STSJ Andalucía 916/2016, 14 de Abril de 2016
Ponente | FERNANDO OLIET PALA |
ECLI | ES:TSJAND:2016:5027 |
Número de Recurso | 2707/2015 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 916/2016 |
Fecha de Resolución | 14 de Abril de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
7 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
CON SEDE EN GRANADA
SALA DE LO SOCIAL
MJ
SENT. NÚM. 916/2016
ILTMO. SR. D. JOSÉ Mª CAPILLA RUIZ COELLO
ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ
ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
MAGISTRADOS
En la ciudad de Granada, a Catorce de Abril de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 2707/15, interpuesto por D. Santiago contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Almería, en fecha 22 de junio de 2015, en Autos núm. 907/2014, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO OLIET PALÁ .
En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Santiago en reclamación sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 22 de junio de 2015, por la que desestimando la demanda, absuelve a dicho demandado de la pretensión frente al mismo formulada y ello confirmando la resolución recurrida.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
El trabajador D. Santiago, nacido el día NUM000 /1955, domiciliado en La Mojonera, Almería, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM001 y encuadrado en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de Conserje y una base reguladora de 566,86 Euros mensuales, así como un periodo de cotización de 6.723 días.
Iniciado expediente en materia de Invalidez Permanente, la Dirección Provincial de I.N.S.S. en fecha 10-07-2014, dictó resolución denegatoria por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente.
El Equipo de Valoración de Incapacidades del I.N.S.S., con fecha 02/07/2.014 emitió el siguiente informe de valoración medica, que acredita que el actor padece las siguientes deficiencias mas significativas: "paciente de 59 años, con antecedentes con antecedentes clínicos de prótesis OD tras perforación y enucleación y glaucoma de OI que requirió iredectomia periférica en 1.994. Artrodesis 1er dedo pie izquierdo e HBB".
Tanto las deficiencias del actor como las limitaciones orgánicas y funcionales que obran en el Informe del EVI, en el folio 26 de los autos, se da por reproducido.
Con fecha 29/07/2.014 la parte demandante interpone reclamación previa contra la anterior resolución, por no estar de acuerdo con la misma, dictando nueva resolución la Dirección Provincial de Instituto Nacional de la Seguridad Social con fecha 13 de Agosto de 2.014, resolviendo desestimar la reclamación previa interpuesta y confirmando la resolución recurrida.
Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por
D. Santiago, recurso que posteriormente formalizó, no siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.
Frente a la sentencia dictada en instancia desestimatoria de la demanda a cuyo través el actor, nacido en 1955 solicitaba el grado de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión de conserje en el Régimen General, interpone recurso de suplicación, dedicando el primer motivo al amparo del apartado b) del Art. 193 de la LRJS, a solicitar que al final del hecho probado, (es evidente que quiere referirse al tercero) se añada lo siguiente:
"Las limitaciones orgánicas y funcionales que en la actualidad padece el actor son las siguientes: ojo derecho ciego habiéndosele implantado prótesis ocular tras perforación y enucleación y glaucoma en ojo izquierdo que le causa en la actualidad la pérdida visual de 0,05 y con corrección de 0,4 cuando paso por el EVI presentaba en el ojo izquierdo la visión de 0,6", lo que basa en el apartado de conclusiones del Informe de Valoración Médica de 2 de julio de 2014 que obra al folio 26 vto. y el informe clínico de de las Consultas Externas de la UGC de Oftamología del Hospital de Poniente Almeriense datado en 25 de julio de 2012 y que figura dentro de ramo de prueba de la parte actora al folio 53 aunque por error se cita en el recurso el folio 57.
En cuanto a la revisión fáctica pretendida debe tenerse en cuenta que el artículo 193 b) de la LRJS exige que se invoquen documentos o pericias que...
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