STSJ Castilla y León , 23 de Junio de 2016

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2016:2424
Número de Recurso876/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01187/2016

C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983413204-208

Fax: 983.25.42.04

NIG: 47186 44 4 2015 0002356

Equipo/usuario: MAL

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000876 /2016

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000560 /2015

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña INSS Y TGSS INSS Y TGSS

ABOGADO/A: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Carlos Alberto

ABOGADO/A: Mª HENAR SIERRA ARANDA

PROCURADOR: MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.: Rec.876/16

D. Gabriel Coullaut Ariño

Presidente

D. Manuel María Benito López

D. Juan José Casas Nombela

En Valladolid a 23 de junio de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el Recurso de Suplicación núm. 876/16, interpuesto por INSS-TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid, de fecha 22/01/2016, recaída en Autos núm. 560/15, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Carlos Alberto contra precitados recurrentes, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON Manuel María Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 9-07-2015 tuvo entrada en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda formulada por D. Carlos Alberto, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "

PRIMERO

D. Carlos Alberto, nacido el NUM000 de 1981, fue declarado afecto de incapacidad permanente absoluta mediante Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de esta ciudad, de 20 de junio de 2014 (autos 240/2013), condenando a los demandados a abonarle una prestación económica del cien por cien de una base reguladora de 707,44 euros y efectos desde el 9 de enero de 2013; esta decisión judicial fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia, de 13 de noviembre de 2014 (recurso de suplicación núm. 1666/2014); ambas resoluciones judiciales obran en autos y su contenido se tiene íntegramente por reproducido a efectos de su incorporación a los hechos probados.

SEGUNDO

El demandante instó expediente de revisión el 19 de febrero de 2015, aportando la documentación médica que consideró a sus intereses, y con fecha 18 de marzo de 2015 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta en los siguientes términos:

Reunido el Equipo de Valoración de Incapacidades de esta Dirección Provincial del INSS, y visto el Informe Médico de Síntesis respecto del trabajado D. Carlos Alberto, de profesión o actividad autónomo/ socio cooperativa agrícola, nacido el día NUM000 /1981, afiliado a la SS con el nº NUM001, declarado por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 2 de Valladolid de fecha 20/6/14 afecto de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común, siendo sus lesiones: Hernia discal L5-S1, intervenido en septiembre de 2011 y reintervenido el 22 de octubre de 2012, con mal resultado siendo intervenido de nuevo en mayo de 2013 para retirar el material interpedicular de osteosíntesis por malposición de artrodesis.

Y habida cuenta que en la actualidad presenta: Síndrome postlaminectomía. Síndrome espalda fallida. Lumbociatalgia continua y severa con disminución severa del rango de movilidad lumbar y radiculopatía severa. Presenta importante limitación en el ámbito laboral, necesita ayuda para vestirse, preparar las comidas. Cuando sale de casa necesita ir sujeto a una persona barthel dependencia leve 60/65 puntos.

Este Equipo de Valoración de Incapacidades, una vez cotejados los cuadros patológicos descritos.

PROPONE a la Dirección Provincial del...

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