SAP A Coruña 356/2016, 6 de Junio de 2016

PonenteMARIA LUCIA LAMAZARES LOPEZ
ECLIES:APC:2016:1347
Número de Recurso290/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución356/2016
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00356/2016

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de A CORUÑA

- Domicilio: RÚA CAPITAN JUAN VARELA, S/N

Telf: 981.182067-066-035 Fax: 981.182065

Bd

Modelo: SE0200

N.I.G.: 15030 43 2 2013 0008626

ROLLO: RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000290 /2016

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 2 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000048 /2014

RECURRENTE: Vidal, Alexander, Edmundo

Procurador/a: MARTA DIAZ AMOR, DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, MARIA CRISTINA MEILAN RAMOS

Abogado/a: MOISES EMILIO MANUEL RODRIGUEZ BRION, JOSE MANUEL RODRIGUEZ FEITO, SONIA LEDO SOBRADO

RECURRIDO/A: EL MINISTRIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA CONSTITUIDA POR LOS ILUSTRÍSIMOS SEÑORES D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO, Presidente, Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ Y Dña. MARÍA TERESA CORTIZAS GONZÁLEZ CRIADO, Magistradas.

EN NOMBRE DEL REY

Ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A

En A Coruña, a seis de junio de dos mil dieciséis.

En el Recurso de apelación penal número 290/2016 derivado del Juicio Oral Número 48/2014 procedente del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña, sobre delito de robo con fuerza en casa habitada, entre partes de una como apelantes Vidal, Alexander y Edmundo ; y de otra como apelado el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. LUCÍA LAMAZARES LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Número 2 de A Coruña con fecha 16 de noviembre de 2015 se dictó sentencia, cuyo fallo dice como sigue:

Que debo condenar y condeno a Vidal, e Alexander, como autores responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, a la pena de seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Que debo condenar y condeno a Edmundo, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, en grado de tentativa, con la agravante de reincidencia, a la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. En materia de responsabilidad civil, los acusados, conjunta y solidariamente indemnizarán al perjudicado Pedro en la cuantía de 17?50 euros por los perjuicios sufridos. Todo ello con expresa imposición de la mitad de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por las representaciones procesales de Vidal, Alexander y Edmundo, se interpusieron recursos de apelación que formalizaron exponiendo las alegaciones que constan en sus escritos, los cuales se hallan unidos a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado de los escritos de formalización de los recursos a las partes, se presentó por el Ministerio Fiscal escritos de impugnación en base a considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el órgano judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan como tales los consignados en la resolución recurrida que son del tenor literal siguiente:

"1. Sobre las 17:00 horas del día 3 de abril de 2013, los acusados Edmundo, Vidal e Alexander, actuando de consuno y con intención de lograr un lucro indebido trataron de entrar en la vivienda de Pedro, sita en la AVENIDA000 número NUM000 de A Coruña, para lo cual propinaron una patada a la puerta de entrada y la rompieron.

  1. No lograron su objetivo, ya que al oír los golpes, Pedro, que se encontraba durmiendo la siesta en la primera planta, bajó a la planta baja a la que estaban accediendo los acusados y éstos al verlo se dieron a la fuga.

  2. Los gastos de reparación de la puerta ascienden, según factura aportada por el perjudicado, a 17,50 ?.

  3. Edmundo, que fue detenido en las inmediaciones, llevaba en el bolsillo derecho de su chaqueta dos guantes de trabajo de color blanco y gris que pensaba utilizar en su ilícita acción."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante Vidal, condenado en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada intentado, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y su absolución y, subsidiariamente, que se acuerde la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal consistentes en las atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas.

El apelante Alexander, condenado por el mismo delito, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y su absolución con fundamento en error en la apreciación de la prueba, error en la calificación de tales hechos, e infracción del art. 24 de la CE .

El apelante Edmundo, condenado en primera instancia como autor criminalmente responsable de un delito de robo con fuerza en casa habitada intentado concurriendo la agravante de reincidencia, solicita en esta alzada la revocación de dicha sentencia y, subsidiariamente, para el caso de que se mantenga su condena solicita que los hechos sean calificados como una falta de daños del art. 625 del Código Penal anterior a la reforma y se aplique la atenuante de reparación del daño.

El Ministerio Fiscal interesa la desestimación de los tres recursos de apelación y solicita la confirmación de la sentencia de instancia por ser conforme a Derecho.

SEGUNDO

Aunque en diferentes escritos, los tres condenados al formular sus recursos solicitan su absolución con la alegación de que no hay prueba de cargo bastante para fundamentar una condena, argumentan los tres que no tenían intención de apoderarse de efectos que pudiera haber en el interior de la vivienda, Vidal dio una patada en la puerta de la casa por hacer una "tontería" creyendo que estaba abandonada, invocando el principio de presunción de inocencia y el principio "in dubio pro reo".

La formulación concreta de las apelaciones planteadas por Vidal, Alexander y Edmundo aconseja una reflexión general: mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, pues, en palabras de la STS de 1-10-2001, "la prueba no puede existir y dejar de existir al mismo tiempo", o "resulta difícil entender que se niegue la existencia de prueba para pasar a continuación a cuestionar la que se ha practicado legítimamente" ( STS de 2-12-2012 ).

Con todo, en la tarea de verificación de lo que comporta la reaccional garantía, se comprueba que:

  1. En el acto del juicio celebrado el día 16 de octubre de 2015 fue practicada prueba, básicamente de naturaleza personal.

  2. Esos medios (declaraciones de los tres acusados, testifical del perjudicado y de los agentes de...

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