SAP Huelva 262/2016, 23 de Mayo de 2016

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2016
EmisorAudiencia Provincial de Huelva, seccion 2 (civil)
Fecha23 Mayo 2016

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda

RECURSO: APELACIÓN CIVIL 424/2016

Proc. Origen: Juicio Verbal 1.211/15 (por oposición a monitorio)

Juzgado Origen: Primera Instancia núm. 5 de Huelva

SENTENCIA 262

Iltmo. Sr.:

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida como Tribunal unipersonal por el Magistrado indicado ha visto en grado de apelación el juicio verbal 1.211/15, del Juzgado de Primera Instancia nº. 5 de Huelva, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Doña Elsa, representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Suárez, asistida por el Letrado sr. Jiménez Mier; siendo parte apelada la entidad Cofidis SA, Sucursal en España, representada por el Procurador sr. Martínez Cervera y defendida por la Letrada sra. Alemany Castell.

ANTECEDENTES
  1. Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada, en cuanto que no se opongan a los que siguen.

  2. Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha veintiséis de enero de dos mil dieciséis se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: " Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda deducida por el Procurador D.JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA, en nombre y representación de COFIDIS, SA SE contra Elsa, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a Elsa a que abone a la parte actora la suma de 2.053,20 €, más intereses de demora procesal desde esta Sentencia. No se efectúa condena en costas.

    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de VEINTE DIAS, ante la Iltma. Audiencia Provincial de Huelva.

    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo ."

  3. Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido en ambos efectos y, dado traslado a la parte contraria, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la demandada contra la sentencia estimatoria parcial de la demanda, para que

se dicte otra en la que se le absuelvan de los pedimentos articulados en su contra, al entender que no cabe condena a pago alguno al no haberse acreditado que la deuda fuera vencida, líquida y exigible, por cuanto que la reclamación se basa en un contrato de préstamo acompañado como doc. nº 1 de la demanda, denominado de Cuenta Permanente nº NUM000, suscrito el 05/07/2004, que se corresponde a un préstamo de 1.218 euros a pagar en 29 cuotas de 42 euros, que nada tiene que ver con la certificación acompañada como documento nº 2 de la demanda, no correspondiéndose el contrato con la certificación referida, que responde a otro contrato denominado Vida Libre NUM001, suscrito once meses después que antes mencionado y cuyas condiciones y cuotas no son iguales al primero, puesto que refiere cuotas de 60 euros mensuales, diferentes a las estipuladas en el otro como es de ver en la documentación aportada.

Además en la certificación remitida por Caja Rural, aparecen cantidades que fueron ingresadas no por el primero de los contratos, sino por el segundo, en el que no aparece la última de las cantidades (1.276€) que se reclaman, por lo que no puede saberse si fue recibida de manera efectiva por la actora, ya que se niega por la demandada. No obstante el juzgador la considera recibida, entendiendo que de manera errónea, por lo que no deberá tenerse en cuenta para calcular lo adeudado. Además de haber quedado sin resolver la alegación correspondiente al vicio del consentimiento en cuanto al contrato suscrito, por no haber entendido o comprendido el contenido del mismo, al tratarse la demandada de una persona analfabeta, siendo todo un engaño llevado a cabo por su hijo, ya fallecido.

La parte contraria impugna el recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

De la prueba practicada podemos tener por acreditado que la recurrente suscribió un contrato de préstamo mercantil con la actora, para la financiación de determinados objetos con Línea Hogar 2000 SA, denominado Solicitud de Préstamo Mercantil con Cuenta Permanente, por importe de 1.218 euros, que se amortizaría en 29 cuotas mensuales de 42 euros cada una, que se celebró el 05/07/2004, que también contemplaba la concesión de una línea de crédito, que refiere el contrato y al que se alude también en la demanda de juicio monitorio .

No obstante y en la certificación de deuda que se presenta, se dice por la actora que corresponde a la línea de Crédito Vida Libre NUM001, suscrita entre Cofidis y la demandada en junio de 2005 de la que resulta unas transferencias de Cofidis a la cuenta de la demandada por importe de 4.246,00 euros (1.200,00 euros el 06/06/2005, 716,00 euros el 25/09/2006, 843,00 euros el 05/04/2007, 211,00 euros el 03/12/2007 y

1.276,00 euros el 14/03/2008), de la que resulta la deuda reclamada de 3,612,41 euros.

TERCERO

En la demanda se reclama la suma mencionada de principal, más intereses legales y costas, se dice que con base en el contrato suscrito entre las partes en julio de 2004 y de la línea de crédito que resulta de lo pactado, siendo posteriormente...

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