STSJ Comunidad de Madrid 46/2016, 2 de Junio de 2016

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Fecha02 Junio 2016
Número de resolución46/2016

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2014/0099229

251658240

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 64/2014

Materia: Arbitraje

Demandante:: IBERPISTAS S.A.C.E.

PROCURADOR D. /Dña. GLORIA MESSA TEICHMAN

CORPORACION INDUSTRIAL BANKIA S.A.

PROCURADOR D. /Dña. FRANCISCO ABAJO ABRIL

Demandado:: SACYR, S.A.

PROCURADOR D. /Dña. GABRIEL MARIA DE DIEGO QUEVEDO

DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO S.L.

PROCURADOR D. /Dña. IÑIGO MARIA MUÑOZ DURAN

SENTENCIA Nº 46/2016

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 2 de junio del dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 18 de julio de 2014 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Messa Teichmann, en nombre y representación de IBERPISTAS S.A.C.E., ejercitando acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 20 de mayo de 2014, por el Tribunal Arbitral integrado por los Sres. D. Geronimo , D. Ramón Cerdeira Checa y D. Carlos José Entrena Palomero, administrado por la Corte de Arbitraje de la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Madrid.

SEGUNDO

Incoado el procedimiento con el número 64/2014, se admitió a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 28 de julio de 2014, y realizado el emplazamiento de las demandadas, presentó contestación a la demanda DESARROLLO DE CONCESIONES VIARIAS UNO, S.L. el 30 de septiembre de 2014 y SACYR, S.A. el 26 de septiembre de 2014.

TERCERO

El 21 de julio de 2014 tuvo entrada en esta Sala la demanda formulada por el Procurador Don Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U. (CIB), que dio lugar al procedimiento nº 65/2014.

CUARTO

Admitida a trámite esta demanda por Decreto de 29 de septiembre de 2014, presentaron contestación a la demanda IBERPISTAS S.A.C.E. en escrito de 7 noviembre de 2014, SACYR S.A. en escrito presentado el 17 de noviembre de 2014 y CONCESIONES VIARIAS UNO, S.L. en escrito presentado el 17 de noviembre de 2014.

QUINTO

CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U., en escrito presentado el 28 de septiembre de 2014, solicitó la acumulación del procedimiento de nulidad de laudo arbitral nº 65/2014 al nº 64/2014, lo que se acordó por auto de 14 de enero de 2015 .

SEXTO

Dado traslado a las partes demandantes de las contestaciones a la demanda, por diligencias de ordenación dictadas respectivamente en cada uno de esos dos procedimientos el 7 de noviembre de 2014 y 26 de diciembre de 2014, para que presentaran documentos adicionales o propusieran prueba, se dictó auto el 16 de febrero de 2015, confirmado en reposición por otro de 26 de marzo de 2015, recibiendo el pleito a prueba.

SÉPTIMO

En auto de 27 de abril de 2015 se acordó en señalamiento de vista para el 2 de junio de 2015, tras cuya celebración quedaron los autos vistos para sentencia, una vez concluida la deliberación, prolongada por la complejidad del asunto.

OCTAVO

Dictada sentencia el 2 de septiembre de 2015, el 8 de octubre de 2015 se promovió incidente de nulidad de actuaciones por la representación procesal de IBERPISTAS S.A.C.E., que fue estimado en auto de 1 de diciembre de 2015, aclarado por otro de 27 de enero de 2016, en el que se señaló vista para el día 16 de febrero de 2016.

NOVENO

Celebrada vista el 16 de febrero de 2016, en auto de 23 de febrero de 2016, rectificado por otro de 3 de marzo, se acordó como diligencia final que se informara por el Despacho Garrigues si otorgaron a D. Geronimo autorización para asesorar a Corporación Llorente Muñoz en materia de gobierno corporativo o para otro tipo de asesoramiento como el asesoramiento para negocios y estrategia internacional; informe que tuvo entrada en esta Sala el 10 de marzo de 2016.

DÉCIMO

Interpuesto recurso de reposición contra el auto de 23 de febrero, por la representación procesal de SACYR, S.A., fue desestimado por auto de 5 de abril de 2016, tras lo que por diligencia de ordenación de 7 de abril de 2016 se acordó dar traslado a las partes personadas del informe de Garrigues para que en el plazo de cinco días pudieran presentar escrito en el que resumieran y valoraran el resultado de la diligencia final; traslado que evacuaron, con fecha 20 de abril DCV1, SACYR S.A., e IBERPISTAS, y el 21 de abril CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA S.A.U..

