SAP Madrid 205/2016, 23 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución205/2016
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 28 (civil)
Fecha23 Mayo 2016

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0098543

ROLLO DE APELACIÓN Nº 366/2014.

Procedimiento de origen: Juicio ordinario nº 521/2011.

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente/impugnada: Dª María Rosario, D. Doroteo y D. Ezequiel

Procurador: D. Argimiro Vázquez Guillén

Letrado: D. José A. Rodríguez Pérez

Parte recurrente/impugnada: COLEGIO BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L.

Procuradora: Dª Amparo Ramírez Plaza

Letrado: D. Carlos Lema Devesa

Parte recurrida/impugnante: COBRAINS, S.L., CHILDBRAINS, S.A. y Dª Clara y D. Iván

Procuradora: Dª Dolores Uroz Moreno

Letrado: D. Isidro Díaz de Bustamante

SENTENCIA nº 205/2016

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro María Gómez Sánchez, los presentes autos de juicio ordinario sustanciados con el núm. 521/2011 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber sido apelada e impugnada la Sentencia que dictó el Juzgado el día siete de junio de dos mil trece.

Ha comparecido en esta alzada la parte demandante, COBRAINS, S.L., CHILDBRAINS, S.A. y Dª Clara y D. Iván, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Dolores Uroz Moreno y asistida del Letrado D. Isidro Díaz de Bustamante, así como las demandadas, COLEGIO BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L. (actualmente COLEGIO BRAINS, S.L.), representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Amparo Ramírez Plaza y asistida del Letrado D. Carlos Lema Devesa y Dª María Rosario

, D. Doroteo y D. Ezequiel, representados por el Procurador de los Tribunales D. Argimiro Vázquez Guillén y asistidos del Letrado D. José A. Rodríguez Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Dolores Uroz moreno en nombre de la mercantil COBRAINS, S.L., de la mercantil CHILDBRAINS, S.A. y de Dª Clara y D. Iván debo condenar a las mercantiles COLEGIO BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L. a estar y pasar por las siguientes declaraciones y en tal sentido:

  1. Declaro: la nulidad de las siguientes marcas solicitadas y concedidas a nombre de la mercantil COLEGIOS BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L.:

    - COLEGIO BRAINS nº 260.289, con fecha de solicitud 18 de febrero de 2005.

    - COLEGIO BRAINS nº 2.637.177, con fecha de solicitud 18 de febrero de 2005.

    - BRAINS CORNERS nº 2.637.178, con fecha de solicitud 18 de febrero de 2005.

    - PAPELERÍA BRAINS nº 2.918.657, con fecha de solicitud 11 de marzo de 2010.

    - EDG BRAINS nº 2.760.781, con fecha de solicitud 14 de marzo de 2007.

  2. Declaro: la copropiedad de las siguientes marcas solicitadas y concedidas a nombre de EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP, S.L., de COBRAINS, S.L. y de CHILDBRAINS, S.A.:

    - BRAINS SCHOOL nº 2.940.932, con fecha de solicitud 23 de julio de 2010.

    - COLEGIO BRAINS MENS SANA IN CORPORE SANO nº 2.940.939, con fecha de solicitud 23 de julio de 2010.

    - EQUILINGUISMO BRAINS nº 2.948.938, con fecha de solicitud 4 de octubre de 2010.

    - BRAINS NURSERY SCHOOL nº 2.940.923, con fecha de solicitud 23 de julio de 2010.

  3. Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento a la Oficina Española de Patentes y Marcas a fin de que se proceda a la adecuación de sus registros a lo aquí acordado.

  4. Se absuelve a Dª María Rosario, D. Doroteo y D. Ezequiel, de todos los pedimentos efectuados en su contra.

  5. COLEGIOS BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L., hará frente a las costas ocasionadas a la actora, del pleito principal y de la demanda reconvencional.

    Las costas ocasionadas a Dª María Rosario, D. Doroteo y D. Ezequiel serán abonadas por la parte actora."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpusieron recurso de apelación COLEGIO BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L., de un lado, y Dª María Rosario, D. Doroteo y D. Ezequiel, de otro, y fue impugnada por COBRAINS, S.L., CHILDBRAINS, S.A. y Dª Clara y D. Iván, y evacuados los traslados correspondientes, se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

Con posterioridad se acordó la sucesión procesal de COLEGIO BRAINS, S.L., en virtud de fusión por absorción de la entidad EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP, S.L.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las mercantiles COBRAINS, S.L. y CHILDBRAINS, S.A. y Dª Clara y D. Iván interpusieron demanda de juicio ordinario contra COLEGIO BRAINS, S.L. y EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L. y contra Dª María Rosario, D. Doroteo y D. Ezequiel por la que solicitaban:

La nulidad de las siguientes marcas solicitadas y concedidas a nombre de COLEGIOS BRAINS, S.L.:

- Nombre Comercial COLEGIO BRAINS nº 260.289, solicitado en fecha 18 de febrero de 2005.

- Marca COLEGIO BRAINS (mixta) nº 2.637.177, clases 16, 25, 41, solicitada en fecha 18 de febrero de 2005.

- Marca BRAINS CORNERS (mixta) nº 2.637.178, clase 15, solicitada en fecha 18 de febrero de 2005.

- PAPELERÍA BRAINS (mixta) nº 2.918.657, solicitada en fecha 11 de marzo de 2010.

