STSJ Navarra 301/2016, 3 de Junio de 2016

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2016:398
Número de Recurso216/2016
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIÓN
Número de Resolución301/2016
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA EN FUNCIONES

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TRES DE JUNIO de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A 301/2016

En el Recurso de Suplicación interpuesto por MIGUEL ÁNGEL BUJAN BRUNETE y JOAQUIN FERMIN IBIRICU GOÑI, en nombre y representación de TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA S.L. e IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES SAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/ Iruña sobre DERECHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D. MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por D. Horacio

, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:

Que el actor Horacio, es trabajador por cuenta ajena, con responsabilidad solidaria de las codemandadas TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA SL e IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES SAL, habiendo adquirido la condición de trabajador fijo o indefinido, y con antigüedad desde la fecha 08 de septiembre de 2003.

Que se decrete el derecho del actor a su derecho y opción a elegir a su conveniencia e interés, su adscripción como trabajador fijo o indefinido por cuenta ajena en la empresa cedente o cesionaria, TRW AUTOMOTIVE ESPAÑA SL, y Empresa IPAR PROYECTOS E INSTALACIONES INDUSTRIALES SAL respectivamente.

Que se reconozca la antigüedad del trabajador en la empresa desde el inicio de la relación laboral coincidente con la cesión ilegal desde el 08 de septiembre de 2003.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Horacio frente a Ipar Proyectos e Instalaciones Industriales SAL Y TRW Automotive España SL, sobre reconocimiento de derecho, debo declarar y declaro que, a pesar de constar como autónomo, el demandante es trabajador por cuenta ajena, estando vinculado laboralmente por tiempo indefinido a Ipar Proyectos e Instalaciones Industriales SAL desde el 8 de septiembre de 2003. Declaro también que el demandante ha sido objeto de cesión ilegal a TRW Automotive España SL y, en consecuencia, declaro su derecho a adquirir, a su elección, la condición de fijo en la empresa cedente o cesionaria. Condeno a las codemandadas a estar y pasar por esta declaración."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Don Horacio, nacido el NUM000 de 1980, con DNI NUM001, se encuentra de alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos (no controvertido). 2.- Abona mensualmente la cuota correspondiente a la cotización. En los años 2011 a 2014 cotizó a base mínima. En 2015, lo hizo por base de 1.500,00 € (interrogatorio del demandante y folios 92, 93 y 345). SEGUNDO.- 1.- La mercantil Ipar Proyectos e Instalaciones Industriales SAL (en adelante, IPAR) se dedica a mantenimiento industrial, construcción y montaje de aparatos a presión, calderería, instalación de tuberías y fabricación y montaje de carpintería metálica (folios 243 a 246 y 501 a 509). 2.- La empresa TRW Automotive España SL se dedica a fabricar direcciones y sistemas de suspensión para automóviles. En ella se aplica convenio colectivo propio (BON 5 julio 2013) (conformidad; en autos hay copia del convenio colectivo, folios 264 a 281). 3.- IPAR y TRW suscribieron el 30 de octubre de 2001 contrato mercantil de prestación de servicios para mantenimiento mecánico de las instalaciones y maquinaria de la factoría de TRW en Landaben. En la estipulación primera se indicó que el servicio contratado lo desarrollará IPAR "con sus propios medios y organización [,] para lo cual uno de sus operarios hará funciones de encargado. No obstante la plena autonomía de la prestación de los servicios contratados, IPAR llevará a cabo los mismos siguiendo las indicaciones y disposiciones de TRW y de acuerdo con su calendario laboral. En todo caso, la organización, dirección y supervisión del servicio prestado por IPAR será realizado por el encargado responsable designado por la empresa prestataria de los servicios. Los operarios dispuestos por IPAR para el servicio utilizarán uniformes de trabajo acreditativos de su pertenencia a la empresa IPAR. Todos los trabajadores de IPAR deberán disponer de la titulación requerida para el desarrollo de la actividad que llevarán a cabo". En la estipulación segunda se indica: "IPAR se compromete a contar en todo momento con una organización y medios suficientes para llevar a cabo el servicio contratado y, más expresamente, declaran este acto contar con organización y medios suficientes, utilizando y aportando para la prestación de sus servicios, sus propias herramientas e instrumental. Asimismo, IPAR declara estar al corriente con sus trabajadores en todas las obligaciones salariales, de seguridad social o de cualquier otro tipo que le incumben según el ordenamiento vigente así como contar con los seguros y autorizaciones preceptivos". Obra en autos el contrato, que se tiene por reproducido (folios 347, 348 y 538 a 540). TERCERO.- 1.- El demandante presta servicios en la planta de TRW en Landaben desde el 8 de septiembre de 2003 (conformidad). 2.- Comenzó a prestar servicios en el centro de trabajo de TRW a tres turnos (rotativos M/T/N). Desde hace unos años, sin embargo, lo hace a dos turnos, también rotativos (M/T, según calendario). Las franjas horarias de los mencionados turnos coinciden con los de los operarios de TRW [de 6,00h a 14,00h y de 14,00h a 22,00h] (testificales de D. Silvio y D. Luis Antonio ). 3.- Lleva tarjeta identificativa, de la que obra fotocopia en autos y que se tiene por reproducida. En ella se indica: "servicios contratados" y que pertenece a IPAR SAL (folio 94).

