STSJ Asturias 1555/2016, 30 de Junio de 2016

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2016:1861
Número de Recurso1366/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1555/2016
Fecha de Resolución30 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01555/2016

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2015 0001573

Equipo/usuario: MGZ

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001366 /2016

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000771 /2015

Sobre: RESOLUCION CONTRATO

RECURRENTE/S D/ña: AYUNTAMIENTO DE CORVERA AYUNTAMIENTO DE CORVERA

ABOGADO/A: JOANA GOMEZ PINTO

RECURRIDO/S D/ña: Pablo Jesús

ABOGADO/A: OMAR SANCHEZ RODRIGUEZ

Sentencia nº 1555/16

En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Iltmos Sres. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Presidente, Dª. MARIA VIDAU ARGÜELLES y D. JESUS MARIA MARTIN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001366/2016, formalizado por la letrada Dª JOANA GOMEZ PINTO, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE CORVERA, contra la sentencia número 113/2016 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N.2 de AVILES en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000771/2015, seguidos a instancia de Pablo Jesús frente a AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo Jesús presentó demanda contra AYUNTAMIENTO DE CORVERA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 113/2016, de fecha diez de Marzo de dos mil dieciséis .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - El demandante don Pablo Jesús, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1956 y con DNI NUM001

    , vino prestando servicios para el Ayuntamiento de Corvera con la categoría de oficial albañil en la modalidad de contrato de trabajo temporal por obra o servicio determinado, trabajos de interés social /fomento del empleo agrario, a tiempo completo en fecha 1 de octubre de 2014 con una duración hasta el 30 de septiembre de 2015.

  2. - La Resolución de 22 de mayo de 2014, de la Consejería de Economía y Empleo del Principado de Asturias aprobó las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias para la ejecución de Planes de Empleo especificando que los ayuntamientos beneficiados podrían contratar bajo la modalidad de contrato laboral de su elección pero con las cláusulas específicas correspondientes a "trabajos de interés social" a personas que cumplan con los requisitos que se determinen en la convocatoria de subvenciones y figuren inscritas como demandantes en la Oficina de Empleo a fecha de inicio del contrato.

  3. - En la Resolución del Servicio Público de Empleo de 31 de julio de 2014, por la que se conceden subvenciones a Ayuntamientos del Principado de Asturias en materias de ámbito competencial del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias, planes de empleo, se dispuso expresamente que, la subvención se destinaría en exclusiva a sufragar los costes laborales devengados por la contratación durante un periodo máximo de doce meses, necesariamente comprendidos entre el 1 de octubre de 2014 y el 30 de septiembre de 2015. Sin embargo, por Resolución del Servicio Público de Empleo de 25 de septiembre de 2014, se modificaron las fechas de término de ejecución y justificación de subvenciones con destino a Ayuntamientos del Principado de Asturias, de forma que se amplió al 30 de noviembre de 2015 el término del periodo de devengo de los costes laborales de los trabajadores de los planes de empleo, que por un plazo máximo de doce meses, son objeto de subvención. Este Plan Local de Empleo se cofinanciaría con el Programa Operativo del Fondo Social Europeo del Principado de Asturias (SEPEPA y el FSE).

  4. - El Ayuntamiento de Corvera inició la contratación de 5 plazas de albañiles, por contrato de duración determinada de interés social/fomento del empleo agrario para la realización de obras y servicios durante un año, a jornada completa debiendo pertenecer los candidatos al colectivo de personas paradas de larga duración, mayores de 45 años, con experiencia acreditada de al menos un año en el puesto.

