STSJ Andalucía 977/2016, 21 de Abril de 2016

PonenteJUAN CARLOS TERRON MONTERO
ECLIES:TSJAND:2016:5086
Número de Recurso2809/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución977/2016
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 977/16

ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ

ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2809/15, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE ALMERIA, en fecha 4 de Junio de 2015, en Autos núm. 738/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Anton en reclamación de INVALIDEZ, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 4 de Junio de 2015, por la que estimando totalmente la demanda interpuesta por Anton frente a INSS y TGSS, y revocando la resolución impugnada, debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, debiendo condenar a las demandadas a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abonar a la actora una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 2755,63 euros, con los mínimos, incrementos, mejoras y revalorizaciones que procedan y con efectos desde el día 4 de abril de 2013.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La parte actora, Anton, nacida el día NUM000 de 1956, figura afiliada a la Seguridad Social y en alta en el Régimen de autónomos, con el nº NUM001, teniendo cubierto un periodo de cotización efectivo y oportuno.

  2. - La actora tiene como profesión habitual la de profesor de formavción profesional. 3º.- Con fecha de 4 de abril de 2013 por el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS se emitió dictamen con el siguiente cuadro clínico residual:diag de reacción mixta de ansiedad-depresión, acúfenos e hipoacusia de oído izquierdo, diabetes mellitus, hipertensión arterial; con las limitaciones orgánica funcionales siguientes: estado depresivo, acúfenos e hipoacusia de oído izquierdo .

    Con fecha de 5 de abril de 2013 le fue denegada la prestación de incapacidad permanente por Resolución de la Directora Provincial del INSS.

  3. - La parte actora adolece de las siguientes limitaciones orgánica funcionales: estado depresivo: ideación suicida, acúfenos e hipoacusia de oído izquierdo .

  4. - La base reguladora mensual de la actora para la incapacidad permanente absoluta asciende a 2755,63 euros.

  5. -La actora interpuso reclamación previa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue desestimada.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Formula recurso el Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la Sentencia de instancia, en la que se declara a la actora afecta de invalidez permanente absoluta para todo trabajo, siendo dicho recurso impugnado por la parte actora.

Dicho recurso se interpone por vía del apartado c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social. Ahora bien, con carácter previo habrá que examinar la pretendida revisión del relato de hechos probados, que por vía del artículo 197 de la mencionada ley, solicita la parte impugnante del recurso, con la pretensión de que sean modificados los hechos probados primero, segundo y cuarto de la sentencia de instancia, conforme...

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