SAP Alicante 22/2017, 23 de Enero de 2017

ECLIES:APA:2017:843
Número de Recurso587/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución23 de Enero de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL ALICANTE

SECCIÓN NOVENA CON SEDE EN ELCHE

Rollo de apelación nº 000587/2016

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE ELX

Autos de Juicio Verbal - 000399/2015

SENTENCIA Nº 22/2017

En ELCHE, a veintitrés de enero de dos mil diecisiete

El Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Carlos Aliaga Casanova, ha visto los autos de juicio verbal nº 399/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número tres de Elche, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por D. Domingo, habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador Sr. LUIS MIGUEL ALACID BAÑO y dirigida por la Letrada Sra. MARÍA ESCALONA SALIDO, y, como parte apelada, COFIDIS S.A. SUCURSAL ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. MARÍA DOLORES POYATOS HERRERO y dirigida por la Letrada Sra. MARTA ALEMANY CASTELL, y atendidos los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 13 de enero de 2016 se dictó sentencia en el procedimiento arriba indicado, siendo su fallo del siguiente tenor literal: " Que estimando parcialmente la demanda promovida por la Procuradora Sra. Poyatos Herrero, en nombre y representación de la mercantil Cofidis S.A., Sucursal en España, contra D. Domingo, representado por el Procurador Sr. Alacid Baño, debo condenar y condeno a dicha parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 2.410 €, con el interés previsto en el art. 576 L.E.C . desde la firmeza de la presente resolución, sin expreso pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Domingo, solicitando su revocación por los motivos que se indican en los fundamentos de derecho.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso y conferido el traslado legal, por la representación procesal de COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA se presentó en tiempo y forma escrito de oposición solicitando la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Remitidas las actuaciones a este tribunal, se formó el rollo nº 587/2016, se designó ponente y se señaló para la deliberación, votación y fallo del recurso el día 19 de enero de 2017.

QUINTO

En la tramitación del procedimiento se han observado los preceptos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recurrida dictada en primera instancia, con el fallo referido en al antecedente fáctico primero de esta resolución, el apelante fundamenta su recurso en que el contrato objeto de autos tiene una serie de irregularidades al no disponer de plazo de devolución de cantidad, ni número de cuotas a satisfacer; señala también el recurrente que las disposiciones sobre línea de crédito son confusas, concluyendo que en el fondo se trata de un contrato sin plazo determinado, sin que quede claro en el recurso si solicita se fije una fecha cierta para su devolución o bien se revoque la sentencia de instancia y en su lugar se desestime la demanda por falta de plazo de devolución. Por ende, de forma tangencial solicita se declaren abusivos los intereses, sin concretar si son los remuneratorios o abusivos.

Se opone el apelado a la apelación efectuada solicitando la ratificación de la sentencia recurrida al considerar que existe un solo contrato en el que, por un lado, se concede un préstamo para financiar la compra realizada, que en este caso fue una compra realizada en la mercantil Aupper por importe de 1400 euros; y por otro lado, concede una línea de crédito, de la que el demandado reconoce haber dispuesto 2000. Respecto préstamo para financiación de adquisición de bienes, considera el apelado que reúne todos los requisitos al establecerse en el contrato las cuotas mensuales a abonar; respecto a la línea de crédito, considera que el art. 7 de la ley 7/1995 de créditos al consumo sólo prevé como consecuencia la devolución del principal recibido, sin que proceda integrar el contrato con la fijación de un plazo de devolución. En cuanto a los intereses considera que sólo se han reclamado intereses remuneratorios que no se pueden declarar abusivos y que la sentencia recurrida sólo condena a la devolución de intereses.

SEGUNDO

En primer lugar, en relación a los intereses hemos de tener en cuenta que la resolución dictada por el juez a quo no condena a la devolución de intereses sino sólo del principal recibido, por lo que no procede entrar a conocer en esta instancia de una pretensión manifestada por el apelante de forma tangencial y sin mayor fundamentación, en la medida que no afecta al resultado de esta apelación.

TERCERO

En segundo lugar, y entrando a conocer sobre la controversia relativa a las posibles deficiencias informativas del contrato celebrado en perjuicio del consumidor, el examen del...

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