SAP Barcelona 136/2016, 9 de Junio de 2016

PonenteJOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO
ECLIES:APB:2016:4997
Número de Recurso143/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución136/2016
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 143/2015-3ª

PROCEDIMIENTO 170/2014A (Juicio ordinario. Condiciones generales de la contratación)

JUZGADO MERCANTIL Nº 7 DE BARCELONA.

SENTENCIA núm. 136/2016

Componen el tribunal los siguientes magistrados:

Juan F. GARNICA MARTÍN

José Mª RIBELLES ARELLANO

José Mª FERNÁNDEZ SEIJO

En la ciudad de Barcelona a nueve de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado ante el Juzgado Mercantil Nº 7 de Barcelona, a instancia de don Eugenio, representado por la procuradora de los tribunales doña Carolina González Infante y asistida por el letrado don Daniel Panyella Callao, contra la entidad mercantil CATALUNYA BANC, S.A., representada por el procurador de los tribunales don Ignacio López Chocarro y bajo la dirección letrada de don Ignasi Fernández de Senespleda .

Pendientes en esta instancia al haber apelado la demandada la sentencia que dictó el referido juzgado el día 18 de noviembre de 2014.

Han comparecido en esta alzada las partes con la representación y defensa reseñada.

Conocemos las actuaciones por razón del recurso de apelación formulado por la entidad mercantil CATALUNYA BANC, S.A. contra la sentencia dictada en fecha 18 de noviembre de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO

El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: «ESTIMO parcialmente la demanda formulada por Dña. Carolina González Infante, en nombre y representación de D. Eugenio, y DECLARO la nulidad de:

1. - PACTO SEGUNDO: AMORTIZACIÓN, en cuanto al último párrafo de la letra B); AMORTIZACIÓN

  1. OPCIÓN MULTIDIVISA y APARTADO d).

La nulidad de estas cláusulas conlleva que no puedan aplicarse las restantes del contrato relacionadas con ella y que resulten incompatibles con la declaración de nulidad. La parte demandada deberá presentar a la actora un nuevo cuadro de amortización teniendo presente la nulidad de las anteriores cláusulas y las cantidades abonadas.

2. - PACTO SEXTO SOBRE INTERESES DE DEMORA. 3. - PACTO SEXTO BIS SOBRE CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

No se imponen las costas procesales» .

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de CATALUNYA BAN, S.A. por escrito de 29 de diciembre de 201 4.

Admitido a trámite, se dio traslado a la parte actora, que presentó escrito de oposición el 28 de enero de 2015.

remitidas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, comparecieron las partes y, tras los trámites legales, se señaló audiencia para votación y fallo prevista para el día 31 de marzo de 2016.

Es ponente José Mª FERNÁNDEZ SEIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Circunstancias necesarias para resolver el recurso.

La representación de la entidad mercantil CATALUNYA BANC, S.A. interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el juzgado mercantil nº 7 de Barcelona el 18 de noviembre de 2014 (Juicio Ordinario 170/2014A). En dicho procedimiento la representación de don Eugenio solicitaba, al amparo de los artículos 82 y 83 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre (Texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias), que se declarara la nulidad de determinadas cláusulas del préstamo hipotecario suscrito por el Sr. Eugenio con la mercantil CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA (actual CATALUNYA BANC) el 29 de febrero de 2008. Concretamente solicitaba que se declarara la nulidad de las siguientes cláusulas conforme al siguiente suplico:

PACTO SEGUNDO.- AMORTIZACIÓN, párrafo final de la letra B).- La determinación en euros del valor de cada cuota se calculará en base al cambio vendedor de divisas que publique la caja, de acuerdo con la normativa vigente, dos días hábiles anteriores a la fecha del vencimiento.

PACTO SEGUNDO.- AMORTIZACIÓN C) OPCIÓN MULTIDIVISAS i APARTADO D).

PACTO TERCERO BIS.- DETERMINACIÓN DEL TIPO DE INTERÉS VARIABLE.

PACTO SEXTO.- INTERÉS DE DEMORA.

PACTO SEXTO BIS.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

LA MODIFICACIÓN DEL PACTO NOVENO.- CONSTITUCIÓN DE LA HIPOTECA, en el sentido de que la cantidad que la hipoteca garantice sea únicamente de 290.000 euros.

COMO EFECTOS DE ESTAS PRETENSIONES SE SOLICITA:

Se solicita que se declare expresamente que la moneda en la que se considera celebrada la hipoteca es el euro y el índice de referencia el Euribor, en el sentido más favorable a la prestataria.

Que las cantidades ya satisfechas por el demandante - que suman 74.000 euros, se considere que han amortizado la parte proporcional de esta deuda principal hipotecaria por la suma de 290.000 euros.

