STSJ Asturias 1609/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1974
Número de Recurso1242/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1609/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01609/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001640

Equipo/usuario: CGB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001242 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000810 /2015

Sobre: DESPIDO OBJETIVO

RECURRENTE/S D/ña Esteban, FUNDACION ITMA

ABOGADO/A: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, RICARDO TELENTI LABRADOR

RECURRIDO/S D/ña: Esteban, FUNDACION ITMA, Mº FISCAL

ABOGADO/A: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, RICARDO TELENTI LABRADOR,

Sentencia nº 1609/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la SALA SOCIAL T.S.J. ASTURIAS, formados por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZÁLEZ Magistrados de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 1242/2016, formalizado por el Letrado D. OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ, en nombre y representación de Esteban, y el Letrado D. RICARDO TELENTI LABRADOR en nombre y representación de FUNDACION ITMA contra la sentencia número 51/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 810/2015, seguidos a instancia de Esteban frente a FUNDACION ITMA, Mº FISCAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Esteban presentó demanda contra FUNDACION ITMA y Mº FISCAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 51/2016, de fecha diez de Enero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - D. Esteban, con NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y bajo la dirección de la FUNDACIÓN ITMA, en el centro de trabajo de Avilés, mediante contrato de trabajo indefinido a jornada completa, con antigüedad de 16-12-1995, categoría profesional de titulado superior - técnico I+D, y devengando un salario bruto de 120#66 euros diarios, en cómputo anual (en cuanto a la antigüedad y el salario, folios 467-481; los demás extremos son incontrovertidos).

  2. .- El día 3-11-2015, FUNDACIÓN ITMA comunicó por escrito a D. Esteban la extinción de su contrato por motivos económicos, organizativos y productivos del art. 52.c) ET, con efectos del mismo día, reconociendo una indemnización de 43.535#56 euros, que ya se ha abonado. En la misiva se hace alusión a la reducción de los ingresos por ayudas públicas, el resultado deficitario del área de Fotónica, la actividad y disminución de proyectos del área (la carta de despido obra en los folios 46-47, que se dan íntegramente por reproducidos; en cuanto al pago de la indemnización, folio 494).

  3. - D. Esteban venía prestando servicios en el departamento de Energía. Tras el plan estratégico de 2014, este departamento se dividió en Nanotecnología y Fotónica, a donde pasó a estar adscrito, con un nuevo coordinador de área. En octubre de 2014 la dirección empresarial acordó que el departamento del Sr. Esteban se trasladase a las instalaciones del Parque Tecnológico de Asturias en Llanera, donde los trabajadores entendían que no disponían de los equipos e instrumentos necesarios para desarrollar su actividad, interponiendo denuncia ante la Inspección de Trabajo, que levantó acta de infracción por incumplimiento empresarial, confirmada por la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, cuya resolución fue impugnada dando lugar a los autos 528/15 del Juzgado de lo Social nº 4 de Oviedo. Los trabajadores del departamento formularon demanda contra la empresa por modificación sustancial de las condiciones de trabajo, finalizando el procedimiento por acuerdo de 28-11-2014, por el que la empresa reponía a los trabajadores al centro de trabajo de Avilés (folios 68-78, 562-625, 948-956, 1043 y 1186-1217).

    Dª Emilia, compañera de departamento de D. Esteban, fue despedida, alcanzando acuerdo conciliatorio con la empresa el día 28-8-2015. El 14-8-2015, el actor y otros compañeros se dirigieron al Patronato de la FUNDACIÓN ITMA poniendo en conocimiento la situación de la Sra. Emilia y entendiendo que la Dirección General estaba realizando una mala gestión. El Sr. Esteban y dos trabajadores más se pusieron en contacto en octubre de 2015 con el Diputado de Izquierda Unida en la Junta General del Principado de Asturias, Sr. Vicente, dando lugar a que el 23-10-2015 y el 29-10- 2015 éste formulara diversas preguntas que fueron registradas los días 28-10-2015 y 4-11-2015, respectivamente, y que no han obtenido respuesta (folios 131-133, 961, 1041 y 1081-1083).

