SAP Madrid 309/2016, 2 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2016:7482
Número de Recurso1961/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución309/2016
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Sección nº 27 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 10 - 28035

Teléfono: 914934469,4470,4471

Fax: 914934472

NEG. 3 / LU 3

37051530

251658240

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0031951

Procedimiento sumario ordinario 1961/2015

Delito: Agresiones sexuales

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Torrelaguna

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 1/2015

ILMOS./AS. SRES./AS.

D. /Dña. Mª CONSUELO ROMERA VAQUERO (PRESIDENTA)

D. /Dña. TERESA CHACON ALONSO (PONENTE)

D. /Dña. JOAQUÍN DELGADO MARTÍN

La Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,

la siguiente,

SENTENCIA Nº 309/16

En Madrid, a dos de junio de dos mil dieciséis.

VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Vigésimo Séptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado Mixto de Torrelaguna nº 1, seguido por un delito de agresión sexual, y un delito de allanamiento de morada, habiendo sido parte, el Ministerio Fiscal; y como acusado Julián, representado por la procuradora Dª . Agueda María Meseguer Guillén, y bajo la dirección letrada de D. Sergio González Feo; siendo ponente la Ilma. Sra. Dña. TERESA CHACON ALONSO, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales, calificó los hechos descritos, relativos a Julián, como constitutivos de: a/ Un delito de agresión sexual, previsto y penado en el art. 179 del Código Penal .

b/ Un delito de allanamiento de morada, previsto y penado en el art. 202 del Código Penal .

De los anteriores delitos es responsable en concepto de autor material el procesado, Julián ( art. 28 párrafo 1º C.P .).

Concurre en el acusado la circunstancia agravante mixta de parentesco del art. 23 del Código Penal .

Solicita se imponga al procesado, Julián, las siguientes penas:

I/ Por el delito de agresión sexual, señalado en el apartado a/, la pena de 12 años de prisión, e inhabilitación absoluta.

II/ Por el delito de allanamiento de morada, señalado en el apartado b/, la pena de 2 años de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena.

Igualmente, solicita se imponga la condena en costas, con arreglo a lo dispuesto en el art. 123 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, solicita que el procesado, Julián, indemnice directa y personalmente a los herederos de Dª . Zaira, en la cantidad de 50€ (euros), en concepto de responsabilidad civil por el tiempo que tardó en sanar de sus lesiones y la cantidad de 30.000€ (euros), por los daños morales. Cantidades que devengarán el interés legal con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

SEGUNDO

La defensa en representación del procesado, Julián, asistida por el Letrado D. Sergio González Feo, en su escrito de conclusiones provisionales, manifestó su total disconformidad con los hechos relatados por el Ministerio Fiscal; solicitando la absolución de su mandante.

TERCERO

En el acto del Juicio oral, tanto el Ministerio Fiscal, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, como defensa, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

El procesado, Julián, mayor de edad, con DNI NUM000, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, sobre las 03:00 horas de la madrugada, del día 14/05/2013, acudió al domicilio de su ex-pareja sentimental, Zaira, sito en la CALLE000 nº NUM001, portal NUM002, piso NUM003 NUM004

, de la localidad de Torrelaguna (Madrid), en el que se encontraba esta última durmiendo, en compañía de su hijo de 5 años de edad, entrando en el mismo, utilizando una llave, sin autorización de Zaira, quien producida la ruptura y el cese de la convivencia en el año 2009, desconocía que pudiera estar en poder de aquél.

Una vez en el interior de la vivienda, el procesado le dijo a Zaira, quien se había despertado al oír ruidos, empezando a temblar nada más verle, "vamos a hablar que te vas a enterar", dirigiéndose los dos hacia el salón de la vivienda, en donde el procesado continuo diciéndole a aquella, "me vas a contar todo, con cuantos te has acostado, me cago en Dios... empieza... vengo a matarte, no vas a salir viva, empieza o voy a la cocina y te rebano el cuello... "puta, zorra", al tiempo que levantaba el puño, y le exigía que le dijera los nombres de las personas, con las que había mantenido relaciones sexuales.

