STSJ Navarra 310/2016, 10 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:408
Número de Recurso237/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución310/2016
Fecha de Resolución10 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE JUNIO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 310/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DAVID MODREGO JIMENEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE FONTELLAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Mariano, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando al Organismo Público demandado a optar entre la readmisión del actor o el abono de la indemnización legal correspondiente, así como a abonarle los salarios transcurridos desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de impugnación de despido deducida por D. Salvador frente al Ayuntamiento de Fontellas, debo declarar y declaro la existencia de despido improcedente producido con efectos del 30 de junio de 2015, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 6.011,73 euros (s.e.u.o).- Caso de que se opte por la readmisión se condena asimismo al Ayuntamiento de Fontellas a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 2015, fecha de inicio del nuevo curso en la Escuela Municipal de Música, a razón de 25,18 euros al día, y sin perjuicio de descontar en este caso todos los salarios que haya percibido el demandante con la nueva contratación realizada a partir del 24 de septiembre de 2015 por el propio Ayuntamiento demandado, lo que en su caso deberá determinarse en ejecución de sentencia si es que hay opción por la readmisión, y teniendo en cuenta también la incidencia que pueda tener la anulación del proceso selectivo por la resolución del Tribunal Administrativo de Navarra a que se ha hecho referencia en la presente sentencia."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Mariano viene prestando sus servicios profesionales por cuenta del AYUNTAMIENTO DE FONTELLAS en la Escuela Municipal de Música desde el 18 de diciembre de 2007, con la categoría profesional de profesor de música, contratado a tiempo parcial, y en virtud de los sucesivos contratos de trabajo suscritos y que se relaciona en el hecho primero de la demanda, que se da aquí expresamente por reproducido, y que ha sido admitido expresamente por el Ayuntamiento demandado. El último contrato se celebró para el periodo del 4 de septiembre de 2014 al 30 de julio de 2015, en virtud de contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial, y cuyo objeto era impartir las clases de música durante el curso 2014-2015. El actor ha venido realizando actividad laboral impartiendo clases de programación didáctica y clases de saxofón y lenguaje musical, y en el ultimo contrato la jornada parcial ha sido 10 horas y 75 minutos a la semana. Se ha admitido por ambas partes litigantes que la relación laboral que les unía era indefinida, no fija, y como fijo discontinuo por cuenta del Ayuntamiento demandado.- SEGUNDO.- A efectos del presente procedimiento el salario regulador mensual es de 755,31 euros al mes, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.- TERCERO.- La relación laboral que mantenían las partes litigantes tenía carácter indefinido a tiempo parcial desde el mismo inicio al no concurrir las circunstancias para la válida contratación temporal, lo que ha admitido expresamente en el acto del juicio el Ayuntamiento de Fontellas y también en la resolución administrativa que declaró la extinción del vínculo laboral mantenido con el actor.- CUARTO.-Al actor se le indicó y con efectos del 30 de junio de 2015 que dejara de prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento y a consecuencia de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor de escuela de música en las especialidades de violín, trombón, percusión, flauta travesera, clarinete, acordeón, piano, guitarra y saxofón, que se aprobó por el Alcalde del Ayuntamiento de Fontellas con fecha 7 de mayo de 2015, y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 5 de junio de 2015. Con fecha 17 de julio de 2015 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Fontellas reclamación previa presentada por el demandante al considerar que la comunicación verbal de extinción del contrato con efectos del 30 de junio de 2015 constituía un despido. Con fecha 14 de agosto de 2015 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento ha dictado acuerdo por el que declara que la relación laboral del Ayuntamiento de Fontellas con D. Mariano tiene carácter indefinido discontinuo a jornada parcial desde la firma del primer contrato, y al mismo tiempo declara extinguida a fecha 30 de junio de 2015 tal relación laboral al haberse establecido mediante convocatoria reglamentaria la provisión del puesto de trabajo que ocupaba el actor e iba a ser cubierto reglamentariamente para el próximo curso.- QUINTO.- El Ayuntamiento demandado, a través del Alcalde Presidente, aprobó el 7 de mayo de 2015 la convocatoria para la contratación temporal de puestos de trabajo de profesor en escuela de música y en la especialidad de violín, trombón, percusión, flauta travesera, clarinete, acordeón, piano, guitarra y saxofón. Se publicó la convocatoria en el BON el 5 de junio de 2015. El 10 de julio de 2015 se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo. El 10 de septiembre de 2015 se levanta el acta de resultados de la convocatoria para la contratación temporal antes señalada y con fecha 24 4 de septiembre de 2015 se ha procedido a los nombramientos del personal temporal con mayores puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas. En el caso del puesto que venía ocupando el demandante, con fecha 24 de septiembre de 2015 ha sido contratado D. Mariano, desempeñando la plaza de profesor de música, especialidad de saxofón, de la Escuela Municipal de Música de Fontellas, mediante contratación temporal (certificado obrante al folio 45 que se da aquí por reproducido).- SEXTO.- La convocatoria indicada anteriormente fue impugnada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que con fecha 5 de octubre de 2015 ha dictado resolución por la que estima el recurso de alzada frente a las bases de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor de escuela de música en las especialidades de violín, trombón, percusión, flauta travesera, clarinete, acordeón, piano, guitarra y saxofón, estimando el Tribunal Administrativo que la resolución no se adecua a derecho. Frente a la anterior resolución del Tribunal Administrativo de Navarra el Ayuntamiento de Fontellas ha interpuesto recurso contencioso-administrativo, actualmente en tramitación.- SÉPTIMO.- Los días de prestación de servicios del demandante desde el 18 de diciembre de 2007 al 30 de junio de 2015 han sido 2.208 días, de los cuales 1.175 días han sido hasta el 11 de febrero de 2012 y 1.033 días desde el 12 de febrero de 2012, conforme al detalle que obra unido a los autos, escrito firmado por ambas partes litigantes y que se da aquí por reproducido.- OCTAVO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores."

QUINTO

Notificada a las partes la anterior resolución, por la Letrada de la demandante se presentó escrito solicitando aclaración de la misma, dictándose Auto de fecha 19 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva dice: "Examinada de hecho la sentencia, se aprecia la necesidad de aclarar el fallo de la misma en el sentido de identificar correctamente al demandante, quedando como a continuación se dice: Que estimando la demanda de impugnación de despido deducida por D. Mariano frente al Ayuntamiento de Fontellas, debo declarar y...

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