STSJ Cataluña 380/2016, 12 de Mayo de 2016

PonenteJAVIER BONET FRIGOLA
ECLIES:TSJCAT:2016:4671
Número de Recurso407/2013
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución380/2016
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2016
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso ordinario (Ley 1998) nº 407/2013 (acumulado nº 407/2013)

Partes: Aurelia, Luis, Inés, Rocío Y AYUNTAMIENTO DE VILADECANS

C/ JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA

S E N T E N C I A N º 380

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Jordi Palomer Bou

Don Javier Bonet Frigola

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil dieciséis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCION SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguientes sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 407/2013 (y acumulado el nº 407/2013), interpuesto por Aurelia, Luis, Inés y Rocío, y por el AYUNTAMIENTO DE VILADECANS, representados por los Procuradores de los Tribunales JOAQUIM SANS BASCU y FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, respectivamente, y asistidos de su Letrado, contra JURAT D'EXPROPIACIO DE CATALUNYA. SECCIO BARCELONA, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Bonet Frigola, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución de fecha 19-4-13, que fija justiprecio de la finca sita en la CALLE000, NUM000 (Finca NUM001 ) municipio de Viladecans. "Projecte: Expropiació Conjunta de les finques incloses dins el Polígon d'Actuació Urbanística nº 1 de la Modificaicó Puntual del PGM a l'àmbit de la Plaça Constitució de Viladecans" Administración Expropiante: Ajuntament de Viladecans. Expte. núm: NUM002 (local 13).

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derechos que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió la prueba mediante Auto y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes y, finamente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 11 de mayo de 2016.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. JOAQUÍN SANS BASCU, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de D.ª Aurelia, D. Luis, D.ª Inés y D.ª Rocío, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Jurat d'Expropiació de Catalunya, Secció Barcelona (en adelante JEC), de fecha 19 de abril de 2013, por el que se determinó el justiprecio de la finca sita en CALLE000, NUM000, de Viladecans, expropiada por el AJUNTAMENT DE VILADECANS, en ejecución del "Projecte d'Expropiació conjunta de les finques incloses dins el Polígon d'Actuació Urbanística nº1 de la Modificació Puntual del PGM a l'àmbit de la Plaça Constitució de Viladecans ", en la cantidad total de 67.563'01€, incluido el premio de afección.

Al anterior recurso se acumuló mediante Auto de fecha 25 de abril de 2014, el seguido en esta misma Sección con el nº 210/2014, interpuesto por el AJUNTAMENT DE VILADECANS contra el Acuerdo del JEC de fecha 8 de noviembre de 2013, que desestimó el requerimiento previo interpuesto por aquella Corporación Local al amparo del artículo 44.2 LJCA, contra el Acuerdo del JEC mencionado en el párrafo anterior.

SEGUNDO

D.ª Aurelia, D. Luis, D.ª Inés y D.ª Rocío, en la demanda presentada centran la crítica de la valoración realizada por el JEC en el método de comparación que a la postre, es el que lleva al órgano tasador a determinar un justiprecio total de 67.563'01€, incluido el premio de afección.

En relación con dicho método, aplicado a la tasación conjunta del suelo y la edificación, como determina el artículo 24.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, aducen como motivos de impugnación los siguientes:

  1. En primer lugar considera que las muestras utilizadas por el JEC no se encuentran justificadas en el Acuerdo impugnado con los documentos de las que fueron extraídas, añadiendo a lo anterior que tan sólo dos de las muestras empleadas se encuentran en el mismo barrio ( DIRECCION000 ), que el local expropiado, estando situadas las 4 restantes en otros barrios de Viladecans.

  2. En segundo lugar considera desajustado y no justificado el coeficiente de 0'85 empleado por el JEC para adaptar el precio de los comparables, meras ofertas, al valor real de mercado, y en su lugar propugna la aplicación de un coeficiente de 0'90.

  3. En tercer lugar rechaza el coeficiente de 0'30 como "F", esto es, el factor de relación del valor estimado de las construcciones respecto al valor total de la propiedad característico de la zona, que el JEC aplica por considerarlo no justificado, defendiendo en su lugar un coeficiente neutro de 0.

  4. En cuarto lugar destaca determinados errores en cuanto a la antigüedad considerada tanto de la finca expropiada, que no tendría 41 años, sino 40 años, como de las muestras empleadas por el JEC, lo que redundaría en un mayor valor unitario, en concreto 1.394'84€/m2, frente a los 1.368'33€/m2 determinados por el JEC.

  5. Finalmente reclama una indemnización por los gastos de traslado provocados con la expropiación

forzosa.

Por todo ello considera desvirtuada la presunción de acierto y v veracidad del Acuerdo del JEC, y reclama un justiprecio total de 104.150'87€, incluido el premio de afección.

En cuanto a la demanda planteada por el AJUNTAMENT DE VILADECANS, indica en primer lugar que el Acuerdo del JEC incurre en un error al determinar el 25 de junio de 2012 como fecha de publicación en el BOPB del Acuerdo de aprobación inicial del Proyecto de tasación conjunta, pues la fecha real de publicación fue el 9 de mayo de 2012.

A partir de lo anterior critica en primer lugar las muestras tomadas por el JEC, afirmando que en una de ellas dado que tan sólo se indica la calle en la que se encuentra pero no el número, resulta imposible su identificación y, por tanto, debe ser excluida. Si ello es así, el Acuerdo del JEC incumpliría con el mandato legal de presentar 6 muestras, como mínimo, para realizar el estudio de mercado y determinar el justiprecio por el método de comparación. En cuanto a la ubicación de las demás, critica que algunas de ellas se sitúen fuera del barrio de la DIRECCION000 en la que se encuentra el inmueble a valorar, y además dos se sitúen a un kilómetro de distancia con un coeficiente de localización que no aparece justificado y propugnando un coeficiente de 0'9. Afirma que la antigüedad tenida en cuenta por el JEC en relación a las muestras empleadas, no se corresponde con la antigüedad que se desprende de los registros municipales vinculados a las licencias de obras. Considera que en la aplicación del coeficiente de antigüedad al edificio a valorar se deberían aplicar los parámetros propios de un edificio comercial aislado y no los de un edificio residencial. Entiende que el coeficiente corrector entre precios de oferta/valores reales de mercado debería ser de 0'7 en lugar del 0'85 aplicado por el JEC. En cuanto al denominado factor F, esto es, el factor de relación del valor estimado de las construcciones...

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