SAP Huelva 214/2016, 4 de Mayo de 2016

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2016:201
Número de Recurso214/2016
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución214/2016
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Segunda, Civil

Recurso de Apelacion Civil núm. 214/2016

Proc. Origen: Juicio Ordinario núm. 36/2014

Juzgado de origen: Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Valverde del Camino

Apelante: Dª Margarita

Apelados: SANTANDER CONSUMER EFC S.A. y D. Gustavo

SENTENCIA NÚM. 214

Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ PABLO MARTÍNEZ GÁMEZ

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA

En Huelva, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis.-La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio ordinario 036/2014, del Juzgado de Primera Instancia nº. 2 de Valverde del Camino, en virtud de recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia, interpuesto por Dª. Margarita, representada por la Procuradora sra. Pérez García y defendido por el Letrado sr. Clavijo Millet, el otro codemandado D. Gustavo, representado por el Procurador sr. Romero Hidalgo y asistido por el Letrado sr. Carranza Delcán; siendo parte apelada la entidad Santander Consumer EFC SA, representada por el Procurador sr. Díaz Alfaro y defendida por el Letrado sr. Rubio García.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha uno de julio de dos mil quince se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: FALLO: "ESTIMO íntegramente la demanda promovida por el procurador Sr. Díaz Alfaro, actuando en nombre y representación de la entidad mercantil SANTANDER CONSUMER EFC. S.A., asistida por el letrado Sr. Rubio García, frente a Dña. Margarita, representada por el procurador Sr. Romero Hidalgo y asistida por el letrado Sr. Carranza Delcán, y D. Gustavo, representado por la procuradora Sra. Tenor Martínez y asistido por el letrado Sr. Clavijo Millet, y en su mérito CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la parte actora la cantidad de CATORCE MIL TRESCIENTOS CINCO EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (14.305,96); todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

TERCERO

Contra la anterior se interpuso recurso de apelación, por la codemandada sra. Margarita

, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, se adhirió al mismo el otro codemandado, luego fueron remitidos los autos a esta Audiencia, para su resolución, quedando para deliberar, votar y resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A). Se alega como motivo del recurso que se trata de una reclamación bancaria, en la que

faltan pruebas fundamentales sobre la existencia y cuantificación de la deuda, cuando además se impugnaron en la contestación a la demanda los documentos aportados con el escrito iniciador de la reclamación, por lo tanto a la vista de la impugnación de los documentos y la falta de otra prueba, pues la parte actora no ha probado los hechos que alega y pretende.

B). El codemandado se adhiere al recurso en los mismos términos en que ha sido formulado.

C). La actora impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia por sus propios términos.

SEGUNDO

El recurso se limita a alegar que no se ha acreditado, por faltar la prueba pertinente, la existencia y cuantía de la deuda, cuando constan impugnados en la contestación a la demanda los documentos aportados por la actora con su reclamación.

A fin de resolver el recurso y por lo que se refiere a la valoración de los documentos privados hemos de hacer referencia a que la jurisprudencia menor tiene dicho sobre este particular de manera reiterada, pudiendo citar la SAP de Madrid (Secc. 19ª) de 28/05/2015 con cita de sentencias del TS cuando expresa que "...Una cosa es el valor probatorio de los documentos privados en cuanto a la autenticidad, fecha o personas que intervinieron, y otra distinta la interpretación efectuada por la sentencia recurrida acerca del contenido de los documentos, puesto que la expresión «prueba plena» del artículo 326.1 LEC, no significa que el Tribunal no deba valorar el contenido de los mismos de acuerdo con las reglas de la sana crítica y en el conjunto de las pruebas...

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