STSJ Asturias 1529/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE FELIX LAJO GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1958
Número de Recurso1460/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1529/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01529/2016

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33037 44 4 2015 0000759

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001460 /2016

Procedimiento origen: CONFLICTOS COLECTIVOS 0000739 /2015

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña AYUNTAMIENTO DE LANGREO, UGT

ABOGADO/A: LUCIA GARCIA ALONSO, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE LANGREO, UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC. OO., UGT, USIPA

ABOGADO/A: LUCIA GARCIA ALONSO, ANGEL GARRIDO FERNANDEZ, JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, DOMINGO- GUZMAN HERRERA FERNANDEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

SENTENCIA Nº 1529/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ, D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN y D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSO SUPLICACION 0001460/2016, formalizados por los Letrados Dª. LUCIA GARCIA ALONSO y D. JOSE MARIA GUTIERREZ ALVAREZ, en nombre y representación del AYUNTAMIENTO DE LANGREO y del Sindicato UGT, respectivamente, contra la sentencia número 105/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL de MIERES en el procedimiento CONFLICTOS COLECTIVOS 0000739/2015, seguidos a instancia de la UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS frente al AYUNTAMIENTO DE LANGREO, así como contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, UGT y USIPA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo Sr D. JOSE FELIX LAJO GONZALEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La UNION SINDICAL OBRERA DE ASTURIAS presentó demanda contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, así como contra los sindicatos COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS CC.OO, UGT y USIPA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 105/2016, de fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. ) En el Ayuntamiento demandado existen nueva trabajadores que desempeñan puesto compatible por razón de limitaciones o enfermedades. Alguno de ellos viene desempeñándose desde el año 1993, sin que ninguno de ellos haya sido objeto de revisión.

  2. ) En escrito de 13 de enero de 2014, presentado por el sindicato actor, se solicitó la revisión de puestos compatibles, en los términos que obran a los folios 48 y 49. Ello motivó la inclusión de este punto en el orden del día de las reuniones del Comité de Seguridad y Salud Laboral del Ayuntamiento en fechas 27 de febrero de 2014 (acta obrante a los folios 50 a 52); de 10 de diciembre de 2014 (acta obrante a los folios 53 a 56); de 7 de mayo de 2015 (acta obrante a los folios 60 a 65); y de 1 de diciembre de 2015 (acta obrante a los folios 110 a 112).

  3. ) Interpuso escrito de demanda en este Juzgado el 28 de octubre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que estimando la demanda deducida por UNION SINDICAL OBRERA, EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO, contra el AYUNTAMIENTO DE LANGREO, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), USIPA y COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS (CC.OO), debo declarar y declaro haber lugar a ella, condenando al Ayuntamiento al inicio y tramitación de las actuaciones necesarias para comprobación y revisión, en su caso, del cumplimiento de los requisitos del personal afectado por el conflicto que ocupa en la actualidad puesto compatible".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por el AYUNTAMIENTO DE LANGREO y el sindicato UGT, formalizándolos posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por las contrapartes.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 31 de mayo de 2016.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 16 de junio de 2016 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FALTA DE JURISDICCION.

Interponen sendos recursos el Ayuntamiento de Langreo y el sindicato UGT contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Mieres, de fecha 17 de febrero de 2016, que estima la demanda de conflicto colectivo planteada por el sindicato UNION SINDICAL OBRERA, EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE LANGREO, y condena a dicho cabildo " al inicio y tramitación de las actuaciones necesarias para la comprobación y revisión, en su caso, del cumplimiento de los requisitos del personal afectado por el conflicto que ocupa en la actualidad puesto compatible".

Los denominados "puestos de trabajo compatibles" son aquellos a los han sido trasladadas personas que presentan problemas de salud en el lugar de trabajo o en las tareas desarrolladas, - artículo 30 del Acuerdo de funcionarios y convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Langreo-.

En el primer motivo del recurso, y con amparo en el artículo 193 a) de la LRJS, se pretende por las partes recurrentes la declaración de nulidad de la sentencia por tratarse una cuestión que compete al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

El motivo debe ser desestimado por los motivos jurídico-fácticos siguientes:

A.- El suplico de la demanda pretende que por parte de la empresa se compruebe y se revise el cumplimiento de los requisitos por parte del personal que ocupa en la actualidad " puestos compatibles ".

Como la propia parte demandante reconoce en su escrito de impugnación del recurso, del listado de personas que ocupan "puestos compatibles", -folio 137 de las actuaciones-, se aprecia que se trata de funcionarios, -4-, y de personal laboral, -9-. Por tanto se aprecia que la demanda planteada incide en ambos colectivos, funcionario y laboral, pero ello no implica la falta de jurisdicción del orden jurisdiccional social a favor del orden contencioso-administrativo.

Es cierto que el propio empleado del Ayuntamiento citado sin nombre en el HP primero de la sentencia, con una antigüedad de 1993 ocupando un puesto compatible, es concretamente don Abelardo, que es funcionario de carrera, -folios 122 y 137 de las actuaciones-. Don Anton también es funcionario, -folio 123-, y también ocupa "puesto compatible". Aunque el conflicto está afectando tanto a personal laboral como funcionarial no debe ser enjuiciado por la jurisdicción contencioso-administrativa, puesto que se trata de una cuestión de prevención de riesgos laborales.

El artículo 2 de la LRJS, establece: Ambito del orden jurisdiccional social:

Los órganos jurisdiccionales del orden social, por aplicación de lo establecido en el artículo anterior, conocerán de las cuestiones litigiosas que se promuevan:

  1. Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, tanto frente al empresario como frente a otros sujetos obligados legal o convencionalmente, así como para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral; y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el ejercicio de sus funciones.

    La cuestión que plantea el sindicato USO, relativa a la aplicación del -artículo 30 del Acuerdo de funcionarios y convenio colectivo del personal laboral del Ayuntamiento de Langreo-, es una materia concerniente a la salud y seguridad en el trabajo, y por consiguiente de prevención de riesgos laborales. Siendo así, es competencia...

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