aprobando una subvención de 15.000 euros (doc. n° 10 del ramo de prueba del Concello)./ 15°.- Por resolución de la Alcaldía de fecha 19-02- 2014 el Concello demandado resolvió adjudicar a la Academia Logos SC un contrato menor para la prestación de servicios de alfabetización y capacitación digital y en su caso, colaboración, entre la Vicepresidencia y Conselleria de Presidencia, Administracions Publicas e Xusticia, a AMTEGA e FEGAMP y que se describir en el Anexo I de la resolución del 30-04-2014 de AJMTEGA por la que se concede una subvención al Concello de Porto do Son para ese fin./ El contrato tendría una duración de 10 meses comprendida entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2014, sin posibilidad de prórroga (doc. n° 2 del ramo de prueba de la parte actora doc. n° 11 del ramo de prueba de la Academia Logos)./ 16°.- Consta como doc. n ° 2 del ramo de prueba de la academia el presupuesto de formación para la alfabetización informática (doc. nº 2 de su ramo de prueba) en el mismo se señala que el objeto del programa es conseguir que los...

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