  5. - Don Pablo Jesús suscribió contrato de trabajo temporal a tiempo completo por obra o servicio determinado, duración determinada de interés social/Fomento del Empleo Agrario el 1 de octubre de 2014, no especificándose la obra o servicio a realizar, acordándose que prestaría servicios como albañil, incluido en el grupo profesional de Oficial, jornada de trabajo de 37 horas semanales y 30 minutos semanales, de lunes a viernes. En las cláusulas adicionales se expresó: "este contrato cuenta "con la colaboración del Principado de Asturias a través del Servicio Público de Empleo, y del servicio Público de Empleo Estatal. Así como la cofinanciación del Fondo Social Europeo, Programa Operativo de fondo Social Europeo del Principado de Asturias 2014-2020". Igualmente se señalaba que el contrato se regularía por lo dispuesto en el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo del personal laboral contratado por los ayuntamientos del Principado de Asturias dentro de la línea 1 de los planes locales de empleo y de la línea 3 relativa al apoyo de la contratación laboral de los jóvenes participantes en el programa de prácticas no laborales con compromiso de contratación incluidos dentro del Acuerdo por el Empleo y el Progreso de Asturias (AEPA) 2013-2015".

  6. - El demandante vino prestando sus servicios en la categoría que le es propia, siendo destinado por su empleadora en la pavimentación y solados de aceras, hormigonado de cunetas, levantamiento de muros, tabiques y escaleras, trabajos en arquetas, desagües y reparaciones varias. En concreto, trabajó en reparaciones varias, tales como la reparación de baldosas de las aceras; en la eliminación de canaletas de sumideros, instalación del sistema de drenaje, recogida de aguas pluviales y aumento ancho de aceras en el Pobladín de Trasona y de la Marzaniella de Trasona; en la construcción de un parque canino en la Manzaniella; y en la recogida de aguas pluviales e instalación de tubería de drenaje en el Parque de los Campos.

    En la prestación de su trabajo eran supervisados por otros empleados del Ayuntamiento, que igualmente participaban en determinadas labores de las obras, tales como el uso de palas u otra maquinaria. Se les facilitó una vestimenta de distinta coloración del resto del personal e igualmente eran marginados en los vestuarios.

  7. - El Ayuntamiento demandado no solamente no expresó en el contrato de trabajo la obra objeto del contrato del trabajador, sino que tampoco consta que en el procedimiento de contratación del mismo o en la tramitación administrativa en que se insertó definiera en modo alguno los trabajos que iban a encomendar al demandante y al resto de las personas contratadas. Por el contrario, fue destinándose al trabajador con arreglo iban avanzando cada una de las obras. No consta que ninguna de dichas obras se hubiera concluido al momento de cesar el trabajador.

  8. - El trabajador vino recibiendo sus retribuciones con sujeción al "Acuerdo sobre las condiciones de trabajo de las relaciones de empleo que se formalicen para la ejecución de Planes de Empleo por el Ayuntamiento de Corvera", que contemplaba para el grupo de los albañiles una retribución 28,20 euros diarios. De aplicarse el Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Corvera Asturias (BOPA 12 de noviembre de 2013) el salario diario sería de 50,82 euros diarios y la diferencia entre lo satisfecho al trabajador y lo procedente según el citado convenio por el tiempo trabajado por el actor sería de 8401,36 euros.

  9. - El trabajador demandante no ostenta ni ha ostentado cargo sindical alguno.

  10. - El demandante recibió la carta de cese, por la que se comunicaba la finalización de su contrato de trabajo el día 30 de septiembre de 2015 y la extinción de su relación laboral. Percibió una indemnización por cese de 281,90 por el cese.

  11. - El demandante interpuso la reclamación previa a la vía judicial, en fecha 9 de octubre de 2015 siendo desestimada por resolución de 29 de octubre de 2015 siendo notificada el 10 de noviembre de 2015.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Estimando parcialmente la demanda formulada don Pablo Jesús contra el Ayuntamiento de Corvera:

  1. - Debo declarar y declaro la improcedencia del despido que le fue notificado al demandante, condenando a la empresa demandada a que, a su elección, la cual deberá ejercitar en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, lo readmita en su puesto de trabajo o le indemnice en la suma de 1395,16 €. En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación, por cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de esta sentencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a la sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento.

  2. - Se condena al demandado a abonar al trabajador demandante la suma de 8.401,36 €, más el interés del art. 29 ET, sin perjuicio de las deducciones que por razones fiscales o de la Seguridad Social pudieran corresponder.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por AYUNTAMIENTO DE CORVERA formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de...

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