STSJ Andalucía 824/2016, 7 de Abril de 2016

PonenteBEATRIZ PEREZ HEREDIA
ECLIES:TSJAND:2016:5290
Número de Recurso2645/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución824/2016
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

N.B.P.

Sentencia número: 824/16 Recurso número 2645/15

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA

-Magistrados- En la Ciudad de Granada, a 7 de abril de 2016

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican han pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación número 2645/15, interpuesto por DOÑA Filomena contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Granada de fecha 1 de julio de 2015 en Autos número 740/14 sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, en el que ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social número 2 de Granada tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Filomena contra CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

SEGUNDO

Admitida a trámite y registrada la demanda con el número de autos 740/14 fue celebrado juicio, dictándose Sentencia el día 1 de julio de 2015 que contenía el siguiente fallo:

"Que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Filomena contra la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de las pretensiones en su contra deducidas".

TERCERO

En la Sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

" 1º .- Por Resolución de la Delegación Provincial de la Conserjería de Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía de fecha 28/10/97, tras dictamen del EVO, se reconoció provisionalmente a la actora, Dª Filomena, mayor de edad, con DNI Nº NUM000, un grado de minusvalía del 65%, por padecer trastorno del mecanismo inmunológico (por HIV).

  1. .- Por Resolución de 19/03/14 de la mencionada Conserjería, tras dictamen del EVO de ese mismo día, se revisó la anterior Resolución y se reconoció a la actora un grado de minusvalía del 56%, por padecer trastorno mecanismo inmunológico (inmunodeficiencia por VIH), discapacidad del sistema osteoarticular (osteoartrosis generalizada, degenerativa, enfermedad del aparato circulatorio (hipertensión esencial) y pérdida quirúrgica total de un órgano (neoplasia de cérvix), con 13 puntos de factores sociales.

  2. .- Disconforme la actora presentó Reclamación Previa contra dicha Resolución, la cual, tras Dictamen del EVO, fue desestimada expresamente, habiéndose presentado la demanda de autos en fecha 10/07/14.

  3. .- La actora fue por primera vez diagnosticada de infección por VIH en julio de 1995, con ingreso por anemia emicrocítica y tuberculosis ganglionar, iniciando tratamiento con AZT con cumplimiento irregular de la medicación. Entonces tenía CD4 de 80 y no había carga viral. Desde entonces ha seguido tratamiento de forma esporádica e infección urinaria por E-coli con infecciones respiratorias y eritema polimorfo, ha llevado múltiples tratamientos y actualmente con Raltregravir, Prezista, Norvir y Truvada. Está con cargas virable sindetectable y estable, virus B y C negativos. Clinicamente se encuentra bien, toma la medicación del desayuno sin efectos secundarios, con aceptable control viroinmunológico y presenta resto de analítica bien".

CUARTO

Notificada la Sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, sin que fuere impugnado de contrario.

QUINTO

En el escrito de...

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