La reivindicación de la copropiedad a nombre de los actores y subsidiaria nulidad en relación a las siguientes marcas concedidas a EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L.: - Marca EDG BRAINS (mixta) nº 2.760.781, clases 9, 16, 18, 24, 25, 28, 35, 38, 39, 41, solicitada en fecha 14 de marzo de 2007.

- Marca BRAINS SCHOOL (mixta) nº 2.940.932, clases 16, 25, 28, 35, 38, 39, 41 y 43, solicitada en fecha 23 de julio de 2010.

- Marca COLEGIO BRAINS MENS SANA IN CORPORE SANO (mixta) nº 2.940.939, clases 28, 35 y 38, solicitada en fecha 23 de julio de 2010.

- Marca EQUILISGUISMO BRAINS nº 2.948.938 (mixta), clases 16, 25, 28, 35, 41 y 43, solicitada en fecha 4 de octubre de 2010.

- Marca BRAINS NURSERY SCHOOL nº 2.940.923 (mixta), clases 16, 25, 28, 35, 38, 41 y 43, solicitada en fecha 23 de julio de 2010.

Señala la demanda que D. Alexander solicitó la marca "COLEGIO BRAINS" en abril de 1989, desarrollando su actividad en el ámbito de la enseñanza en los siguientes centros.

- Escuela infantil sita en Avenida de los Toreros (Madrid), que explota personalmente.

- Colegio sito calle María Lombillo (Madrid) que explota a través de la sociedad OXFA, S.L.

- Colegio sito en Alcobendas (Madrid), que explota a través de COLEGIO BRAINS, S.L.

- Escuela infantil sita en Alcobendas (Madrid), que explota a través de COBRAINS, S.L.

Señala la demanda que todos estos centros se agrupaban bajo la marca "COLEGIOS BRAINS" titularidad de D. Alexander .

En 1998, tras la separación de su cónyuge, Dª Catalina, ésta adquiere un colegio sito en la calle

Frascuelo de Madrid.

Señala la demanda que todos estos centros se agrupaban bajo la marca "COLEGIOS BRAINS" titularidad de D. Alexander .

En 2002 D. Alexander constituye la sociedad CHESLAPALMA, S.L.U. para la explotación de una escuela infantil en Las Palmas de Gran Canaria. Su publicidad también incluía la marca "COLEGIOS BRAINS".

En ese mismo año 2002, ante el deterioro de la relación con Dª Catalina, se excluye de la marca COLEGIO BRAINS al colegio titularidad de la misma sito en la calle Frascuelo de Madrid.

El 15 de octubre de 2004 fallece D. Alexander .

En ese momento era titular de los siguientes signos, que quedaron en proindiviso a favor de los cinco herederos:

- Nombre Comercial nº 202.266, "COLEGIO BRAINS", para distinguir jardines de infancia, guarderías, enseñanzas regladas.

- Marca nº 1.313.409, "COLEGIO BRAINS", para distinguir servicios de la clase 41.

- Marca nº 1.934.635, "COLEGIO BRAINS MENS SANA IN CORPORE SANO", para distinguir servicios de la clase 41.

Los coherederos firmaron en fecha 10 de marzo de 2005 (doc. 130 de la demanda) un acuerdo para mantener la imagen corporativa común BRAINS, entendiéndose cedidas las marcas, denominaciones y logos por sus titulares al resto de centros o sociedades que los exploten.

Añade la demanda que, actuando de mala fe, los demandados COLEGIO BRAINS, S.L. y Dª María Rosario, D. Doroteo y D. Ezequiel procedieron al registro de las siguientes marcas y nombre comercial:

- Nombre Comercial COLEGIO BRAINS nº 260.289, solicitado en fecha 18 de febrero de 2005.

- Marca COLEGIO BRAINS (mixta) nº 2.637.177, clases 16, 25, 41, solicitada en fecha 18 de febrero de 2005.

- Marca BRAINS CORNER (mixta) nº 2.637.178, clase 15, solicitada en fecha 18 de febrero de 2005.

- PAPELERÍA BRAINS (mixta) nº 2.918.657, solicitada en fecha 11 de marzo de 2010. Aprovechando la caducidad de las marcas y nombre comercial registrados a nombre de D. Alexander y sin avisar al resto de herederos procedieron al registro de las citadas marcas y nombre comercial.

Los demandados intentaron interponer los nuevos registros y constituyeron una nueva sociedad, EDUCATIONAL DEVELOPMENT GROUP XXI, S.L. solicitando nuevos registros:

- Marca EDG BRAINS (mixta) nº 2.760.781, clases 9, 16, 18, 24, 25, 28, 35, 38, 39, 41, solicitada en fecha 14 de marzo de 2007.

- Marca BRAINS SCHOOL (mixta) nº 2.940.932, clases 16, 25, 28, 35, 38, 39, 41 y 43, solicitada en fecha 23 de julio de 2010.

- Marca COLEGIO BRAINS MENS SANA IN CORPORE SANO (mixta) nº 2.940.939, clases 28, 35 y 38, solicitada en fecha 23 de julio de 2010.

- Marca EQUILISGUISMO BRAINS nº 2.948.938 (mixta), clases 16, 25, 28, 35, 41 y 43, solicitada en fecha 4 de octubre de 2010.

- Marca BRAINS NURSERY SCHOOL nº...

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