    En fecha 9-11-2015, el actor y otros trabajadores interpusieron denuncia ante la Inspección de Trabajo por no establecer la empresa los objetivos personales para el año 2014 (folios 1261-1264).

  4. - El resultado del departamento de Fotónica en el año 2014 fue de -19.401 euros y en el año 2015 fue de -28.443#16 euros, siendo ambos datos previos a la imputación de gastos de estructura, que en el año 2014 fue de 101.246 euros (informe pericial Sr. Jesús Carlos, folios 910-915).

    Según la cuenta de pérdidas y ganancias de la FUNDACIÓN ITMA, el excedente después de impuesto de 2014 fue de 109.279 euros, superior al de años anteriores. El total de ingresos por actividad en 2014 fue de 5.017.856#33 euros y el de 2015 fue de 3.601.554#30 euros. Las ventas han pasado de 590.971#74 euros en 2014 a 428.506#57 euros en 2015 (informe pericial Sra. Rafaela, folios 1370-1409).

    En el área de Fotónica, en el periodo 2016 en adelante, se mantienen los proyectos de EFTE-MFM, RETINETA, STEEL PV y ALIENA, el cual, junto con el proyecto LUMIBENGOA II, se En el momento del despido, D. Esteban estaba adscrito a los proyectos STEEL PV y ALIENA (testifical Sres. Aureliano y Celso ).

    El 3-11-2015, FUNDACIÓN ITMA extinguió el contrato de trabajo de dos trabajadores del área de Óptica por causas organizativas, productivas y económicas (folios 498-501).

  5. - En fecha 1-12-2015 tuvo entrada en el UMAC papeleta de conciliación, cuyo acto se realizó sin avenencia el 14-12-2015 (folio 48).

  6. - D. Esteban no ostenta ni ha ostentado consideración de representante sindical (no controvertido).

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones en su petición subsidiaria, declaro improcedente el despido de D. Esteban ocurrido el 3-11-2015, condenando a la FUNDACIÓN ITMA a la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, así como al abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o, a elección de aquella, a que le abone una indemnización de 102.711#83 euros, de los cuales ya ha percibido 43.535#56 euros, absolviendo a la demandada de las demás pretensiones habidas en su contra.

Apercíbase a la parte demandada de que, caso de que no ejercite en tiempo y forma el derecho de opción, conforme al art. 56.3 ET, se entiende que procede la readmisión, si ésta no se realiza o se realiza de manera irregular, el trabajador podrá solicitar la ejecución de la sentencia una vez sea firme, pudiendo darse por extinguida la relación laboral tras la preceptiva comparecencia, con la subsiguiente condena de la empleadora a satisfacer los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia hasta la fecha en que se extinga el contrato laboral mediante resolución judicial ( arts. 278 - 288 LRJS ).

Apercíbase a la parte demandada igualmente de que, aún en el caso de que recurra la sentencia, debe ejercitar la opción sin esperar a la firmeza ( art. 110.3 LRJS )."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 9 de Mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 2 de Junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa Fundación ITMA despidió al actor por causas económicas, organizativas y productivas, con efectos de 3 de noviembre de 2015. La decisión extintiva fue impugnada por el afectado que en su demanda ejercitó dos pretensiones: en la principal, reclamaba la declaración de nulidad del despido y el reconocimiento de una indemnización de 50.000 € en concepto de daños morales y perjuicios causados por la vulneración de sus derechos fundamentales; en la subsidiaria, postulaba la declaración de improcedencia del despido. Esta última fue acogida en la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Avilés, cuyo pronunciamiento es recurrido en suplicación por el trabajador y por la empresa, quienes a su vez impugnan el recurso de la parte contraria.

Ambos recursos comienzan con motivos dedicados a la revisión del relato fáctico de la sentencia de instancia a través del cauce procesal habilitado en el art. 193 b) LJS. El actor solicita dos modificaciones y la primera consiste en una redacción alternativa del hecho probado tercero. El texto propuesto es una relato pormenorizado y prolijo de la situación conflictiva que desde la aprobación en la...

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