  1. - Aparece en el listado telefónico de la sección de mantenimiento de TRW (como " Amador ") (folios 94 bis).

  2. - Viste ropa de trabajo con anagrama de IPAR. Inicialmente, esta ropa corría a su cargo, si bien desde hace unos años le es facilitada por IPAR sin que el demandante haya de abonar su precio (interrogatorio de IPAR).

  3. - IPAR le facilita EPIs (botas, gafas protectoras y guantes) (folio 621). 7.- Utiliza vestuario y reloj de fichaje dispuesto para los operarios de las distintas subcontratas que prestan servicios en la planta y que son distintos del de los trabajadores de plantilla de TRW (testifical de D. David y folios 282 a 288 y 318 326). 8.- Dispone de pequeña herramienta manual facilitada por IPAR. También utiliza herramienta manual común y más pesada, de TRW. Todos los repuestos, piezas y materiales utilizados en las reparaciones son de TRW. En su caso, el demandante acude al almacén donde facilitan lo que necesita. De no existir la pieza en el almacén, llama directamente al proveedor en nombre de TRW y la solicita (testificales de D. Héctor, D. Luis Antonio y D. Silvio y folios 96, 128 a 146, 173 a 179 y 210 a 214). 9.- Acude quincenalmente a reunión de todos los operarios de mantenimiento que prestan servicios en la factoría, bajo la dirección de D. Silvio (responsable del servicio de TRW). En las referidas reuniones se abordan cuestiones sobre coordinación en materia de seguridad y salud y también otras relativas al trabajo a realizar, tales como operaciones más complejas, peculiaridades del sistema informático, visitas empresas, avisos, etc.) (testifical de D. Silvio ). 10.- El trabajo concreto que debe realizar cada día el demandante se le asigna según distribución realizado por programa informático de TRW a través de órdenes de trabajo (OT) (testificales de D. Silvio y D. Luis Antonio y folios 97 a 127, 147 a 151 y 215bis a 226). 11.- Tiene amplios conocimientos de su profesión. No suele necesitar supervisión. En cualquier caso, de necesitar instrucciones, las recibe del encargado de mantenimiento de TRW (testificales de D. Silvio y D. Héctor ). 12.- Algunas reparaciones de maquinaria, que son más complejas o importantes, las efectúa formando equipo con operarios de mantenimiento de TRW (testificales de D. Héctor, D. Luis Antonio y D. Silvio y folios 157, y 204 209). CUARTO.- 1.- D. David, también autónomo, realiza las mismas tareas que el demandante. Consta como el "encargado" de los "trabajadores" de IPAR en TRW. No coincide con el demandante nunca porque se intercalan en los turnos (cuando aquél está en turno de mañana, D. David está en el de tarde y viceversa). D. David y el demandante se intercalan en los turnos porque así lo decidió el anterior responsable de mantenimiento de TRW (Sr. Teodoro ) (testifical de D. David ). 2.-D. David no controla el trabajo del demandante (testifical de D. David ). 3.- Don David recibe siempre las instrucciones de TRW. Únicamente elabora el cuadrante de turnos y de vacaciones de los trabajadores y "autónomos" de IPAR. Lo hace, además, en función de las preferencias y criterios que le señaló en su día TRW (testifical de D. David y folios 181 y 182). 4.- Para la elaboración de los turnos de vacaciones habla antes con cada uno de los compañeros. Después, presenta la posible distribución vacacional al encargado de TRW...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • STSJ Navarra 204/2017, 25 de Mayo de 2017
    • España
    • 25 Mayo 2017
    ...14 de la Constitución Española . SEGUNDO Idéntica cuestión a la actual ya fue abordada y resuelta por esta Sala en sentencia de 3 de junio de 2016 (rec. 216/16 ), a cuyos argumentos nos Igual que sucede ahora, la parte recurrente en aquel procedimiento mantenía que en la contrata suscrita e......
  • ATS, 11 de Octubre de 2017
    • España
    • 11 Octubre 2017
    ...a favor de la existencia de cesión ilegal de trabajadores que no concurren en el presente. La sentencia de contraste ( STSJ de Navarra, 03/06/2016, rec. 216/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por los dos empresarios condenados en la instancia por la cesión ilegal del trab......
  • ATS, 13 de Febrero de 2019
    • España
    • 13 Febrero 2019
    ...a favor de la existencia de cesión ilegal de trabajadores que no concurren en el presente. La sentencia de contraste ( STSJ de Navarra, 03/06/2016, rec. 216/2016 ) desestima el recurso de suplicación presentado por los dos empresarios condenados en la instancia por la cesión ilegal del trab......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR