STSJ Comunidad de Madrid 31/2023, 19 de Septiembre de 2023

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala civil y penal
Número de resolución31/2023
Fecha19 Septiembre 2023

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2023/0068707

Procedimiento: Asunto Civil 12/2023 (NLA 7/2023) .

Demandante: RENFE-Operadora Entidad Pública Empresarial (RENFE).

Procurador/a: Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca.

Demandados :

1. ENTIDAD PÚBLICA ESTATAL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ( ADIF ).

Procurador/a: Dª. Sharon Rodríguez de Castro Rincón.

2. COBRA INSTALACIONES Y SERVICIOS INTERNACIONAL, S.L. ( COBRA ) -actualmente denominada ACS SERVICIOS, COMUNICACIONES Y ENERGÍA, S.L. (ACS).

Procurador/a: D. Federico Pinilla Romeo.

3. CONSULTRANS, S.A. (CONSULTRANS).

Procurador/a: Dª. Raquel García Olmedo.

4. S.A. DE OBRAS Y SERVICIOS COPASA (COPASA).

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles.

5. SIEMENS RAIL AUTOMATION, S.A.U. (SIEMENS).

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles.

6. IMATHIA CONSTRUCCIÓN, S.L. (IMATHIA).

Procurador/a: Dª. Raquel García Olmedo.

7. INSTALACIONES INABENSA, S.A. (INABENSA).

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles.

8. INDRA SISTEMAS, S.A. (INDRA).

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles.

9. INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTE, S.M.E. M.P. S.A. ( INECO ).

Procurador/a: Dª. Felisa María González Ruiz.

10. OBRASCÓN HUARTE LAÍN, S.A. (OHLA).

Procurador/a: D. Ramón Rodríguez Nogueira.

11. PATENTES TALGO, S.L.U. (TALGO).

Procurador/a: D. Manuel Sánchez-Puelles.

SENTENCIA Nº 31 /2023

Excmo. Sr. Presidente:

D. Celso Rodríguez Padrón

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel Suárez Robledano

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a 19 de septiembre del dos mil veintitrés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 22 de febrero de 2023 se presentó vía lexnet la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª. Gloria Teresa Robledo Machuca, en nombre de RENFE-OPERADORA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL (en adelante, RENFE), ejercitando, contra las once demandadas supra mencionadas (en adelante, ADIF, COBRA, CONSULTRANS, COPASA, IMATHIA, INABENSA, INDRA, INECO, OHLA, SIEMENS y TALGO), acción de anulación del Laudo Final de 30 de noviembre de 2022 -aclarado por Laudo del siguiente día 22 de diciembre-, que dicta D. Balbino en Procedimiento Arbitral administrado por la Corte Española de Arbitraje (CEA) -arbitraje núm. 521/2018.

SEGUNDO

Subsanados los requerimientos de aportación documental, del CIF identif‌icativo de las demandadas y de f‌ijación de cuantía efectuados en la Diligencia de Ordenación de 03.03.2023, por Decreto de 22 de marzo de 2023 se admite a trámite la demanda con emplazamiento de las partes para contestación.

TERCERO

Mediante escrito datado y presentado el 3 de mayo de 2023 la común representación de COPASA, INDRA, SIEMENS y TALGO evacua su contestación a la demanda en la que interesa la desestimación de la pretensión anulatoria de RENFE con condena en costas a la actora.

CUARTO

La representación de ADIF contesta a la demanda por escrito de fecha 4 de mayo de 2023 -presentado el mismo día-, que tiene entrada en esta Sala el siguiente día 8.

Como cuestión previa solicita la acumulación a las presentes actuaciones de los asuntos civiles 13/2023 y 14/2023 -causas de nulidad de laudo arbitral 8/2023 y 9/2023, respectivamente-, incoados por virtud de demandas de anulación interpuestas por la propia ADIF y por INECO el mismo día que la que da pie a este proceso y contra el mismo Laudo.

En todo caso, procédase o no a la acumulación, manif‌iesta ADIF que se allana a la demanda de RENFE - art.

21 LEC-, cuya íntegra estimación interesa sin imposición de costas a ADIF ex art. 395.1 LEC.

QUINTO

Mediante escrito datado y presentado el 4 de mayo de 2023 INECO contesta a la demanda de anulación; suplica la anulación del Laudo, con imposición a las demandadas que se opongan a la demanda de las costas causadas ex art. 394.1 LEC. Por otrosí pide, amén del recibimiento a prueba, la celebración de vista.

SEXTO

La representación de OHLA presenta su contestación a la demanda el día 4 de mayo mediante escrito de la misma fecha en que interesa la desestimación de la acción ejercitada por RENFE con condena en costas de la reclamante.

SÉPTIMO

Por escrito datado y presentado el día 5 de mayo de 2023 la representación de COBRA -hoy, ACScontesta a la demanda de anulación suplicando su íntegra desestimación con condena en costas a la actora.

OCTAVO

Por DIOR de 10 de mayo de 2023 se conf‌iere el preceptivo traslado para alegaciones sobre la acumulación de autos interesada por ADIF en su escrito de contestación a la demanda.

