STSJ Navarra 302/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2016:399
Número de Recurso149/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución302/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE JUNIO de dos mil dieciséis .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 302/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON DAVID MODREGO JIMENEZ, en nombre y representación de AYUNTAMIENTO DE FONTELLAS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre DESPIDO, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Rogelio, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la improcedencia del despido, condenando al Organismo Público demandado a optar entre la readmisión del actor o el abono de la indemnización legal correspondiente, así como a abonarle los salarios transcurridos desde la fecha del despido, así como a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de impugnación de despido deducida por D. Rogelio frente al Ayuntamiento de Fontellas, debo declarar y declaro la existencia de despido improcedente producido con efectos del 30 de junio de 2015, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por la anterior declaración y a readmitir al demandante en iguales condiciones a las que regían con anterioridad al despido o a indemnizarle con la suma de 5.836,59 euros (s.e.u.o).- Caso de que se opte por la readmisión se condena asimismo al Ayuntamiento de Fontellas a abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el 24 de septiembre de 2015, fecha de inicio del nuevo cursoen la Escuela Municipal de Música, a razón de 26,99 euros al día."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Rogelio ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta del Ayuntamiento de Fontellas desde el 15 de octubre de 2008, suscribiendo distintos contratos laborales de carácter temporal, por obra o servicio determinado, y a tiempo parcial, que se relacionan en el hecho primero de la demanda, que se da aquí por reproducido, y que no ha sido impugnado por la parte demandada. La prestación de servicios era en la Escuela Municipal de Música del Ayuntamiento de Fontellas y para realizar las tareas de profesor de música durante los correspondientes cursos, que se extendían desde septiembre a junio, sin tener fechas exactas de inicio y finalización en los respectivos meses indicados de cada curso lectivo. El actor presta servicios como profesor de música en programación didáctica a principio de curso y también impartiendo clases de guitarra.- SEGUNDO.- El salario regulador mensual es de 809,44 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, que se corresponde al salario de una jornada a tiempo parcial de 10 horas y 45 minutos semanales que es la que venía realizando con ocasión del último contrato que suscribió para el periodo de 4 de septiembre de 2014 a 30 de junio de 2015, contrato temporal eventual por circunstancias de la producción a tiempo parcial.-TERCERO.- La relación laboral que mantenían las partes litigantes tenía carácter indefinido a tiempo parcial desde el mismo inicio al no concurrir las circunstancias para la válida contratación temporal, lo que ha admitido expresamente en el acto del juicio el Ayuntamiento de Fontellas y también en la resolución administrativa que declaró la extinción del vínculo laboral mantenido con el actor.- CUARTO.- Al actor se le indicó y con efectos del 30 de junio de 2015 que dejara de prestar servicios por cuenta del Ayuntamiento y a consecuencia 3 de la convocatoria realizada por el Ayuntamiento para la constitución, a través de pruebas selectivas, de una relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor de escuela de música en las especialidades de violín, trombón, percusión, flauta travesera, clarinete, acordeón, piano, guitarra y saxofón, que se aprobó por el Alcalde del Ayuntamiento de Fontellas con fecha 7 de mayo de 2015, y se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el 5 de junio de 2015. Con fecha 17 de julio de 2015 tuvo entrada en el Ayuntamiento de Fontellas reclamación previa presentada por el demandante al considerar que la comunicación verbal de extinción del contrato con efectos del 30 de junio de 2015 constituía un despido. Con fecha 14 de agosto de 2015 el Alcalde Presidente del Ayuntamiento ha dictado acuerdo por el que declara que la relación laboral del Ayuntamiento de Fontellas con D. Rogelio tiene carácter indefinido discontinuo a jornada parcial desde la firma del primer contrato, y al mismo tiempo declara extinguida a fecha 30 de junio de 2015 tal relación laboral al haberse establecido mediante convocatoria reglamentaria la provisión del puesto de trabajo que ocupaba el actor e iba a ser cubierto reglamentariamente para el próximo curso.- QUINTO.- El Ayuntamiento demandado, a través del Alcalde Presidente, aprobó el 7 de mayo de 2015 la convocatoria para la contratación temporal de puestos de trabajo de profesor en escuela de música y en la especialidad de violín, trombón, percusión, flauta travesera, clarinete, acordeón, piano, guitarra y saxofón. Se publicó la convocatoria en el BON el 5 de junio de 2015. El 10 de julio de 2015 se aprueba la lista definitiva de admitidos y excluidos del proceso selectivo. El 10 de septiembre de 2015 se levanta el acta de resultados de la convocatoria para la contratación temporal antes señalada y con fecha 24 de septiembre de 2015 se ha procedido a los nombramientos del personal temporal con mayores puntuaciones obtenidas en las pruebas selectivas. 4 En el caso del puesto que venía ocupando el demandante, con fecha 24 de septiembre de 2015 ha sido contratado D. Juan Pablo, desempeñando la plaza de profesor de música, especialidad de guitarra, de la Escuela Municipal de Música de Fontellas, mediante contratación temporal.- SEXTO.- La convocatoria indicada anteriormente fue impugnada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, que con fecha 5 de octubre de 2015 ha dictado resolución por la que estima el recurso de alzada frente a las bases de la convocatoria para la constitución, a través de pruebas selectivas, de la relación de aspirantes al desempeño, mediante contratación temporal, del puesto de trabajo de profesor de escuela de música en las especialidades de violín, trombón, percusión, flauta travesera, clarinete, acordeón, piano, guitarra y saxofón, estimando el Tribunal Administrativo que la resolución no se adecua a derecho. Frente a la anterior resolución del Tribunal Administrativo de Navarra el Ayuntamiento de Fontellas ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo, actualmente en tramitación.-SÉPTIMO.- Los días de prestación de servicios del demandante desde el 15 de octubre de 2008 al 30 de junio de 2015 han sido 2.014 días, de los cuales 981 días han sido hasta el 11 de febrero de 2012 y 1.033 días desde el 12 de febrero de 2012, conforme al detalle que obra unido a los autos, escrito firmado por ambas partes litigantes y que se da aquí por reproducido.- OCTAVO.- El actor no es ni ha sido representante legal o sindical de trabajadores."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Ayuntamiento demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y el segundo, amparado en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del art. 49 del Estatuto de los Trabajadores, en relación con el art. 55 de ese mismo cuerpo legal y de la doctrina jurisprudencial que los interpreta.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante. SEPTIMO: Manifestando a lo largo de la deliberación la discrepancia del Imo. Sr. Magistrado Don JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI contra el criterio mayoritario de la Sala, manifestó su intención de interponer voto de disentimiento, pasando la ponencia a la Ilma. Sra. Magistrada Doña CARMEN ARNEDO DIEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima la demanda de despido interpuesta por D. Rogelio contra el Ayuntamiento de Fontellas, y tras declarar la improcedencia de la decisión extintiva adoptada por la empleadora con efectos de 30/06/2015, condena a la demandada a cumplir con las consecuencias legales inherentes a este pronunciamiento.

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