STSJ Comunidad de Madrid 45/2017, 4 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:TSJM:2017:8072
Número de Recurso11/2017
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución45/2017
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2017
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31001590

NIG: 28.079.00.2-2017/0014398

Procedimiento Nulidad laudo arbitral 11/2017

Materia: Arbitraje

Demandante:: NH HOTELES, S.A.

PROCURADOR D./Dña. MARIA INMACULADA IBAÑEZ DE LA CADINIERE FERNANDEZ

Demandado:: INVERSIONES VALORES HIGFER, S.L.

PROCURADOR D./Dña. CAYETANA DE ZULUETA LUCHSINGER

SENTENCIA Nº 45/2017

Excmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Ilma. Sra. Magistrada Dña. Susana Polo García

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús Santos Vijande

En Madrid, a cuatro de julio del dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 31 de enero de 2017 tuvo entrada en este Tribunal la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de NH HOTELES ESPAÑA S.A., ejercitando, contra INVERSIONES, VALORES E INMUEBLES HGIFER S.L., acción de anulación del laudo arbitral dictado con fecha 30 de noviembre de 2016, por Don Miguel Pintos del Valle, Don Antonio Hierro Hernández-Mora y Don Edmundo Angulo Rodríguez, en el procedimiento arbitral nº 2669 de la Corte de Arbitraje de Madrid.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por Decreto de la Secretaria Judicial de fecha 23 de febrero de 2017 y realizado el emplazamiento de la demandada, ésta presentó contestación a la demanda el 26 de abril de 2017.

TERCERO

Dado traslado, por diligencia de ordenación de 28 de abril de 2017, de la contestación a la parte demandante para la presentación de documentos adicionales o proposición de prueba, presentó escrito el 22 de mayo de 2017 y se dictó auto el 24 de mayo de 2017 recibiendo el pleito a prueba y señalando para deliberación el 20 de junio de 2017.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El laudo arbitral frente al que se ejercita la acción de anulación resolvió sobre la demanda de arbitraje formulada por NH HOTELES S.A. (NH en lo sucesivo) contra INVERSIONES, VALORES E INMUEBLES HGIFER S.L (HGIFER en lo sucesivo), en la que solicitó que se declarara que la demandada había incumplido las obligaciones contractuales y legales que le correspondían como Subarrendadora en el Contrato de Subarrendamiento sobre el Hotel Victoria Palace de San Lorenzo de El Escorial suscrito el 16 de enero de 2008, y que el Hotel es inhábil para ser explotado como establecimiento hotelero, atendiendo a los defectos constructivos, estructurales y de habitabilidad que el inmueble presenta y a los graves incumplimientos de normas imperativas de que adolece, y que, en consecuencia, declarara ajustada a Derecho la resolución del Contrato de Subarrendamiento llevada a cabo por NH con efectos 22 de julio de 2015 y terminado el Contrato de Subarrendamiento, así como que en todo caso, NH no está obligada al pago de la renta pactada en el Contrato de Subarrendamiento, condenando HIGFER a la devolución de la fianza depositada por NH, que asciende a 141.666,40 euros, más intereses legales desde el 22 de julio de 2015, y al pago de una indemnización de daños y perjuicios por los siguientes conceptos:

91.599,27 euros en concepto de coste de las obras que NH ha tenido que costear en el Hotel y a cuyo pago no venía obligada en virtud del Contrato de Subarrendamiento.

726.485,24 euros en concepto de coste de las indemnizaciones abonadas a los trabajadores del Hotel cuyas relaciones laborales ha debido terminar NH como consecuencia del cierre.

3.427,44 euros en concepto de otros costes y daños asociados a las deficientes condiciones del Hotel y a su impacto en la explotación hotelera.

92.506,29 euros en concepto de costes relativos a las incidencias derivadas del cierre del Hotel.

Formulada asimismo reconvención por HGIFER en solicitud de que se sostuviera la realidad y vigencia del contrato y en reclamación de los daños derivados del incumplimiento contractual y del cese de la actividad, el laudo estimó parcialmente las pretensiones de ambas partes, realizando los siguientes pronunciamientos:

Declarar que HGIFER ha incumplido parcialmente sus obligaciones contractuales y legales que le correspondían como Subarrendadora en el Contrato de Subarrendamiento.

Declarar que los defectos constructivos estructurales y de habitabilidad que ha presentado el inmueble durante la vigencia del contrato de subarrendamiento de 2008, aún en los aspectos en que pudiera considerarse producidos incumplimientos de normas imperativas, no han hecho al Hotel Victoria Palace inhábil para ser explotado corno establecimiento hotelero.

