STSJ Andalucía 975/2016, 21 de Abril de 2016
Ponente | JUAN CARLOS TERRON MONTERO |
ECLI | ES:TSJAND:2016:5071 |
Número de Recurso | 2789/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 975/2016 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
C.J
SENT. NÚM. 975/16
ILTMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
ILTMO. SR. D. JORGE LUIS FERRER GONZÁLEZ
ILTMA. SRª. Dª. BEATRIZ PEREZ HEREDIA
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a VEINTIUNO DE ABRIL DE DOS MIL DIECISEIS
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de Suplicación núm. 2789/15, interpuesto por DON Ambrosio contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA, en fecha 23 de Abril de 2015, en Autos núm. 319/13, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D.JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO
Con fecha 17 de julio de 2013, se dicto sentencia por el Juzgado de instancia, que en su parte dispositiva acuerda "1º.- Estimo la demanda de don Ambrosio en impugnación de alta médica con fecha de efectos del 16 de abril de 2012, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y MUTUA MUGENAT, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social, declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad temporal, debiendo ser propuesto para incapacidad permanente, con derecho a las prestación correspondiente, a cargo de la entidad responsable. 2º.- Condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la MUTUA MUGENAT MATEPSS a pasar por los efectos de la anterior declaración y a LA MUTUA MUGENAT MATEPSS que abone al demandante la referida prestación hasta que la misma se extinga por los efectos reglamentarios".
En tramite de ejecución de Sentencia, se dicto Auto en fecha 23 de abril de 2015, en resolución de incidente planteado por la parte actora, en el que se acuerda requerir a la Mutua Universal Mugenat, para que proceda a abonar al actor la cantidad de 10,541,81 €, correspondiente a la diferencia entre la BR de 1,917,36 € abonada y la reclamada de 3,262,50 €, en el periodo de 31 de julio de 2013 hasta el 20 de abril de 2014, finados el derecho de la parte ejecutante para reclamar frente a la empresa subrogada y a la Mutua desde el mes de mayo de 2014, hasta que se dicto la resolución del expediente de incapacidad permanente.
La Mutua Universal Mugenat con fecha 30 de abril de 2015 interpuesto contra la mencionada resolución recurso de reposición.
Con fecha 23 de julio de 2015, se dicto Auto por el que se estima el recurso de reposición interpuesto por Mutua Universal Mugenat, contra el auto de 23 de abril de 2015, el que revoca y dejo sin efecto.
Notificado el auto a las partes, se anunció recurso de suplicación contra el mismo por la parte actora, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado de contrario. Recibido los autos en este Tribunal, se acordó el paso de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Recuerda la sentencia de esta Sala de fecha 13 de noviembre de 2014, resolviendo un incidente anterior en este procese de ejecución de sentencia que "En la Ley 36/2011 publicada en el BOE-11 de octubre de 2011, reguladora de la Jurisdicción Social en su art. 191-2 se dispone literalmente :. "No procederá recurso de suplicación en la procesos relativos a las siguientes materias ... g)...
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