SAP A Coruña 357/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:1348
Número de Recurso233/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución357/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00357/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15036 43 2 2015 0007666

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000233 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N.1 de FERROL

Procedimiento de origen: JUICIO RAPIDO 0000238 /2015

RECURRENTE: Irene

Procurador/a: CONSUELO GARCIA GARCIA

Abogado/a: MARTA ALVAREZ PARDIÑAS

RECURRIDO/A: Carlos Jesús, EL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARIA DE LOS ANGELES VILLALBA LÓPEZ

Abogado/a: SALVADOR ARES DURÁN

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a seis de junio de dos mil dieciséis.

En el recurso de apelación penal número de Rollo 233/2016 derivado del Juicio Rápido Número 238/2015 procedente del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol, seguido por delito de amenazas leves sobre la mujer, actuando como apelante Irene ; y como apelados Carlos Jesús y el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol con fecha 21 de septiembre de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue: "Absuelvo a Carlos Jesús del delito de amenazas, ya definido, del que era acusado, con declaración de oficio de las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la Acusación Particular de Irene se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

De dicho escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las partes presentando el Ministerio Fiscal y la representación procesal de Carlos Jesús los escritos que constan en autos.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, votación y fallo.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la sentencia recurrida que son del siguiente tenor literal:

"El día dos de septiembre de 2015 Irene interpuso denuncia contra su marido, Carlos Jesús con DNI NUM000, ante la Policía de Ferrol.

No ha resultado acreditado que Carlos Jesús hubiere proferido amenazas contra Irene ."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Acusación particular que representa a Irene recurre en apelación la sentencia dictada en primera instancia solicitando su revocación y que se condene al acusado como autor de un delito de amenazas sobre la mujer alegando, en síntesis, error en la apreciación de la prueba.

La representación procesal de Carlos Jesús impugna el recurso y solicita su desestimación.

El Ministerio Fiscal impugna el recurso interesando la confirmación del fallo de la sentencia apelada.

SEGUNDO

De acuerdo con una doctrina ya muy reiterada del Tribunal Constitucional (SS 167/2002, 197/2002, 47/2003, 209/2003, 28/2004, 65/2005, 317/2006, 115/2008, 54/2009, 30/2010, 45/2011, 154/2011, 126/2012, 144/2012, 201/2012, 88/2013, 105/2013, 120/2013, 205/2013, 105/2014, 191/2014, etc.) en el ejercicio de las facultades que la ley otorga a la Audiencia Provincial en el recurso de apelación deben respetarse las garantías de inmediación, contradicción y publicidad para proceder a una nueva valoración de la prueba. Ahora, no cabe (ni siquiera se solicitó vista) algo al respecto, y lo pretendido por la apelante es otra ponderación de declaraciones y testimonios de cara a revocar una sentencia absolutoria y sustituirla por otra condenatoria sin debate en forma ni adecuación a las exigencias de defensa e institucionales derivadas del artículo 24.2 de la Constitución (entre ellas la audiencia del exonerado en primera instancia).

En definitiva, la resolución del Juzgado de lo Penal Número 1 de Ferrol se mueve en un esquema dependiente de modo directo de la percepción sensorial, condicionado en consecuencia a la inmediación y conceptualmente extraño a verificación por un tribunal superior que no ha contemplado la práctica de la prueba, tildada de insuficiente en orden a la destrucción de la reaccional presunción de inocencia, en motivación coadyuvante lógica y razonada.

Es el problema de los estrictos límites del control revisor de fallos absolutorios (estudiado en, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 9-10-2009, 13-12-2010, 28-02-2011, 25-01-2012, 6-02-2013, 13-03-2013, 23-04-2013, 30-05-2013, 20-06-2013, 19-07-2013, 30-12-2013, 2-04-2014, 10-04-2014, 10-07-2014, 8-10-2014, 29-01-2015, 18-02-2015, 29-05-2015, etc.) cuando se dirimen cuestiones de hecho relacionadas con la apreciación de pruebas personales, que es, se mire como se mire el asunto, lo que subyace en el presente respecto...

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