NOVENO

Conferido el preceptivo traslado para alegaciones -DIOR 10.05.2023-, la representación de RENFE

-escrito de 16 de mayo de 2023, presentado el siguiente día 17- comparte la necesaria acumulación de las demandas solicitada por ADIF con apoyo en sus mismos argumentos, si bien af‌irma que " las tres demandas

comparten idénticos motivos de anulación, siendo el principal la infracción del orden público motivada por la recusación del Árbitro único y su falta de independencia e imparcialidad".

Mediante sendos escritos datados el 23 de mayo de 2023 las representaciones de OHLA y de COBRA -hoy, ACSmuestran su conformidad con la acumulación de autos interesada, que reputan imperativa ex art. 76.1 LEC.

INECO, atendido el cumplimiento de los requisitos legales, también interesa la adopción de la acumulación de autos suplicada por ADIF -escrito datado y presentado el 29 de mayo de 2023.

Las mercantiles denominadas " Las Agrupadas ", esto es, COPASA, INABENSA, INDRA, SIEMENS y TALGO, actuando bajo una misma representación, solicitan que la Sala acuerde la acumulación de autos instada por ADIF por concurrir los requisitos legalmente previstos -escrito fechado y presentado el 29 de mayo de 2023.

DÉCIMO

Mediante escrito datado y presentado el día 1 de junio de 2023 -con entrada en esta Sala el siguiente día 5- las mercantiles CONSULTRANS e IMATHIA, bajo una común defensa y representación, contestan a la demanda allanándose a la demanda de RENFE - art. 21 LEC-, cuya íntegra estimación interesan " con condena en costas a quien se oponga a la anulación ".

En la propia contestación las precitadas mercantiles -otrosí digo segundo- solicitan, " al amparo de lo establecido en los artículos 74 y siguientes de la LEC, que se acumulen a este proceso (por ser el más antiguo) los procedimientos de anulación del mismo Laudo iniciados por Ineco y Adif (Asunto Civil 13/2023 - anulación de laudo arbitral 7/2023 (sic, rectius 8/2023) y Asunto Civil 14/2023 - anulación de laudo arbitral 8/2023 (sic, rectius 9/2023), respectivamente) y que se sustancian ante esta misma Sala ". Aducen que se dan todos los requisitos legales para la adopción de la acumulación interesada evitándose así el riesgo de Sentencias contradictorias.

UNDÉCIMO

INABENSA contesta a la demanda en escrito de 7 de junio de 2023, presentado por lexnet el siguiente día 8, tiene entrada en esta Sala en fecha 9 de junio. Interesa la desestimación de la demanda de anulación, con condena en costas de la actora

DUODÉCIMO

En Diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2023 -notif‌icada el siguiente día 19- se da traslado a la parte actora por diez días para que, sin perjuicio de lo que haya de resolver la Sala sobre la acumulación de autos solicitada, pueda presentar documentos adicionales o proponer prueba ex art. 42.1.b) LA, si a su Derecho conviniere.

Además, en dicha Diligencia se conf‌iere traslado a las partes, por tres días, para que presenten alegaciones sobre el allanamiento presentado por las Procuradoras Sra. Rodríguez de Castro, en nombre de ADIF, y Sra. García Olmedo, en representación de CONSULTRANS e IMATHIA, que se resolverá en el momento procesal oportuno.

DÉCIMO TERCERO

Por Auto de 20 de junio de 2023 la Sala acordó " denegar la acumulación de procesos interesada -unión a la presente causa de las registradas con los números 13/2023 y 14/2023 -, sin expresa imposición de costas".

DÉCIMO CUARTO

Mediante escrito de 21 de junio de 2023 -presentado por lexnet el mismo día- la representación de ADIF manif‌iesta que, habiéndose allanado la propia ADIF a la demanda de RENFE, no se opone al allanamiento total formulado por CONSULTRANS e IMATHIA, como tampoco al efectuado por INECO, pese a la falta de referencia al mismo de la Diligencia de Ordenación de 15 de junio de 2023.

CONSULTRANS e IMATHIA reiteran su posición favorable al allanamiento en escrito datado y presentado el 22 de junio de 2023.

En escrito fechado y presentado el 22 de junio de 2023 COBRA postula la aceptación de los allanamientos de CONSULTRANS e IMATHIA en cuanto se adecuen al art. 21 LEC, pero " habrán de rechazarse cuantas alegaciones y argumentos acompañen a esos allanamientos, desvirtuándolos y apartándose de la norma y de la buena fe procesal ", pues dichas demandadas " aprovechan el trámite de contestación a la demanda para, en realidad, formular una suerte de demanda de anulación, vertiendo argumentos propios de impugnación de un laudo y aportando hasta veintisiete (27) documentos ": CONSULTRANS e IMATHIA se habrían valido " de un trámite como la contestación a la demanda y el allanamiento para formular una pretensión extemporánea que debieron, en todo caso, deducir dentro del plazo que establece al efecto la Ley 60/2003 ".

La común representación de COPASA, INABENSA, INDRA, SIEMENS y TALGO -" Las Agrupadas "- presenta el 22 de junio de 2023 vía lexnet escrito de la misma fecha en el que, en síntesis, sostiene que el allanamiento de los codemandados carece de ef‌icacia, y que en ningún caso el...

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