SAP A Coruña 378/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteMARIA TERESA CORTIZAS GONZALEZ-CRIADO
ECLIES:APC:2016:1505
Número de Recurso248/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución378/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00378/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

SE

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15057 41 2 2014 0000401

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000248 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000180 /2015

RECURRENTE: Genaro

Procurador/a: CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL

Abogado/a: ALEXANDRE GARCIA MONTEAGUDO

RECURRIDO/A: EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES DOÑA LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ, Presidenta, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistrados

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A CORUÑA, a nueve de junio de dos mil dieciséis.

La Audiencia Provincial, Sección 1ª de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 de A CORUÑA, por delito de ABANDONO DE FAMILIA, seguido contra Genaro, siendo partes, como apelante Genaro, defendido por el Abogado don ALEXANDRE GARCÍA MONTEAGUDO y representado por el Procurador doña CARMEN MARIA MARTINEZ UZAL y, como apelado el MINISTERIO FISCAL, habiendo sido Ponente la Magistrada DOÑA MARIA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NÚM. 5 de A CORUÑA, con fecha 14 de diciembre de 2015 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuya parte dispositiva dice así: "Debo CONDENAR Y CONDENO a Genaro como autor de un delito de impago de pensiones previsto y penado en el art. 227.1 CP ., sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de 3 meses de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo. Y al pago de las costas procesales.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Eugenia en la suma de 16.550 euros, que se corresponde con las pensiones adeudadas desde Julio de 2009 a Marzo de 2014, más las cantidades desde dicha fecha hasta el juicio oral y cuya cuantía se determinará en ejecución de sentencia. Todo ello con los intereses del art. 1108 CC y art. 576 LEC .".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Genaro, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

HECHOS PROBADOS:

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, que es del tenor literal siguiente:

"Por sentencia de fecha 17 de Junio de 2009 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Muros, se acordó la obligación del acusado de pagar en concepto de pensión de alimentos a favor de sus hijos la cantidad de 300 euros al mes. El acusado, a pesar de tener pleno conocimiento de dicha resolución judicial, no abonó la referida cantidad desde el mes de Julio de 2009 hasta el mes de Marzo de 2014, esto es, desde la sentencia hasta la incoación de las Diligencias Previas, salvo la suma de 550 euros, a pesar de tener plena capacidad económica para ello".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El principio o presunción de inocencia, que es una presunción "iuris tantum", puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado (pueden citarse STS 12 de mayo de 2015, 11 de marzo de 2015, 13 de noviembre de 2014, 20 de febrero de 2014, 5 julio de 2013, 15 de enero de 2013, 16 de octubre de 2012, entre otras).

Valga como resumen de la doctrina constitucional la STC 185/2014, de 6 de noviembre (con cita de sus precedentes STC 201/2012, de 12 de noviembre, 153/2009, de 25 de junio, 141/2006, de 8 de mayo, 133/1995, de 25 de septiembre y 133/1995, de 25 de septiembre ) que implementa la principal manifestación constitucional de la presunción que no es otra que la necesidad de proteger a la persona frente a una reacción estatal sancionadora injustificada. Como regla de tratamiento, la presunción de inocencia impide tener por culpable a quien no ha sido así declarado tras un previo juicio justo y, como regla de juicio en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, se configura como derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado...

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