A continuación el procesado, con ánimo libinidoso, de forma brusca, le quitó a Zaira la parte de arriba del pijama, arrancándole el pantalón y la ropa interior, sentándose esta última en un sillón, desnuda, con los brazos y las piernas cruzadas, abriéndole el procesado las piernas, quitándole las manos del pecho, empezando a tocarle los pechos.

Seguidamente el procesado se bajó los pantalones, y tras dar un puñetazo en una mesa, y decirle a Zaira, "quieres follar, pues vamos a follar", se sacó el pene, mientras le cogía la cabeza a aquélla, y se lo acercaba, comenzando Zaira, que se encontraba aterrorizada, y sin capacidad de reacción, a hacerle una felación, penetrándola vaginalmente aquél a continuación, eyaculando en su interior.

A la mañana siguiente, sobre las 10:00 horas, el procesado exigió a Zaira mantener nuevamente relaciones sexuales a lo que esta última accedió por el miedo que le inspiraba, siendo nuevamente penetrada vaginalmente por el procesado, eyaculando éste en su interior.

Como consecuencia de los hechos, Zaira, sufrió lesiones consistentes en mínima laceración superficial en introito (vulva) en rafe medio que precisó primera asistencia, profilaxis antibiótica y profilaxis HIV y hepatitis, tardando en curar 1 día no impeditivo. Zaira falleció el 23 de noviembre de 2013, siguiéndose por los hechos Procedimiento del Jurado 1/2015 en el Juzgado de Instrucción nº1 de Torrelaguna contra el procesado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

a/ Consideraciones generales

PRIMERO

Sabido es, que el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución (RCL 1978\2836), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos [LEG 1948\1]; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales [RCL 1979\2421], y artículo

14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos [RCL 1977\893]). Esto supone que es preciso que se haya practicado una mínima prueba de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que sea suficiente para desvirtuar esa presunción inicial ( STS 251/2004 ).

Procede pues, analizar:

a/ Si existe en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)

B/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)

c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso puede considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente); y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.

Debe incidirse en que, no puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las demás garantías procesales y en definitiva el funcionamiento de todo el procedimiento penal. ( STS 2 de diciembre de 2003 ).

Señala la Sentencia del Tribunal Constitucional 137/88 de 7 de julio y ha reiterado en numerosas resoluciones, que la presunción de inocencia ocasiona un desplazamiento de la carga de la prueba a las partes acusadoras a quienes incumbe exclusivamente probar los hechos constitutivos de la pretensión penal, debiendo ser suficiente para generar en el juzgador la evidencia de la existencia un hecho punible y de la responsabilidad penal que haya tenido en él el acusado, así como sustentarse la actividad probatoria en auténticos medios de prueba obtenidos con respeto a los derechos fundamentales y practicados en el juicio oral bajo los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad, exceptuándose los supuestos de prueba preconstituida y anticipada siempre que se observe el de un cumplimiento de determinados requisitos materiales (imposibilidad de reproducción en el juicio oral), subjetivos (intervención del juez de instrucción), objetivos (contradicción con la intervención de letrado) y formales (introducción en el juicio través de la lectura de los documentos)" ( STS 68/2010 de 18 de octubre, SSTC 303/1993, de 25 de octubre ; 153/1997, de 29 de septiembre ; 12/2002, de 28 de enero ; 195/2002, de 28 de octubre ; 187/2003, de 27 de octubre ; 1/2006, de 16 de enero ; y 344/2006, de 11 de diciembre ).

En la misma línea que las sentencias anteriores, se pronuncia la STS 29/02/2016, que recuerda como el TC ha venido exigiendo para permitir la declaración del testigo fuera del juicio oral que concurra una situación de imposibilidad de que declare en el juicio, citando entre otros supuestos el fallecimiento antes de la celebración del juicio, cuando padezca una grave lesión cerebral o cuando su localización no sea factible...

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