UNDÉCIMO

Por diligencia de ordenación de 22 de abril de 2016 se acordó señalar para el inicio de la deliberación el 31 de mayo de 2016.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo objeto de la acción de anulación ejercitada en los dos procedimientos respecto de los que se acordó la acumulación por esta Sala resolvió a su vez varios procedimientos arbitrales acumulados, registrados, respectivamente, con los números 2330, 2355 y 2366, en los que las pretensiones ejercitadas pueden resumirse en las siguientes:

CORPORACIÓN INDUSTRIAL BANKIA, S.A.U. (CIB) pretendió en cuanto al fondo:

Que se declarara que ejercitó en tiempo y forma el derecho de opción de venta de las acciones de que era titular y que DCV1, Sacyr e Iberpistas están obligadas a cumplir con todas las obligaciones asumidas en relación con dicha opción de venta.

Que se condenara a las demandadas a la adquisición de acciones de Alazor y a abonar a CIB el precio de compra de esas acciones por un precio, respectivamente, de 51.272.075 euros, 35.097.200 euros y 30.621.391 euros, actualizando estas cantidades en la fecha efectiva del otorgamiento de la escritura de compraventa aplicando la TIR anual del 6,95% pactada en la cláusula cuarta del Quinto Acuerdo.

Que se declarara que CIB tiene derecho a ser liberada y sustituida en todos los préstamos participativos, deuda subordinada y otros fondos propios aportados por CIB a Alazor y/o Accesos, garantías, contragarantías y depósitos otorgados por CIB en su condición de accionista de Alazor.

Que se condenara a DCV1, a Iberpistas y a Sacyr a sustituir a CIB en los préstamos participativos, deuda subordinada y otros fondos propios aportados por CIB a Alazor y/o Accesos.

Que se condenara a DCV1, a Iberpistas y a Sacyr en la proporción de su participación en el capital social de Alazor a sustituir y liberar a CIB en todas las garantías, contragarantías y depósitos otorgados por CIB en su condición de accionista de Alazor.

Que se condenara a DCV1, Sacyr e Iberpistas a indemnizar a CIB en la suma total de 6.801.681,17 euros en relación con la ejecución por parte de Banca March de los depósitos indisponibles.

IBERPISTAS, por su parte, pretendió:

Se declare que Iberpistas S.A.C.E. ejercitó en tiempo y forma el derecho de opción de venta de acciones del que es titular, así como que las demandadas Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. y Sacyr Vallehermoso S.A. están obligadas a cumplir todas las obligaciones asumidas en relación a dicha opción de venta.

Se condene a las demandadas a estar y pasar por la anterior declaración, y en consecuencia:

Se condene a Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. a adquirir de Iberpistas S.A.C.E. un total de 2.287.204 acciones de Alazor Inversiones S.A., así como a pagar a Iberpistas S.A. CE el precio de compra de dichas acciones por importe, a fecha 30 de mayo de 2013, de 56.790.045,27 Euros, con más la actualización que corresponda por aplicación de una TIR anual del 6,95% hasta la fecha de su pago efectivo, otorgando a tal efecto la escritura pública de compraventa.

Se condene a Sacyr Vallehermoso S.A. a adquirir de Iberpistas S.A.C.E. un total de 1.565.647 acciones de Alazor Inversiones S.A., así como a pagar a Iberpistas S.A.C.E el precio de compra de dichas acciones por importe, a fecha 30 de mayo de 2013, de 38.874.412,38 Euros, con más la actualización que corresponda por aplicación de una TIR anual del 6,95% hasta la fecha de su pago efectivo, otorgando a tal efecto la escritura pública de compraventa.

Se condene a las demandadas Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. y Sacyr Vallehermoso S.A. a subrogarse en la parte que corresponde por las acciones objeto de venta a cada una de ellas, en la posición de Iberpistas S.A. C.E. en los contratos relativos a Alazor Inversiones S.A. y Accesos de Madrid C.E.S.A., realizando al efecto cuantos actos y otorgando cuantos documentos sean necesarios en ejecución de esta condena.

Se declare el derecho de Iberpistas S.A.C.E. a ser indemnizada por Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. y Sacyr Vallehermoso S.A. por los daños y perjuicios derivados de la ejecución de los depósitos indisponibles constituidos en Banca March y ejecutados parcialmente. Y en consecuencia, en tal concepto de indemnización de daños y perjuicios se condene a Desarrollo de Concesiones Viarias Uno S.L. a pagar a Iberpistas S.A.C.E. la suma de 3.375.153,26 Euros, y a Sacyr Vallehermoso S.A. a pagar a Iberpistas S.A.C.E. la suma de 2.310.375 Euros; en ambos casos más los intereses legales desde la fecha de esta reclamación.

Para el supuesto de que se considerase por el Tribunal que es inválida y/o ineficaz la opción de venta ejercitada por Iberpistas SACE, se declare igualmente inválido y/o ineficaz la opción de venta ejercitada por Sociedad de Promoción y Participación Empresarial Caja Madrid S.A. frente a Iberpistas, y en consecuencia se declare que Iberpistas SACE no está obligada por la misma, condenando, en consecuencia, a Sociedad de...

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