Que se obligue a la demandada a presentar un nuevo cuadro de amortización inicial y otro actual con el fin de determinar la diferencia exacta pendiente de pago a partir de las cantidades ya pagadas y de las cantidades pendientes conforme a la petición de la demanda de considerar que el préstamo lo era en euros y que el principal era de 290.000 euros.

Conviene destacar los datos fundamentales del préstamo hipotecario de 29 de febrero de 2008:

Don Eugenio y la mercantil CATALUNYA BANC, S.A. firmaron el 29 de febrero de 2008 un préstamo hipotecario con las siguientes cláusulas con incidencia en el procedimiento de autos:

CAPITAL DE PRÉSTAMO.- 479.979'80 francos suizos, equivalentes a 290.000 euros.

AMORTIZACIÓN.- 30 años.- 120 cuotas trimestrales comprensivas de capital e intereses.

Respecto del tipo de interés remuneratorio aplicable se pactó que durante el primer período el interés sería fijo (el 4'06167%) y para el resto de períodos el interés sería variable, sumando al tipo de referencia (Euribor) un diferencial que sería de 0'75 puntos, si el capital pendiente de amortizar estaba en euros, y sumando al tipo de referencia (Libor) un diferencial de 1'25 puntos, si el capital estaba en una de las divisas alternativas.

Respecto de los intereses se anexa cuadro teórico de amortización del préstamo calculado al tipo de interés inicial, del que resulta el capital pendiente, en la divisa prestada y en euros, después del vencimiento de cada una de las cuotas. La determinación en euros del valor de cada cuota se calculaba en base al cambio vendedor de divisas que publique la caja, de acuerdo, con la normativa vigente, dos días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento de la cuota.

Como apartado C) de la cláusula segunda, con el título de opción multidivisa, se habilitaba al prestatario a cambiar de divisa de referencia en determinadas condiciones.

Como apartado D) una cláusula sin título que hacía referencia a los mecanismos de mantenimiento de equivalencia entre valor de divisa.

Interés de demora del 10 % si es en franco suizo y Euribor más 10 % si es en euros.

En la cláusula 9 se constituye la hipoteca sobre 469.979'80 francos suizos o su contravalor equivalente a 290.000 euros, más la cantidad de 14.000 euros para cubrir posibles oscilaciones de la paridad entre el franco y el euro, del pago de sus intereses hasta un máximo de dos años, al tipo máximo del 10 % de los intereses de demora hasta un máximo de 87.000 euros, así como 27.500 euros para costas y gastos.

En los anexos se indica que un euro era equivalente a 1'62062 francos suizos. Se acompañaba una tabla de amortización con el franco en el valor de la fecha de suscripción del préstamo hipotecario.

De 02 a 05 de 2008.- franco suizo estaba a 1'59974 €, posteriormente el franco ha perdido valor respecto del euro.

En la contestación a la demanda se acompaña la copia de la oferta vinculante de 27 de febrero de 2008. En ese documento se identifica el valor en euros y el compromiso de formalizarlo en francos suizos (no se dice nada de la necesidad de pago de las diferencias si se modifica el valor del franco suizo).

La sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona estima parcialmente la demanda y declara la nulidad de las siguientes cláusulas:

El pacto segundo, titulado «amortización», en cuanto al último apartado de la letra B); Amortización C opción Multidivisa y apartado d). En el fallo de la sentencia se indica que la nulidad de estas cláusulas conlleva que no puedan aplicarse las restantes del contrato relacionadas con ella y que resulten incompatibles con la declaración de nulidad. Condena a la parte demandada a presentar un nuevo cuadro de amortización teniendo en cuenta las cláusulas anuladas y las cantidades abonadas.

Pacto sexto sobre intereses de demora.

Pacto sexto bis sobre causas de resolución.

Respecto de la nulidad de algunos aspectos del pacto segundo del contrato, en el que se recoge la denominada cláusula multidivisa, el Fundamento Segundo de la sentencia recurrida advierte que la parte demandante no ha sido suficientemente ordenada, rigurosa y clara en la exposición de hechos y fundamentos determinantes de la nulidad de las cláusulas impugnadas. En este fundamento la sentencia establece las pretensiones de las partes referidas a la cláusula multidivisa. La sentencia hace algunas consideraciones cuya reproducción literal es útil para resolver el recurso:

(...) la lectura de las cláusulas y del sentido de las obligaciones que estaba asumiendo [el Sr. Eugenio ] permite afirmar que a la incerteza y riesgo que se asume con la contratación de un préstamo hipotecario a interés variable, como el de autos, determinado por un tipo de referencia fluctuante en el mercado, que escapa del control de la parte demandante, se suma un riesgo adicional, cual es que en el momento de determinación de la cuota trimestral que se debía abonar, ésta fuera determinada por el tipo de cambio de la correspondiente divisa, también fluctuante.

La existencia de este riesgo adicional exige, como se desarrollará, la necesidad de una información precontractual y una claridad...

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