Declarar no conforme a Derecho la resolución unilateral del contrato de subarrendamiento llevada cabo por NH con efectos de 22 de julio de 2015, por no constituir un incumplimiento esencial con entidad suficiente para justificarla.

Declarar vigente el contrato de subarrendamiento de 16 de enero de 2008 por el plazo de duración pactado entre las partes.

Declarar que NH se encuentra obligada al pago de la renta reducida en un 50% desde la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2015 y hasta que HGIFER complete el cumplimiento de su obligación de ejecutar las obras de reparación y adaptación, obtenga la correspondiente licencia de actividad y funcionamiento y lo notifique a NH en los términos expresados en el epígrafe 436 de este Laudo.

Declarar no haber lugar a la devolución por HGIFER de la fianza depositada por NH ni los intereses legales devengados.

Estimar parcialmente la petición contenida en la letra g) de la demanda de NH y condenar a HGIFER al pago de 87.838,00 euros en concepto de coste de las obras en el hotel asumidas por NH y que corresponden a HGIFER, desestimando el resto de las reclamaciones solicitadas por esta petición.

Estimar parcialmente y con carácter transitorio la petición subsidiaria de NH consistente en la reducción de renta en los términos que se detallan en el punto 9 de esta parte dispositiva, desestimando el resto de las peticiones subsidiarias. (pronunciamiento corregido en el laudo complementario de 28 de diciembre de 2016).

Estimar parcialmente la pretensión formulada por HGIFER respecto al abono de las mensualidades de renta no satisfechas por NH desde julio a diciembre de 2015, quedando reducida en un 50% el importe de las rentas desde la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2015 en los términos expresados en el punto quinto de la parte dispositiva de este Laudo. Sobre el importe correspondiente a cada mensualidad de renta se repercutirá el Impuesto sobre el valor Añadido al tipo legal vigente en cada momento.

Estimar la pretensión formulada por HGIFER respecto al abono de las mensualidades de renta durante el año 2016 Y todas las que lleguen a devengarse durante el plazo de duración del contrato de subarrendamiento, quedando reducida en un 50% el importe de las rentas desde la mensualidad correspondiente al mes de agosto de 2015, hasta que HGIFER complete el cumplimiento de su obligación de ejecutar las obras de reparación y adaptación en los términos expresados en el punto quinto de la parte dispositiva de este Laudo. Sobre el importe correspondiente a cada mensualidad de renta se repercutirá el Impuesto sobre el valor Añadido al tipo legal vigente en cada momento.

Estimar la pretensión formulada por HGIFER respecto de la obligación de pago por NH de las tasas de basura, vado y alcantarillado giradas por el Ayuntamiento de San Lorenzo de El Escorial conforme a lo previsto en la Estipulación Séptima del contrato de 16 de enero de 2008.

Declarar no haber lugar a condenar a NH al pago de las facturas atendidas por HGIFER a Doña Teresa en la cantidad de 20.402,10 euros ni tampoco al pago de las cantidades satisfechas por HGIFER a Construcciones Cruzanto por importe de 56.100,75 euros.

Declarar no haber lugar a pronunciarse sobre los apartados 2° y 3° de la reconvención, solicitados a titulo alternativo por HGIFER.

Desestimar cualesquiera otras pretensiones formuladas por la partes.

No hacer imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo las mismas asumir por mitad los costes correspondientes a los honorarios y gastos de los árbitros y los derechos de admisión y administración de la Corte, y en su totalidad los gastos de defensa en que cada una haya incurrido. En consecuencia, ninguna parte ostenta derecho de crédito alguno frente a la contraparte por este concepto.

SEGUNDO

Con estos pronunciamientos del laudo principal de 30 de noviembre de 2016 y el de corrección dictado el 28 de diciembre de 2016, los motivos de anulación del laudo arbitral alegados en la demanda se resumen en los siguientes, todos ellos considerados como infracción del orden público e incluidos en la causa f) del artículo 41.1 de la Ley de Arbitraje :

Que el laudo incurre en incongruencia extra petita por resolver sobre cuestiones no planteadas y no pronunciarse sobre una cuestión oportunamente planteada por NH: la solicitud de inhabilidad del hotel.

Que el laudo de 28 de diciembre de 2016 que resuelve sobre solicitud de aclaración, complemento y corrección de error material incurre en una grave contradicción con el laudo de 30 de noviembre de 2016, pues modifica uno de sus pronunciamientos, lo que implica la infracción por el Laudo del principio de cosa juzgada material y, por ende, la vulneración del arto 24 CE.

Grave error en la aplicación del derecho, por cuanto sobre la base de un objeto inhábil o ilícito (un inmueble no apto para funcionar como hotel), se pretende asentar la vigencia de una relación contractual (contrato de subarriendo)

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